Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
@canalesa99.bsky.social
(Publicado en Campus Milenio No. 1110. Octubre 10, 2025, pág. 4)
La ley general de ciencia vigente establece que debe haber un programa especial para el sector científico y tecnológico. Sin embargo, la cabeza del sector ya no es el antiguo Conacyt o Conahcyt, como era el caso cuando se promulgó esa ley; ahora es una secretaría de Estado, y la norma de planeación indica que a las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde la elaboración de un programa sectorial.
Entonces, ¿deben elaborarse ambos programas o no? La autoridad no se ha pronunciado al respecto, pero si nos atuviéramos a lo que establece el marco legal, la respuesta es afirmativa. Aunque, lo cierto es que las normas --lo hemos reiterado en este mismo lugar en ocasiones anteriores--, aunque sean vinculatorias, no se aplican o son sumamente laxas. Bien pueden marcar un procedimiento y las acciones seguir uno muy distinto.
Lo grave es que parece que nos tiene sin cuidado si se sigue o no las normas y, todavía peor, nos acostumbramos a que no se acaten. No importa si es un artículo constitucional o el reglamento escolar. Y no es un problema de la administración anterior o de la actual: ha estado presente en distintos gobiernos. Aunque, sí, cada vez más parece ir en aumento.
Pero, ¿por qué hay o había un programa especial de ciencia y tecnología? El primero fue publicado en el inicio del sexenio de Vicente Fox, en el contexto de la alternancia política, en la transición del siglo y de milenio, para enfatizar la competitividad internacional y la búsqueda de un vínculo entre el desarrollo económico y la actividad científica y tecnológica. Se denominó: Programa Especial de Ciencia y Tecnología (Pecyt).
Los programas especiales estaban previstos en la Ley de Planeación, primero para referirse a las prioridades de desarrollo integral dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las actividades que involucraban a dos más dependencias de la administración pública (Artículo 26). Después, como no estaba claro qué dependencia era la responsable del programa especial, una reforma precisó que el ejecutivo federal la designaría (DOF, 2018).
El entonces Conacyt, desde el inicio, fue la entidad responsable del Pecyt y así quedó establecido en las diferentes versiones de la normatividad. La primera ocasión fue en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 (artículo 2, DOF, 21.05.1999). También en la del 2002 y en la reforma del 2010, cuando se le añadió la “i” de innovación y el nombre del programa especial quedó como Peciti.
Todavía la administración anterior, aunque con retraso, elaboró el correspondiente Peciti. Incluso, en la polémica Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación quedó consignado que se debía elaborar un programa especial. Aunque, en esa ley, la abreviatura ya no fue Peciti, sino el nombre de la nueva ley. (Artículo 15, DOF 08.05.2023).
Además, el expresidente López Obrador, cuatro meses antes de concluir su periodo, emitió un decreto para adecuar la denominación de Peciti 2021-2024 a Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2021-2024. Quizás no se utilizaron siglas, porque la abreviatura era impronunciable, algo así como Pemhcti.
Además, en el mismo decreto quedó especificado que el programa especial era “de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Aquí lo puede consultar: t.ly/0MhYP).
En resumidas cuentas, aparte del decreto de hace un año, el Plan Nacional de Desarrollo de la presidenta Claudia Sheinbaum incluyó siete programas especiales y uno de ellos es el de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación (DOF 15.04.2025; disponible: t.ly/EEgj_).
También recordemos que el programa especial es una disposición la ley general vigente, la entidad responsable sería la Secretaría de Ciencia (Secihti) que, para efectos legales, asumió las actividades del anterior Conahcyt.
A su vez, la Ley de Planeación indica que las dependencias de la Administración Pública Federal, como lo es la Secihti, deben elaborar sus respectivos programas sectoriales (artículo 16, fracción III). La Secretaría, el mes pasado, en tiempo y forma, ya publicó el que le corresponde (DOF 17.09.2025). Lo examinaremos en próxima entrega.
Sin embargo, queda por resolver si la Secretaría se quedará solamente con el programa sectorial o también publicará un programa especial. Si opta por esto último, tal vez sería la oportunidad para precisar la prioridad y transversalidad del desarrollo tecnológico que tanto se menciona, así como los ámbitos de responsabilidad y competencia de las diferentes dependencias gubernamentales involucradas.
No está de más recordar que el plazo para presentar el programa especial vence a la mitad de este mes, dado que la misma Ley de Planeación indica que debe estar listo dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo. Pendientes.
Pie de página: Nueve de cada diez docentes de los países de la OCDE dicen que están satisfechos con su trabajo, según el reciente reporte del Estudio Internacional de la OCDE sobre Enseñanza y Aprendizaje (TALIS). Una lástima que México no participó del estudio (Aquí puede consultarse: t.ly/yqa6z).