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(Publicado en Campus Milenio No. 1138, Mayo 14 de 2026, pág. 4)
La semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que era correcto no incluir la asistencia escolar como criterio para acreditar los grados en la educación básica.
El debate sobre la asistencia de niños y adolescentes a la escuela no es estrictamente jurídico. Pero tampoco es únicamente pedagógico o disciplinario. Lo muestra la reciente y bizarra polémica desatada por el secretario de Educación, Mario Delgado, cuando anunció la conclusión anticipada del ciclo escolar.
Soslayemos el episodio anticlimático -nunca mejor dicho- del enredo con el calendario escolar. Lo notable es por qué intervino la Corte para decidir si debe considerarse la asistencia a la escuela para efectos de evaluación.
El antecedente es que, en septiembre de 2023, la SEP publicó el acuerdo en el que se dieron a conocer las normas para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción y certificación de la educación básica (DOF 27.09.2023). En ese entonces, estaba en ciernes la puesta en marcha de lo que se llama la Nueva Escuela Mexicana (NEM).
El acuerdo, en correspondencia con las modificaciones de planes y programas, estableció nuevos criterios para evaluar el aprendizaje y la acreditación de los niveles de educación básica. Esto incluyó un estándar distinto de las materias que niños y adolescentes deben aprobar para pasar de grado y, como principal diferencia, la eliminación de la asistencia escolar como criterio para acreditar el grado (artículo 7, inciso “d”).
En los lineamientos anteriores, los estudiantes de tercer grado de primaria en adelante y de secundaria, necesitaban un mínimo de 80 por ciento de asistencia en el ciclo escolar. Ese criterio desapareció para toda la educación básica.
El cambio de criterios causó controversia e inconformidad en algunos directivos e instituciones. Una escuela particular, el Colegio El Roble, promovió un amparo indirecto en contra de los lineamientos vigentes porque, sostuvo, atentan contra la excelencia académica de los alumnos.
El amparo fue rechazado en primera instancia y el quejoso interpuso un recurso de revisión. Esto último porque, argumentó, se vulnera el principio de educación de excelencia que establece el artículo 3º constitucional. Así, la Corte atrajo el caso; el proyecto de resolución fue asignado a la ministra Lenia Batres y el pleno lo discutió la semana pasada (Sesión 07.05.2026).
La Corte, de conformidad con el proyecto presentado por Batres, declaró infundados los argumentos de la parte quejosa, rechazó el amparo y los criterios de evaluación quedaron en firme. Es decir, señaló que la educación de excelencia no se agota en el registro de la asistencia escolar. En consecuencia, los lineamientos publicados en 2023 seguirán vigentes.
Lo sorprendente, aunque ya configura un patrón de actuación, es que todo el pleno votó a favor del proyecto. Pero los argumentos fueron variables. Por ejemplo, el ministro Giovanni Figueroa precisó que la excelencia educativa es un concepto de política educativa, no plenamente jurídico; reconoció que la Corte no tiene elementos para afirmar que los registros numéricos son el mejor método para valorar a los alumnos.
A pesar del voto a favor, el ministro Figueroa consideró que, si no hay un requisito mínimo de asistencia escolar, eso sí es contrario a los principios constitucionales de fomento a la escolaridad. Una posición también compartida por la ministra María Estela Ríos. Ambos mantuvieron sus reservas.
En cambio, el ministro presidente, Hugo Aguilar, argumentó en torno a la no regresividad de los nuevos lineamientos. En primer lugar, enfatizó, según jurisprudencia del principio de progresividad, porque metodológicamente omitir un porcentaje de asistencia no se puede considerar regresivo; también porque asistir a la escuela no es equivalente a excelencia. A esta posición se sumó la ministra Lenia Batres.
Al final, con salvedades y votos concurrentes, el pleno se pronunció de forma unánime a favor. El amparo del colegio particular fue sobreseído y, en definitiva, no habrá un mínimo de asistencia para acreditar un grado escolar.
Entonces, desde el punto de vista pedagógico y como política educativa, ¿conviene considerar la asistencia escolar en la educación básica? Una reacción intuitiva diría que sí: parece un indicador elemental. Sin embargo, el asunto es más complejo. Asistir es una condición para el aprendizaje, pero no es el aprendizaje mismo.
Además, si se califica la asistencia, es probable que se penalice a niños o adolescentes por causas que están fuera de su alcance o no son su responsabilidad. Pensemos en un complicado contexto familiar, el trabajo infantil o la pobreza. En estos casos, más que evaluar el aprendizaje, se calificaría la desigualdad educativa.
Una tendencia que ha cobrado relevancia es no considerar la asistencia como indicador académico directo, pero sí registrarla de forma sistemática. Sobre todo, para trasladar la responsabilidad al sistema, a la escuela, para anticipar el abandono escolar e intervenir en las fases tempranas.
En suma, la Corte debe pronunciarse por la compatibilidad de los lineamientos de evaluación con los principios constitucionales, pero no sobre la política educativa. Valorar la asistencia escolar es muy importante; sin embargo, no habría que penalizar a los niños y adolescentes, la responsabilidad es institucional.