viernes, 8 de mayo de 2026

Ciencia estadounidense: el modelo institucional y el efecto chino

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1137. Mayo 7, 2026)

 

La administración del presidente Trump despidió a una veintena de miembros del Consejo Directivo de la Fundación Nacional de Ciencia (NSF, por sus siglas en inglés). La razón no es clara, como tampoco lo son muchas de las decisiones del mandatario, pero se especula que es por las posiciones de la Fundación y por un próximo reporte de ese Consejo sobre el estado que guarda el sector científico y tecnológico.

 

El año pasado, la NSF cumplió 75 años desde que fue instaurada y es la principal agencia de los Estados Unidos para el financiamiento de la investigación básica y la formación de recursos de alto nivel. En el año 2024 distribuía un presupuesto de nueve mil millones de dólares (mmd), pero el gobierno federal, en el año actual, proponía reducirlo. Al final, el Congreso autorizó los casi nueve mmd (www.nsf.gov).

 

A su vez, su órgano directivo se integra por 25 personas, todas ellas con amplios reconocimientos y de distintos campos del conocimiento; en conjunto designan al titular, ex officio, y al vicedirector. Los nombramientos son autorizados por el presidente estadounidense y confirmados por el Senado, como los funcionarios de alto nivel.

 

La duración del cargo es por un periodo de seis años y, con excepción del titular, se renueva un tercio del Consejo cada dos años, precisamente para que ningún presidente lo cambie completamente durante su mandato.

 

Sin embargo, según reportó la revista Nature, el pasado 24 de abril, sin más ni más, 22 miembros del órgano directivo recibieron un correo electrónico en “nombre del presidente Donald J. Trump”, en el que les notificaron el cese de sus funciones “con efectos inmediatos”, sin mayores explicaciones (26.04.2026).

 

La misma revista indica que, posteriormente, cuando se indagaban las razones, un portavoz de la Casa Blanca anotó que se debía a que los integrantes del Consejo, aunque inicialmente eran ratificados por el Senado, no había ocurrido así desde 2012 y constitucionalmente no estaban facultados para ejercer sus funciones. Es decir, una decisión política, derivada de una anomalía administrativa.

 

En realidad, el Consejo se integra a través de nombramientos políticos y representativos de la comunidad académica, científica y tecnológica. Un órgano de mediación entre la política y la ciencia porque tiene, o tenía, cierta estabilidad temporal, también autoridad reconocida y legitimidad política.

 

No obstante, el Consejo, por su integración y su diseño institucional, no era afín a las posiciones y perspectivas de la administración trumpista. La tensión era evidente en las restricciones presupuestales, en la orientación de la política científica, en la reducción de personal y en los cambios operados en algunos de sus comités. Ahora, con la destitución de los consejeros, precisó la revista Nature, un legislador republicano indicó que la expectativa sería reencauzar a la NSF a las prioridades ejecutivas y legislativas.

 

Algunos de los integrantes del Consejo han expresado que su destitución se debe a la próxima publicación del reporte anual que realiza el organismo sobre los principales indicadores en la materia.

 

Una de las integrantes del Consejo, citada por el diario El País, expresó que tenían previsto reunirse presencialmente, a la siguiente semana de su destitución, porque estaban “realizando las votaciones finales para publicar el informe crítico sobre los Indicadores de Ciencia e Ingeniería de 2026” (30.04.2026).

 

El informe, adelantaron otros integrantes del Consejo al mismo diario, mostraría la diferencia entre los Estados Unidos y China en lo que se refiere al nivel de inversión en investigación y desarrollo experimental (GIDE). Al parecer, los datos harían evidente el inminente ascenso de China en la materia.

 

En realidad, no es una novedad, al menos desde hace una década ya se perfilaba la tendencia a favor de China. De hecho, la nación asiática, ya ocupa la primera posición en volumen de artículos y también ya superó a Estados Unidos en algunas áreas de conocimiento, como computación cuántica, ciencia de materiales o energías renovables, pero todavía no en gasto público para la actividad científica.

 

Sin embargo, en marzo pasado, como lo destacó la revista Nature, los cálculos de “Frontiers in Science and Innovation Policy (FSIP)”, un grupo de la Universidad de California, San Diego, preveían que para 2028 o 2029, el gasto público de ciencia de China superaría al de los Estados Unidos (19.03.2026). Si eso ocurre, sería el final de un liderazgo de más de 75 años.

 

El tema de China es altamente sensible para la administración Trump y es indudable su efecto en las relaciones geopolíticas, en las estrategias comerciales y en el desarrollo de áreas de conocimiento.

 

El liderazgo científico de los Estados Unidos tiene, o tenía, su base en el modelo institucional de la NSF que le confiere un alto grado de autonomía -especialmente respecto de la administración del gobierno federal- y un importante respaldo financiero. Actualmente el GIDE estadounidense, como proporción del PIB, es de 3.44 por ciento; una proporción que es mayor al promedio de 2.3 por ciento de los países de la OCDE y es casi 13 veces más que lo destinado por México.

 

Sin embargo, tal parece que en lo sucesivo no seguirá el mismo modelo institucional. Lo paradójico es que, en su rivalidad con China, ese camino podría acelerar el declive de su liderazgo.

 

Pie de página: Los resultados de la Encuesta Retrospectiva Demográfica del INEGI, dados a conocer la semana pasada, incluyen datos interesantes. Por ejemplo: “De quienes nacieron entre 1998 y 2007, 16.9 por ciento se independizó de su hogar de origen en sus primeros 18 años, en contraste con 31.1 por ciento de la generación 1961-1967”.

 

SNII: la legalidad de la valoración del trabajo científico

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1136. Abril 30, 2026, pág. 4)

 

La reciente publicación de los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), como ocurre con cualquier asunto relacionado con ese Sistema, es fuente de polémica y controversia. En este caso, por la cantidad de productos que los aspirantes deberán exhibir para estar en uno u otro nivel del programa.

 

Sin embargo, la verdadera novedad es que los criterios de evaluación ahora se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, en el órgano que convierte en legales, obligatorias y válidas las normas y disposiciones de la autoridad. Por eso, se dice que, aunque una ley esté aprobada, será legal y vigente cuando sea publicada en el DOF.

 

¿No había criterios antes o no eran públicos? Sí los había y, más o menos, estaban a disposición de quien quisiera enterarse. Pero se trataba de reglamentos o normas institucionales, de consulta o uso doméstico, que podían modificarse con relativa facilidad y, sobre todo, operaban como referentes para las comisiones dictaminadoras.

 

El SNII es uno de los temas más sensibles y espinosos para la comunidad académica y científica. Ingresar a ese programa y escalar a sus posiciones más altas tiene un efecto directo en las percepciones salariales. Desde luego, ni hablar de los fatídicos casos en los que, siendo miembro, viene una degradación a los peldaños más bajos, o peor, una expulsión.

 

Porque los incentivos que se obtienen a través del programa, normativamente, no forman parte del salario; tampoco se suman a las prestaciones laborales y mucho menos a los beneficios de una jubilación. Por la misma razón, la valoración periódica del programa genera incertidumbre.

 

A lo largo de los últimos cuarenta años ha funcionado, más o menos, con el mismo objetivo: compensar salarialmente al personal de alto nivel. Esto es, al personal de mayor escolaridad, dedicación al trabajo científico y que tiene diversos capitales acumulados.

 

En su origen, en la década perdida de los años ochenta, el SNII fue un mecanismo que permitió otorgar incentivos económicos sin incrementar de forma generalizada el salario. Una iniciativa, se indicó entonces, dirigida a retener al personal más calificado en las instituciones académicas mexicanas.

 

Sin embargo, lo que se presumía un mecanismo transitorio se convirtió en un programa permanente. Los efectos que ha tenido, aparte de mejorar el salario, también son motivo de discusión. Destaca la instauración de un modelo de valoración de la actividad científica y del desempeño individual, en donde interviene el juicio de pares y las disputas de los campos de conocimiento.

 

El SNII se ha expandido paulatina e inexorablemente. Inició en 1984 con poco más de un millar de integrantes, dos décadas sumaban casi 11 mil, y el año pasado llegaron a 45 mil. Es decir, durante las más de cuatro décadas, se han añadido en promedio, cada año, alrededor de mil integrantes, poco menos o poco más, según las contingencias del presupuesto.

 

Sin embargo, el crecimiento del SNII también ha experimentado picos notables, sobre todo en fechas recientes. Por ejemplo, en la parte final del sexenio anterior, entre 2022 y 2023, pasó de 36 mil 624 miembros a 41 mil 284. Esto es, se incorporaron más de cuatro mil nuevos investigadores de un tirón.

 

La administración sectorial del gobierno anterior fue un desastre en muchos sentidos y en ese inventario también estuvo el SNII. El asunto es si habrá un límite para el crecimiento del programa. La naturaleza del programa supondría que no puede ser universal, ni tampoco representar una parte mayoritaria del salario. Sin embargo, representa entre un tercio y la mitad de los ingresos de los investigadores; estaba previsto su carácter provisional y resulta que se volvió permanente.

 

Pero lo seguro es que el programa no tiene recursos ilimitados. Como sabemos, el presupuesto para el sector es restringido, apenas librando el nivel de inflación. A pesar de que la cabeza del sector se elevó a rango de secretaría de Estado, los recursos no se incrementaron y no se advierte que la situación vaya a cambiar. Por el contrario, es posible que la restricción pueda ser mayor.

 

El SNII, en el presupuesto del sector para 2020 representó el 21 por ciento; en el año actual representa la cuarta parte. Y la proporción se eleva a más del 80 por ciento si añadimos el programa de becas y el financiamiento para proyectos, los otros dos programas importantes del sector. En un contexto de presupuesto de suma cero, lo que gana uno, el otro lo pierde.

 

En fin, en próxima entrega examinaremos los criterios específicos de evaluación del programa, lo que por ahora vale la pena subrayar es que su publicación en el DOF los convierte en disposiciones generales obligatorias. La valoración del trabajo científico ya no será un asunto de pares, doméstico, autorregulado, ahora está en el marco de los actos jurídicos y administrativos formales. Nada menos.

 

Pie de página: Interesantes las modificaciones a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y sus implicaciones para el registro de marcas, ya las veremos. // Las disputas en el IPN no amainan. Pendientes.

viernes, 17 de abril de 2026

Ley de ciencia: la igualdad y lo público en la ponencia de la ministra Herrerías

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1134. Abril 16, 2026, pág. 4)

 

La polémica y vigente Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) se reconoce como constitucionalmente válida en el reciente proyecto de resolución de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra (24.03.2026).

 

El asunto todavía no se discute en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y no está claro cuándo ocurrirá. Pero, cuando sea el caso, lo más probable es que el proyecto de la ministra sea votado a favor.

 

Bien porque los acuerdos fuertes anteceden a la elaboración del proyecto y a las sesiones plenarias, o bien porque hay otros elementos que gravitan, como la posición expresada por la presidenta Claudia Sheinbaum (Campus Milenio No. 1133).

 

¿Cómo llegamos a este punto? En junio de 2023, un mes después de la entrada en vigor de la Ley de Ciencia (digámosle de esa forma para no machacar con sus impronunciables siglas), legisladores de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de esa norma.

 

Los inconformes argumentaron que hubo violaciones a los procedimientos legislativos para la aprobación de la ley y transgresiones constitucionales en su contenido. Sin embargo, en los tres años anteriores, la Corte nada resolvió.

 

Ahora, el proyecto de la ministra Herrerías, en casi dos centenares de páginas, argumenta sobre los temas impugnados. La discusión en el pleno de la SCJN estaba prevista para el pasado 24 de marzo, pero no se realizó y el asunto fue diferido para otra ocasión.

 

¿Qué plantea el proyecto de la ministra Herrerías? Enumera, describe y responde cada una de las impugnaciones contenidas en la acción de inconstitucionalidad. Por ejemplo, en el alegato de nueve violaciones a los procedimientos legislativos, concluye que “son infundados los conceptos de invalidez de la minoría parlamentaria accionante relativos a las violaciones al proceso legislativo” (pág 113).

 

Más relevante es la argumentación del proyecto de la ministra Herrerías sobre una de las impugnaciones más fuertes a la mencionada ley: la violación de principios constitucionales, como los de igualdad y no discriminación.

 

¿Por qué? Por la exclusión del personal de instituciones privadas de los incentivos económicos del Sistema Nacional de Investigadores (SNII). O bien, la distinción entre estudiantes de establecimientos públicos y privados, así como por un orden de prelación para el otorgamiento de apoyos.

 

La ponencia de la ministra Herrerías realiza una revisión del principio de igualdad jurídica y de la jurisprudencia correspondiente, para indicar: “el concepto de igualdad formal o igualdad ante la ley se traduce en una ‘prohibición de trato arbitrario’ y en la ‘igual protección de la ley’”.

 

Pero, anota, el derecho a la igualdad y no discriminación no se agota en una igualdad formal; “su operatividad constitucional se extiende a una igualdad sustantiva o real, entendida como el logro de cierta igualdad social entre las personas, para que puedan ejercer plenamente sus derechos y tener las mismas oportunidades sociales y de acceso a bienes básicos”.

 

El caso, se precisa en el proyecto, es que los legisladores que impugnaron la Ley de Ciencia, solamente se circunscribieron al “concepto de igualdad formal o igualdad ante la ley e igualdad en la ley”. Se entiende que no lo hicieron respecto a una igualdad sustantiva. Así que, concluye el proyecto, “tanto los estudiantes como los académicos del sector público y del privado tienen similar estatus respecto a su función docente, académica o de estudios”.

 

Además, advierte el proyecto, en una interpretación posible, no tendría un fin válido la simple distinción entre integrantes del SNII por su adscripción a instituciones públicas o privadas para otorgar o no un apoyo económico (pág. 137). Pero, en otra interpretación, no habría tal exclusión, debido a que el artículo 34 de la ley impugnada establece que los mecanismos e instrumentos de fomento se destinarán “preponderantemente” a las personas del sector público. Es decir, el respaldo no se limita a instituciones públicas.

 

Incluso, plantea la ponencia, el personal de instituciones privadas no solamente pueden acceder al SNII a través de la colaboración con instituciones públicas; también pueden hacerlo a través de convenios entre sus respectivas instituciones y la autoridad sectorial. Una opción que está “lejos de entenderse como una exclusión absoluta” y que “debe interpretarse como un tercer supuesto para recibir un estímulo económico.

 

En fin, el debate sobre lo público y lo privado no está cerrado, pero se redefine  a determinados modelos de Estado. En este caso, con la posición de la titular del poder ejecutivo federal y la posible resolución de la Suprema Corte, se configura un predominio de lo público en las decisiones estatales. Pero hay otros elementos. Allá iremos.

 

Pie de página: Sobre la reciente misión de Artemis II a la luna, acotó Sheinbaum: “Hay países que tienen esa capacidad de desarrollar investigación a ese nivel. Y es con motivos científicos.

Siempre va a quedar la pregunta, la… de si ‘¿ese recurso debería utilizarse para mejorar la condición de vida de, todavía, millones de personas que viven en la pobreza o dedicarlo a esto?’ Esa pregunta que se conteste por todos”. Registrado.