viernes, 17 de abril de 2026

Ley de ciencia: la igualdad y lo público en la ponencia de la ministra Herrerías

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1134. Abril 16, 2026, pág. 4)

 

La polémica y vigente Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) se reconoce como constitucionalmente válida en el reciente proyecto de resolución de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra (24.03.2026).

 

El asunto todavía no se discute en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y no está claro cuándo ocurrirá. Pero, cuando sea el caso, lo más probable es que el proyecto de la ministra sea votado a favor.

 

Bien porque los acuerdos fuertes anteceden a la elaboración del proyecto y a las sesiones plenarias, o bien porque hay otros elementos que gravitan, como la posición expresada por la presidenta Claudia Sheinbaum (Campus Milenio No. 1133).

 

¿Cómo llegamos a este punto? En junio de 2023, un mes después de la entrada en vigor de la Ley de Ciencia (digámosle de esa forma para no machacar con sus impronunciables siglas), legisladores de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de esa norma.

 

Los inconformes argumentaron que hubo violaciones a los procedimientos legislativos para la aprobación de la ley y transgresiones constitucionales en su contenido. Sin embargo, en los tres años anteriores, la Corte nada resolvió.

 

Ahora, el proyecto de la ministra Herrerías, en casi dos centenares de páginas, argumenta sobre los temas impugnados. La discusión en el pleno de la SCJN estaba prevista para el pasado 24 de marzo, pero no se realizó y el asunto fue diferido para otra ocasión.

 

¿Qué plantea el proyecto de la ministra Herrerías? Enumera, describe y responde cada una de las impugnaciones contenidas en la acción de inconstitucionalidad. Por ejemplo, en el alegato de nueve violaciones a los procedimientos legislativos, concluye que “son infundados los conceptos de invalidez de la minoría parlamentaria accionante relativos a las violaciones al proceso legislativo” (pág 113).

 

Más relevante es la argumentación del proyecto de la ministra Herrerías sobre una de las impugnaciones más fuertes a la mencionada ley: la violación de principios constitucionales, como los de igualdad y no discriminación.

 

¿Por qué? Por la exclusión del personal de instituciones privadas de los incentivos económicos del Sistema Nacional de Investigadores (SNII). O bien, la distinción entre estudiantes de establecimientos públicos y privados, así como por un orden de prelación para el otorgamiento de apoyos.

 

La ponencia de la ministra Herrerías realiza una revisión del principio de igualdad jurídica y de la jurisprudencia correspondiente, para indicar: “el concepto de igualdad formal o igualdad ante la ley se traduce en una ‘prohibición de trato arbitrario’ y en la ‘igual protección de la ley’”.

 

Pero, anota, el derecho a la igualdad y no discriminación no se agota en una igualdad formal; “su operatividad constitucional se extiende a una igualdad sustantiva o real, entendida como el logro de cierta igualdad social entre las personas, para que puedan ejercer plenamente sus derechos y tener las mismas oportunidades sociales y de acceso a bienes básicos”.

 

El caso, se precisa en el proyecto, es que los legisladores que impugnaron la Ley de Ciencia, solamente se circunscribieron al “concepto de igualdad formal o igualdad ante la ley e igualdad en la ley”. Se entiende que no lo hicieron respecto a una igualdad sustantiva. Así que, concluye el proyecto, “tanto los estudiantes como los académicos del sector público y del privado tienen similar estatus respecto a su función docente, académica o de estudios”.

 

Además, advierte el proyecto, en una interpretación posible, no tendría un fin válido la simple distinción entre integrantes del SNII por su adscripción a instituciones públicas o privadas para otorgar o no un apoyo económico (pág. 137). Pero, en otra interpretación, no habría tal exclusión, debido a que el artículo 34 de la ley impugnada establece que los mecanismos e instrumentos de fomento se destinarán “preponderantemente” a las personas del sector público. Es decir, el respaldo no se limita a instituciones públicas.

 

Incluso, plantea la ponencia, el personal de instituciones privadas no solamente pueden acceder al SNII a través de la colaboración con instituciones públicas; también pueden hacerlo a través de convenios entre sus respectivas instituciones y la autoridad sectorial. Una opción que está “lejos de entenderse como una exclusión absoluta” y que “debe interpretarse como un tercer supuesto para recibir un estímulo económico.

 

En fin, el debate sobre lo público y lo privado no está cerrado, pero se redefine  a determinados modelos de Estado. En este caso, con la posición de la titular del poder ejecutivo federal y la posible resolución de la Suprema Corte, se configura un predominio de lo público en las decisiones estatales. Pero hay otros elementos. Allá iremos.

 

Pie de página: Sobre la reciente misión de Artemis II a la luna, acotó Sheinbaum: “Hay países que tienen esa capacidad de desarrollar investigación a ese nivel. Y es con motivos científicos.

Siempre va a quedar la pregunta, la… de si ‘¿ese recurso debería utilizarse para mejorar la condición de vida de, todavía, millones de personas que viven en la pobreza o dedicarlo a esto?’ Esa pregunta que se conteste por todos”. Registrado.

 

jueves, 9 de abril de 2026

Ley de Ciencia: la comunicación y la batalla público - privado

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1132. Abril 9, 2026)

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver la acción de inconstitucionalidad que pesa sobre la vigente ley de ciencia -un asunto pendiente desde el año 2023- y el tema resonó en la conferencia de prensa matutina de la presidenta Claudia Sheinbaum (CS) del pasado 7 de abril.

 

Vale la pena hacer notar los términos en los que se aborda el asunto y la forma en que responde la presidenta en Palacio Nacional. Las conferencias de prensa de la titular del poder ejecutivo, como también ocurrió en el sexenio anterior, no es un mero mecanismo para informar y rendir cuentas públicamente, principalmente se trata de un instrumento que permite controlar la narrativa, marcar la agenda de gobierno y anticipar qué acciones se pondrán en curso.

 

Por ejemplo, en este caso, la reportera Nancy Flores de la revista Contralínea pregunta en la conferencia: “la Suprema Corte de Justicia de la Nación está pendiente que se discuta, justamente, si es constitucional la Ley de Ciencia. Esto en un contexto en el cual se promovió el sexenio pasado esta Ley de Ciencia, para evitar que precisamente grupos oligárquicos hagan negocio con la ciencia y más bien que la ciencia esté al servicio del pueblo” (07.04.2026). No es una pregunta lisa y llana, la periodista puntualiza cuándo y por qué se instauró esa norma.

 

La misma reportera añade: “Entre otras cosas, porque se tiene la experiencia que en gobiernos neoliberales el Conacyt fue utilizado para financiar a transnacionales y también a centros educativos privados a través de becas a investigadores, que eso está comprobado, que en realidad estas escuelas o estas universidades son negocios. El Conacyt incluso financió, por poner ejemplos, los transgénicos de Monsanto y los pañales de Kimberly-Clark”. Elementos que forman parte de la argumentación y exposición de motivos de la ley vigente.

 

Y finaliza: “Hace un par de semanas usted se refirió a que es muy relevante que la ciencia sirva al pueblo. Y que quizá no estarían pensando en que se anule esta Ley, pero revisarla. Saber ¿en qué sentido vendría y si se seguirá protegiendo esta parte de que los recursos no vayan a grupos oligárquicos?”.

 

Además, de la narrativa que acompaña a la pregunta, la reportera también recuerda que el mismo gobierno había previsto no anular la ley, pero sí revisarla. Es decir, una anticipación de lo que podría ocurrir.

 

A su vez, la presidenta, en referencia a qué resolución esperar del máximo tribunal, respondió lacónicamente: “Tiene que decidirlo la Corte en estos días. Y ellos, los ministros y ministras, harán sus interpretaciones”.

 

Pero ahí no concluyó el asunto. La mandataria continuó con los puntos mencionados por la reportera. Por ejemplo, respecto a los negocios con la ciencia y el financiamiento a centros educativos privados que mencionó la reportera, CS precisó: “El Estado tiene la obligación de financiar las instituciones públicas. ¿Se permite la educación privada o particular, como está establecido en la Ley? Sí, puede haber educación particular, es decir, escuelas privadas a donde uno puede enviar a sus hijos y tiene que pagar la colegiatura, claro que se permite”.

 

Para enfatizar al final: “Pero el Estado no está obligado a subsidiar a esas instituciones privadas, está obligado a proveer la mejor educación pública posible, desde la inicial hasta el posgrado […] Entonces, nuestra concepción, nuestra visión, es que el recurso público va a lo público: a la investigación científica, a la docencia de universidades…”.

 

El punto cuestionable es, reitera la presidenta, el financiamiento a las instituciones privadas. Y, como aludió la reportera, también reconoce el origen de la norma: “Entonces, en parte este es el tema de la Ley de Ciencia y Tecnología que está hoy, que se aprobó en el periodo del Presidente López Obrador, y que está hoy a debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Porque la visión fue esa: se financia lo público”.

 

Hasta ahí lo anotado por la presidenta, cuya respuesta registra los puntos aludidos por la reportera y fija como prioridad el financiamiento de lo público. Así que es posible anticipar en qué sentido espera la resolución de la Corte: el predominio de lo público en la responsabilidad estatal y la ratificación de la constitucionalidad de la ley vigente. El ejercicio de comunicación política de las conferencias de prensa matutinas se replica en éste y en casi todos los temas de la agenda de gobierno.

 

¿Y cuál es el estatus de la acción de inconstitucionalidad de la ley de ciencia en la Corte? La acción fue promovida en 2023 por legisladores de oposición, quienes impugnaron tanto el proceso reglamentario mediante el cual fue aprobada la ley, como el propio contenido de la norma. Este asunto y los cientos o miles más que llegan a la Corte se distribuyen entre los nueve ministros y ministras.

 

Los integrantes de la Corte se responsabilizan de elaborar un proyecto de resolución de cada asunto asignado, el cual debe ser publicado cuando se difunde la lista de cuestiones a revisar en el pleno y la lista debe ser publicada cuando menos tres días antes de la fecha prevista de la sesión.

 

En este caso, la acción de inconstitucionalidad se identifica con el número 126/2023 (y su acumulada 128/2023), fue asignada a la ministra Sara Irene Herrerías Guerra  y ha sido listada en cuatro ocasiones, la más reciente fue el pasado 24 de marzo (Aquí se puede ver: t.ly/X5jVn). Sin embargo, a la fecha, sigue pendiente la resolución.

 

¿Qué dicen los casi dos centenares de páginas del proyecto de la ministra Herrerías? En resumen: reconoce la validez de la ley de ciencia vigente y declara infundada la acción de inconstitucionalidad. Lo interesante está en la argumentación que expone, lo que incluye el derecho a la igualdad, la delimitación de lo público y lo privado, así como la participación de las fuerzas armadas en el órgano de gobierno de la ahora Secretaría de Ciencia.

 

Examinaremos el proyecto en la próxima entrega y, aunque no es seguro, tal vez para entonces el pleno de la Corte ya habrá analizado y resuelto el asunto. Por lo pronto, lo que se advierte es que será ratificado el proyecto de la ministra Herrerías, no solamente por el sentido de su argumentación, sino también por el ensayo de comunicación de la presidenta y la composición de la Corte. Tal vez, y solo tal vez, la ley será revisada y tendrá ajustes menores. Pendientes.

 

Pie de página: El sindicato del exprograma Cátedras Conacyt -hoy IIxM- demandó a la Secretaría de Ciencia porque no le reconoce sus derechos. La reconciliación y el trabajo conjunto que inició con la actual administración llegó al punto de ruptura.  Atentos.

 

lunes, 30 de marzo de 2026

La inteligencia artificial y los celulares en los tribunales

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1132. Marzo 26, 2026)

 

La UNAM sancionó a una alumna de licenciatura con una suspensión de cuatro meses, al presumir que utilizó inteligencia artificial (IA) para resolver un examen. Sin embargo, la alumna se amparó, y una jueza federal valoró que no había suficientes pruebas de la acusación y le concedió el amparo.

 

El caso, desde luego, ilustra la transgresión ética del desempeño académico, la cual no es infrecuente en las instituciones educativas. Dicho comportamiento está previsto en los reglamentos escolares y generalmente se dirime en el aula misma o, cuando más, al interior de los muros institucionales.

 

Sin embargo, ahora, con la proliferación de dispositivos tecnológicos y, en especial, con la utilización de la IA para diferentes tareas, tal parece que la situación escapa a la competencia única de las autoridades educativas. De hecho, la SEP, al inicio de este mes, realizó el foro “Más allá de las pantallas: impacto de las tecnologías en la educación y la salud mental”, para buscar acuerdos y bases de regulación (SEP 04.03.2026).

 

El uso de herramientas tecnológicas en los entornos educativos exhibe una zona nebulosa de la vida escolar y se desconoce cómo evolucionará. El reciente caso de la alumna de licenciatura fue revelado en redes sociales por Erica Mora, periodista especializada en temas jurídicos. Pero el expediente, debidamente testado, es de acceso público (1326/2025).

 

Según los datos del proceso, en junio del año pasado, mediante escrito firmado por el director de la Facultad de Odontología de la UNAM se presentaron las pruebas ante el Tribunal Universitario. El Tribunal, como se sabe, es un órgano disciplinario, integrado por personas especialistas en temas jurídicos. Lo preside una persona designada por la Comisión de Legislación Universitaria a partir de una terna propuesta por la Facultad de Derecho y las vocalías también son de la misma especialidad.

 

Las pruebas indicaban que la alumna “ingresó con un teléfono celular, el cual fue utilizado durante la aplicación del examen, haciendo uso de la inteligencia artificial denominada ChatGPT, para la resolución de un examen”. La sanción, comunicada el 6 de agosto, fue una suspensión de cuatro meses y la integración de esa sanción en el expediente personal.

 

A su vez, la alumna se incoformó con la sanción y poco tiempo después, el 18 de agosto del mismo año, se amparó en contra de esta. El Juzgado Decimoprimero de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México se consideró competente para resolver el diferendo y emitió su resolución.

 

La jueza federal, en la serie de consideraciones y pruebas para emitir la resolución destaca el hecho de que las evidencias muestran claramente que la alumna ingresó al examen con un celular. Las imágenes de las videograbaciones cuando presentó el examen son contudentes, e incluso se observa el encendido del flash de su celular.

 

Sin embargo, y esta fue la principal razón para otorgarle el amparo a la alumna, la misma jueza considera que no está debidamente acreditado que la alumna “haya hecho uso con su celular de la inteligencia artificial ‘ChatGPT’ para la resolución del examen, toda vez

que no se aportó (un) medio de prueba idóneo que acredite, sin lugar a duda, que la quejosa haya hecho uso de la dicha inteligencia artificial, así como tampoco puede afirmarse que haya tomado fotografías del examen, puesto que esa circunstancia tampoco fue acreditada”.

 

El profesor que estuvo presente no lo hizo notar en el momento y fue después, cuando vio la videograbación, que señaló tanto el uso del ChatGPT como las fotografías del examen. Así que la jueza consideró que, como lo indicó la alumna inconforme, no se “acreditó la conducta infractora” porque el Tribunal Universitario no aportó las pruebas correspondientes.

 

En consecuencia, señaló la jueza, lo que se prueba es que la alumna sacó el celular en el examen, no que utilizó IA o fotografió el examen, así que el Tribunal Universitario debe emitir una nueva sanción, acorde, únicamente, a ese comportamiento. En resumidas cuentas, la sanción de las autoridades universitarias sobre el uso de IA para resolver un examen o fotografiar un examen, no estuvo debidamente fundamentada, así que la jueza amparó y protegió a la alumna.

 

El Estatuto General de la UNAM prevé sanciones para los alumnos por fraude académico en los exámenes o en los procesos de titulación, así como en la falsificación de documentos (Título Sexto). Las sanciones pueden ir de una amonestación a una suspensión o expulsión. Sin embargo, no hay una norma específica sobre el uso de teléfonos celulares. Aunque el Tribunal Universitario está facultado para imponer una “sanción que guarde proporcionalidad con la gravedad de la falta”.

 

En fin, una artista es la de los tribunales y sus intrincados procesos legales. El caso reciente mostró que la autoridad universitaria no sustentó de forma adecuada la sanción que impuso, no tanto si la alumna se ayudó de IA para resolver un examen, o peor, si fotografíó el examen que, eventualmente, luego podría ser difundido a otros sustentantes.

 

Otra arista es el uso y efecto de la IA en las aulas universitarias. En este terreno todo está por conocerse, porque se trata de un proceso en marcha que evoluciona rápidamente y va a la par de los avances tecnológicos. Restaría por ver cuál es a respuesta de las instituciones educativas, aunque no se caracterizan por su sagacidad.

 

Las autoridades de la UNAM han creado un Consejo Coordinador de IA y una Coordinación General de ese mismo Consejo; pronto constataremos si se trata de una verdadera iniciativa o si será una estructura administrativa más.

 

Pie de página: Al parecer la semana próxima se resuelve la acción de inconstitucionalidad que pesa desde el 2023 sobre la actual ley general de ciencia y la ponente es la ministra Irene Herrerías Guerra. El proyecto reconocerá la validez, pero… Atentos.