Alejandro Canales
UNAM-IISEU/PUEES
@canalesa99.bsky.social
(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1130. Marzo 12, 2026)
Una vez más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el alcance de la gratuidad de la educación superior. Un alumno impugnó el cobro de un curso de idioma -una de las condiciones para obtener el título de licenciatura- y el máximo tribunal consideró que la gratuidad debe extenderse a ese requisito, así que le concedió el amparo correspondiente.
No está mal, nada mal, facilitar el camino para que un mayor número de jóvenes obtengan un título universitario. Y sí, la ley tenía prevista la eliminación progresiva de cobros adicionales en las instituciones públicas de educación superior. Además, la misma norma anticipó el establecimiento de un fondo para asegurar los recursos para la gratuidad y la obligatoriedad del nivel.
Sin embargo, el gran problema es que avanza la eliminación de cobros en las instituciones, pero no los fondos que permitan sostener y garantizar la gratuidad. Lo grave es que será inevitable el deterioro de la infraestructura, las fallas en el servicio y, al final, no habrá garantía de gratuidad.
Los antecedentes son relativamente conocidos: desde 2019, con la reforma del artículo 3º constitucional, quedó en firme el derecho a la educación en todos sus niveles para todas las personas, tanto como el carácter gratuito y obligatorio. Un cambio relevante y de justicia social.
Aunque, en el caso de la educación superior, como también lo precisó la Ley General de Educación, la obligatoriedad es y será para el Estado (artículo 48). A su vez, la Ley General de Educación Superior, otra norma secundaria, precisó que se eliminarían progresivamente los cobros por concepto de inscripción, reinscripción y cuotas escolares, tanto para los programas de técnico superior, como de licenciatura y posgrado (artículo 6).
La misma norma de educación superior añadió que para compensar la pérdida de ingresos que tendrían las instituciones públicas, se crearía un fondo federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, en artículos transitorios, precisó que la implementación de la gratuidad sería progresiva a partir del ciclo escolar 2022-2023 y que el fondo especial sería instaurado en el ejercicio fiscal 2022.
No obstante, ni en el año previsto ni en los siguientes se creó el fondo de la gratuidad; tampoco sucedió en el año actual y lo más probable es que ni siquiera ocurra en los próximos ejercicios fiscales de este sexenio. Sin embargo, sí avanza la eliminación progresiva de costos adicionales.
Al final del año pasado, como en este Acelerador de Partículas lo anotamos, la Corte resolvió favorablemente el amparo de una alumna de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que impugnó el cobro de inscripción a una maestría en esa institución (Proyecto 305/2025). El razonamiento fue que la progresividad indicada en la ley debía respetarse y que la gratuidad incluye los estudios de posgrado.
Ahora, el pleno de la Corte concedió el amparo a un estudiante de la licenciatura en Derecho de la UNAM -en la modalidad del sistema abierto- que impugnó el cobro del "Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación”.
El proyecto de resolución, la ponencia presentada en el pleno de la Corte, fue responsabilidad del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. Uno de los argumentos para otorgar el amparo fue: “sin soslayar que se debe fortalecer el fondo creado para contar con recursos económicos para la operatividad y la gratuidad de la educación superior, debe considerarse que el nivel de licenciatura impartido por instituciones estatales constituye el piso mínimo al analizar este derecho” (Amparo en revisión 527/2025)
Lo notable es que el ministro presidente indica que se debe “fortalecer el fondo”, cuando, en realidad, el fondo no existe y primero habría que instaurarlo. La discusión en el pleno no fue sobre la paradoja de una gratuidad sin fondo de garantía, más bien se centró en si la gratuidad debe incluir otras actividades complementarias de los estudios, es decir sobre su alcance, tanto como el tiempo estimado para hacer efectiva la progresividad para eliminar cobros.
La ministra María Estela Rios y el ministro Giovanni Figueroa se pronunciaron en contra de otorgar el amparo, precisamente porque, en su opinión, el cobro impugnado se refiere a una actividad extracurricular. Los otros siete ministros, con distintos argumentos, votaron a favor. Por ejemplo, la ministra Yasmín Esquivel anotó: “el cobro genera una distinción basada en la capacidad económica del alumnado […] Solo quienes tienen recursos pueden liberar el requisito de titulación, lo cual afecta gravemente el acceso a un plan de vida digno, basado en la educación superior gratuita”.
O bien, la ministra Lenia Batres que mencionó el presupuesto total de la UNAM y un gasto estimado por alumno de más de 86 mil pesos y argumentó: “Estos datos no son neutros, evidencian que la institución dispone de recursos públicos suficientes para absorber los costos de los componentes esenciales de la licenciatura, sin necesidad de trasladarlos a las y los estudiantes mediante cobros específicos que condicionen la titulación”. Una argumentación similar anotó la ministra Loreta Ortiz Ahlf.
Al final, con siete votos a favor -tres concurrentes- y dos en contra, la Corte se pronunció por otorgar el amparo al quejoso. Queda la jurisprudencia. El fondo de la gratuidad… ¿se creará en algún momento? Tal vez cuando el deterioro sea inocultable y la gratuidad sea cosa del pasado.
Pie de página: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Universidad de la Salud firman convenio de colaboración. Veremos. // Cambia de titular la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico de la Secihti. Atentos. // Otro Día Internacional de la Mujer y sigue pendiente la asignatura STEM. Allá vamos.