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jueves, 17 de septiembre de 2026

Presupuesto científico y tecnológico: ¿nuevos objetivos y estructura diferente?

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1155, septiembre 17 de 2026, pág. 4)

 

Una de las novedades del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) para el 2027 es que, por primera vez, añade una especie de objetivos para clasificar la distribución de los recursos en aquellos programas y secretarías que involucran la participación de más de una dependencia gubernamental.

 

Lo sorprendente es que esos objetivos no corresponden, en estricto sentido, a los que se incluyen en los programas sectoriales correspondientes, ni a los indicadores o estrategias que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

 

Tal vez, aunque no se indica en el PPEF, la intención es experimentar en una escala más acotada con el conocido Sistema de Planeación, Programación y Presupuestación (PPBS, por sus siglas en inglés) que el gobierno estadounidense utilizó en los años sesenta y que pocos años después canceló por su complejidad e inoperancia.

 

Otra posibilidad es que se busque alinear con mayor precisión el presupuesto público con las acciones que permitirían mostrar el cumplimiento de los compromisos de la presidenta Claudia Sheinbaum.

 

Pero veamos cómo clasifica el gasto en ciencia y tecnología en el PPEF. El presupuesto previsto para estas actividades en el año próximo, en cifras redondas, suma poco más de 193 mil millones de pesos, mientras que en este año tiene asignados 164 mil millones. Es decir, le añadirán casi 29 mil millones más, en términos reales el incremento representaría 14 por ciento.

 

A su vez, de los 193 mil millones de pesos, la Secretaría de Ciencia (Secihti), el ramo 38, la cabeza del sector, tendría poco más de 42 mil millones. Una cantidad que representa, en términos nominales, casi 5 mil millones más de los obtenidos en este año. En términos reales, descontando el efecto de la inflación, significa un aumento de 9.5 por ciento.

 

Además, aunque la Secihti realiza las principales actividades científicas y tecnológicas, no concentra la mayor proporción del presupuesto para esos propósitos. Su monto representa el 22 por ciento de los 193 mil millones, mientras que los recursos destinados a la SEP para objetivos similares suman 119 mil millones y representan el 62 por ciento de la cantidad total.

 

En resumidas cuentas, la Secihti no ejerce el mayor volumen del presupuesto para las actividades científicas y tecnológicas. Si se aprueba el proyecto del gobierno federal tal y como está habrá un incremento de recursos en términos reales, pero es menor para la Secihti y mayor para otras dependencias que realizan actividades con propósitos similares.

 

Veamos ahora cómo se propone distribuir el presupuesto del sector. El PPEF plantea cuatro objetivos y asigna montos en cada uno. El primero busca promover la generación de conocimiento y contribuir a su producción en contextos locales y globales; le asigna 137 mil millones. El segundo señala la necesidad de consolidar la coordinación intersectorial para impulsar el desarrollo científico y tecnológico, y tiene 2 mil 706 millones de pesos.

 

El tercer objetivo se refiere a la reducción de la dependencia tecnológica y le destina 9 mil 706 millones. Por último, el cuarto, indica la articulación, coordinación y cooperación del sistema científico y tecnológico con dependencias, entidades federativas y los sectores público y privado, para ese propósito suma 44 mil millones de pesos.

 

Como se podrá notar, el primero y el cuarto objetivo concentran la mayor cantidad de recursos: 71 y 32 por ciento, respectivamente. ¿Qué dependencias y qué programas incluyen?

 

El primer objetivo considera la participación de una docena de secretarías; la SEP es la que tiene el papel más relevante en servicios de educación superior y de posgrado, así como en actividades relacionadas con investigación científica y tecnológica. La Secihti también participa en la oferta de espacios de educación superior, pero principalmente en la asignación de becas de posgrado y en los incentivos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.

 

Vale la pena hacer notar que los objetivos son nuevos, están relacionados con los documentos programáticos, pero no son lo mismo. Por ejemplo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en un eje transversal para el sector se precisa: “Impulsar la investigación colaborativa, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos, con el objetivo de convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana” (DOF 15.04.2025). Un propósito muy distinto.

 

Los nuevos objetivos tampoco son iguales a los que aparecen en el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 (DOF 17.09.2025). Ni son una síntesis de los mismos, estos últimos destacan la formación altamente especializada, los principios de igualdad, el impulso a la investigación básica y aplicada, o el desarrollo tecnológico, por ejemplo.

 

En la siguiente entrega veremos las cifras en detalle del PPEF, por lo pronto registremos los nuevos objetivos, el cambio en la clasificación del presupuesto y el bajo volumen del presupuesto sectorial que controla directamente la Secihti. Los diputados tendrán la última palabra el próximo mes de noviembre.

 

Pie de página: Ilustrativo, muy ilustrativo lo que le ocurrie a Elena Álvarez-Buylla, anterior titular del Conacyt, busca el emeritazgo en la UNAM y encuentra lo que sembró: un rechazo casi unánime de sus pares más cercanos.

jueves, 12 de marzo de 2026

La Corte: la gratuidad sin fondo de garantía y el deterioro

 

Alejandro Canales

UNAM-IISEU/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1130. Marzo 12, 2026)

 

Una vez más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el alcance de la gratuidad de la educación superior. Un alumno impugnó el cobro de un curso de idioma -una de las condiciones para obtener el título de licenciatura- y el máximo tribunal consideró que la gratuidad debe extenderse a ese requisito, así que le concedió el amparo correspondiente.

 

No está mal, nada mal, facilitar el camino para que un mayor número de jóvenes obtengan un título universitario. Y sí, la ley tenía prevista la eliminación progresiva de cobros adicionales en las instituciones públicas de educación superior. Además, la misma norma anticipó el establecimiento de un fondo para asegurar los recursos para la gratuidad y la obligatoriedad del nivel.

 

Sin embargo, el gran problema es que avanza la eliminación de cobros en las instituciones, pero no los fondos que permitan sostener y garantizar la gratuidad. Lo grave es que será inevitable el deterioro de la infraestructura, las fallas en el servicio y, al final, no habrá garantía de gratuidad.

 

Los antecedentes son relativamente conocidos: desde 2019, con la reforma del artículo 3º constitucional, quedó en firme el derecho a la educación en todos sus niveles para todas las personas, tanto como el carácter gratuito y obligatorio. Un cambio relevante y de justicia social.

 

Aunque, en el caso de la educación superior, como también lo precisó la Ley General de Educación, la obligatoriedad es y será para el Estado (artículo 48). A su vez, la Ley General de Educación Superior, otra norma secundaria, precisó que se eliminarían progresivamente los cobros por concepto de inscripción, reinscripción y cuotas escolares, tanto para los programas de técnico superior, como de licenciatura y posgrado (artículo 6).

 

La misma norma de educación superior añadió que para compensar la pérdida de ingresos que tendrían las instituciones públicas, se crearía un fondo federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, en artículos transitorios, precisó que la implementación de la gratuidad sería progresiva a partir del ciclo escolar 2022-2023 y que el fondo especial sería instaurado en el ejercicio fiscal 2022.

 

No obstante, ni en el año previsto ni en los siguientes se creó el fondo de la gratuidad; tampoco sucedió en el año actual y lo más probable es que ni siquiera ocurra en los próximos ejercicios fiscales de este sexenio. Sin embargo, sí avanza la eliminación progresiva de costos adicionales.

 

Al final del año pasado, como en este Acelerador de Partículas lo anotamos, la Corte resolvió favorablemente el amparo de una alumna de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que impugnó el cobro de inscripción a una maestría en esa institución (Proyecto 305/2025). El razonamiento fue que la progresividad indicada en la ley debía respetarse y que la gratuidad incluye los estudios de posgrado.

 

Ahora, el pleno de la Corte concedió el amparo a un estudiante de la licenciatura en Derecho de la UNAM -en la modalidad del sistema abierto- que impugnó el cobro del "Curso de Comprensión de Lectura para liberar el requisito de titulación”.  

 

El proyecto de resolución, la ponencia presentada en el pleno de la Corte, fue  responsabilidad del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz. Uno de los argumentos para otorgar el amparo fue: “sin soslayar que se debe fortalecer el fondo creado para contar con recursos económicos para la operatividad y la gratuidad de la educación superior, debe considerarse que el nivel de licenciatura impartido por instituciones estatales constituye el piso mínimo al analizar este derecho” (Amparo en revisión 527/2025)

 

Lo notable es que el ministro presidente indica que se debe “fortalecer el fondo”, cuando, en realidad, el fondo no existe y primero habría que instaurarlo. La discusión en el pleno no fue sobre la paradoja de una gratuidad sin fondo de garantía, más bien se centró en si la gratuidad debe incluir otras actividades complementarias de los estudios, es decir sobre su alcance, tanto como el tiempo estimado para hacer efectiva la progresividad para eliminar cobros.

 

La ministra María Estela Rios y el ministro Giovanni Figueroa se pronunciaron en contra de otorgar el amparo, precisamente porque, en su opinión, el cobro impugnado se refiere a una actividad extracurricular. Los otros siete ministros, con distintos argumentos, votaron a favor. Por ejemplo, la ministra Yasmín Esquivel anotó: “el cobro genera una distinción basada en la capacidad económica del alumnado […] Solo quienes tienen recursos pueden liberar el requisito de titulación, lo cual afecta gravemente el acceso a un plan de vida digno, basado en la educación superior gratuita”.

 

O bien, la ministra Lenia Batres que mencionó el presupuesto total de la UNAM y un gasto estimado por alumno de más de 86 mil pesos y argumentó: “Estos datos no son neutros, evidencian que la institución dispone de recursos públicos suficientes para absorber los costos de los componentes esenciales de la licenciatura, sin necesidad de trasladarlos a las y los estudiantes mediante cobros específicos que condicionen la titulación”. Una argumentación similar anotó la ministra Loreta Ortiz Ahlf.

 

Al final, con siete votos a favor -tres concurrentes- y dos en contra, la Corte se pronunció por otorgar el amparo al quejoso. Queda la jurisprudencia. El fondo de la gratuidad… ¿se creará en algún momento? Tal vez cuando el deterioro sea inocultable y la gratuidad sea cosa del pasado.

 

Pie de página: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Universidad de la Salud firman convenio de colaboración. Veremos. // Cambia de titular la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico de la Secihti. Atentos. // Otro Día Internacional de la Mujer y sigue pendiente la asignatura STEM. Allá vamos.

viernes, 5 de diciembre de 2025

La Corte y la ilusión rota de la gratuidad de la educación superior

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1118. Diciembre 4, 2025, pág. 4)

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su nueva etapa y composición, confirmó un amparo promovido por una estudiante de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí que se inconformó por el cobro de inscripción en un programa de maestría.

 

Una resolución que no solamente implica la protección jurídica del derecho a la educación superior en una institución pública, como lo indicó la Corte (Comunicado 270/2025). El asunto también nos recuerda que sigue pendiente cómo garantizar ese derecho y la delimitación del alcance de la gratuidad en el nivel superior.

 

El antecedente normativo es la reforma del artículo 3º constitucional de mayo del 2019 que, a la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y media superior, añadió la educación superior. Desde entonces, según la Constitución, todas las personas tienen derecho a la educación en todos los niveles educativos.

 

A su vez, la Ley General de Educación Superior (LGES), para el caso de la gratuidad, precisó que la referencia era a todas las acciones promovidas por el Estado para “eliminar progresivamente los cobros de las instituciones públicas de educación superior a estudiantes por conceptos de inscripción, reinscripción y cuotas escolares ordinarias, en los programas educativos de técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, así como para fortalecer la situación financiera de las mismas, ante la disminución de ingresos que se observe derivado de la implementación de la gratuidad” (artículo 6, fracción VIII).

 

Además, la misma ley previó un mecanismo para compensar la pérdida de ingresos de las instituciones derivada de la eliminación del cobro de cuotas: la creación de un Fondo Federal Especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación para asegurar los recursos económicos para la obligatoriedad y gratuidad, así como la plurianualidad de la infraestructura institucional (artículo 64).

 

A este mecanismo se le conoce como el fondo de la gratuidad e incluso, en previsión de interpretaciones erróneas sobre esos recursos adicionales, la ley puntualizó que esos montos serían anuales y no se podían considerar “en ningún caso, como sustitutivos, parcial o totalmente, de los montos correspondientes a los recursos ordinarios” (artículo 64, segundo párrafo).

 

De hecho, anticipándose a las posibles dificultades presupuestales, la norma precisó que sería una transición gradual hacia la gratuidad, pero no se incumpliría lo establecido en el artículo 3º constitucional, ni se afectarían las finanzas de las instituciones públicas de educación superior.

 

La intención y el cálculo parecían correctos. Sobre todo porque los mecanismos o recursos para “dar cumplimiento progresivo a la obligatoriedad del Estado” y a la implementación de la gratuidad de la educación superior tendrían lugar a partir del ciclo escolar 2022-2023 (artículo tercero transitorio, fracciones I y II).

 

En este marco legal, con justa razón, Nelly Mariella Reyna Mendoza, estudiante de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), promovió un juicio de amparo indirecto el 17 de marzo del 2022 en contra del cobro de su inscripción a la Maestría en Metalurgia e Ingeniería de Materiales impartida en esa institución.

 

Las autoridades de la Universidad argumentaron que tenían facultades para ese cobro porque correspondía al ciclo escolar 2021-2022 y la ley indicaba que la progresión de la gratuidad sería implementada a partir del ciclo 2022-2023. Sin embargo, un juez de distrito le concedió el amparo a la alumna.

 

A su vez, los funcionarios universitarios interpusieron un recurso de revisión, el litigio se alargó y, al final, un tribunal colegiado concluyó que el asunto debía ser remitido a la Suprema Corte para que resolviera en definitiva.

 

La ponencia del amparo en revisión quedó a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa y la resolución fue a favor de la alumna Reyna Mendoza (Proyecto 305/2025). El pleno de la Corte, salvo los votos en contra de los ministros Irving Espinosa Betanzo y Giovanni Figueroa Mejía, confirmó el amparo.

 

(No es la primera vez que la Corte debe pronunciarse al respecto; en febrero de este año dictaminó en sentido opuesto un caso similar en la UNAM, pero tiene otras derivaciones que abordaremos en otra entrega).

 

Hasta aquí todo parece correcto y apegado al marco legal. El mayor problema es que no todo siguió lo que marca la ley. En especial, el gobierno federal soslayó su responsabilidad porque nunca creó el fondo especial para la gratuidad: no lo hizo en el 2022 y no lo ha hecho hasta hoy.

 

La pinza se cierra por el lado de las instituciones de educación superior, pero queda abierta por el lado gubernamental. El efecto será doble: afectará las finanzas institucionales y la garantía constitucional de gratuidad de la educación superior seguirá siendo una ilusión rota.

 

Pie de página: El conflicto suscitado en el CIDE escaló rápidamente y se apagó de la misma forma, el primer descolocado debió ser el propio director del Centro. ¿Se habrá enterado de que el Conahcyt no existe más? // Falta constatar la distribución de los 2 mil 500 millones de aumento en el presupuesto para ciencia y tecnología del año próximo, pero no compensarán el déficit que arrastra el sector.