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viernes, 10 de octubre de 2025

¿Obligatoriedad del programa especial de ciencia?

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1110. Octubre 10, 2025, pág. 4) 

 

La ley general de ciencia vigente establece que debe haber un programa especial para el sector científico y tecnológico. Sin embargo, la cabeza del sector ya no es el antiguo Conacyt o Conahcyt, como era el caso cuando se promulgó esa ley; ahora es una secretaría de Estado, y la norma de planeación indica que a las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde la elaboración de un programa sectorial.

 

Entonces, ¿deben elaborarse ambos programas o no? La autoridad no se ha pronunciado al respecto, pero si nos atuviéramos a lo que establece el marco legal, la respuesta es afirmativa. Aunque, lo cierto es que las normas --lo hemos reiterado en este mismo lugar en ocasiones anteriores--, aunque sean vinculatorias, no se aplican o son sumamente laxas. Bien pueden marcar un procedimiento y las acciones seguir uno muy distinto.

 

Lo grave es que parece que nos tiene sin cuidado si se sigue o no las normas y, todavía peor, nos acostumbramos a que no se acaten. No importa si es un artículo constitucional o el reglamento escolar. Y no es un problema de la administración anterior o de la actual: ha estado presente en distintos gobiernos. Aunque, sí, cada vez más parece ir en aumento.

 

Pero, ¿por qué hay o había un programa especial de ciencia y tecnología? El primero fue publicado en el inicio del sexenio de Vicente Fox, en el contexto de la alternancia política, en la transición del siglo y de milenio, para enfatizar la competitividad internacional y la búsqueda de un vínculo entre el desarrollo económico y la actividad científica y tecnológica. Se denominó: Programa Especial de Ciencia y Tecnología (Pecyt).

 

Los programas especiales estaban previstos en la Ley de Planeación, primero para referirse a las prioridades de desarrollo integral dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a las actividades que involucraban a dos más dependencias de la administración pública (Artículo 26). Después, como no estaba claro qué dependencia era la responsable del programa especial, una reforma precisó que el ejecutivo federal la designaría (DOF, 2018).

 

El entonces Conacyt, desde el inicio, fue la entidad responsable del Pecyt y así quedó establecido en las diferentes versiones de la normatividad. La primera ocasión fue en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica de 1999 (artículo 2, DOF, 21.05.1999). También en la del 2002 y en la reforma del 2010, cuando se le añadió la “i” de innovación y el nombre del programa especial quedó como Peciti.

 

Todavía la administración anterior, aunque con retraso, elaboró el correspondiente Peciti. Incluso, en la polémica Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación quedó consignado que se debía elaborar un programa especial. Aunque, en esa ley, la abreviatura ya no fue Peciti, sino el nombre de la nueva ley. (Artículo 15, DOF 08.05.2023).

 

Además, el expresidente López Obrador, cuatro meses antes de concluir su periodo, emitió un decreto para adecuar la denominación de Peciti 2021-2024 a Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2021-2024. Quizás no se utilizaron siglas, porque la abreviatura era impronunciable, algo así como Pemhcti.

 

Además, en el mismo decreto quedó especificado que el programa especial era “de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Aquí lo puede consultar: t.ly/0MhYP).

 

En resumidas cuentas, aparte del decreto de hace un año, el Plan Nacional de Desarrollo de la presidenta Claudia Sheinbaum incluyó siete programas especiales y uno de ellos es el de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación (DOF 15.04.2025; disponible: t.ly/EEgj_).

 

También recordemos que el programa especial es una disposición la ley general vigente, la entidad responsable sería la Secretaría de Ciencia (Secihti) que, para efectos legales, asumió las actividades del anterior Conahcyt.

 

A su vez, la Ley de Planeación indica que las dependencias de la Administración Pública Federal, como lo es la Secihti, deben elaborar sus respectivos programas sectoriales (artículo 16, fracción III). La Secretaría, el mes pasado, en tiempo y forma, ya publicó el que le corresponde (DOF 17.09.2025). Lo examinaremos en próxima entrega.

 

Sin embargo, queda por resolver si la Secretaría se quedará solamente con el programa sectorial o también publicará un programa especial. Si opta por esto último, tal vez sería la oportunidad para precisar la prioridad y transversalidad del desarrollo tecnológico que tanto se menciona, así como los ámbitos de responsabilidad y competencia de las diferentes dependencias gubernamentales involucradas.

 

No está de más recordar que el plazo para presentar el programa especial vence a la mitad de este mes, dado que la misma Ley de Planeación indica que debe estar listo dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo. Pendientes.

 

Pie de página: Nueve de cada diez docentes de los países de la OCDE dicen que están satisfechos con su trabajo, según el reciente reporte del Estudio Internacional de la OCDE sobre Enseñanza y Aprendizaje (TALIS). Una lástima que México no participó del estudio (Aquí puede consultarse: t.ly/yqa6z).

jueves, 13 de marzo de 2025

Singularidad y atribuciones de la ley general de ciencia

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1083. Marzo 13, 2025, pág. 4)

 

Los nuevos lineamientos de los programas en marcha de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) muestran la relativa ambigüedad del marco normativo, así como su flexibilidad y el margen de maniobra de un periodo de gobierno a otro.

 

La semana pasada, la Secretaría emitió los nuevos reglamentos para becas y el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). También publicó los lineamientos para la operación del Sistema Nacional de Posgrados (SNP) y para los Programas Nacionales Estratégicos (Pronaces).

 

De hecho, se trata de los programas tradicionales y más importantes del sector. El financiamiento para proyectos y la asignación de becas de posgrado están en operación desde hace más de 50 años, mientras que el SNII cumplió el año pasado 40 años. En términos presupuestales, los tres programas suman casi tres cuartas partes de los recursos financieros que ejerce directamente la Secihti.

 

Lo sorprendente es la ambivalencia de la condición normativa del sector científico y tecnológico. Por una parte, como se recordará, en el periodo gubernamental anterior se promulgó una nueva ley general. Sin embargo, a la fecha, en la Corte, sigue pendiente una resolución sobre la constitucionalidad de esa ley. No hay ninguna certeza de si en algún momento se resolverá, porque en unos meses más, el sistema judicial cambiará completamente y la Corte ya no existirá como hoy la conocemos.

 

Por otra parte, la entidad rectora de la política sectorial dejó de ser un organismo descentralizado y se convirtió en una Secretaría de Estado. La ley general no se ha modificado y continúa refiriéndose al Consejo Nacional. El caso no tendría nada de particular, cabría suponer que donde la ley indica “Consejo”, ahora se refiere a la Secretaría.

 

Sin embargo, el asunto no es tan sencillo. Lo anotamos hace tiempo en este Acelerador de Partículas: las leyes generales establecen bases y criterios para todo el país, regulan las atribuciones y responsabilidades de la federación y de entidades federativas. En la jerarquía legal, las normas de orden general son superiores a las leyes federales, pues estas últimas solo aplican en el ámbito federal.

 

El caso es que la ley general de ciencia, aprobada en mayo del 2023, aunque tenía ese carácter, incluyó la definición, atribuciones, organización y funciones del Consejo Nacional (Título Quinto, artículos 62 y ss). El Consejo era un órgano descentralizado de la administración federal y, legislativamente, no hubo ningún impedimento ni reserva para añadirlo.

 

Seguramente, a la administración anterior le pareció una buena idea incluir en el cuerpo de la ley general lo referente al órgano federal, en buena medida porque la fuerza centrípeta del gobierno federal se mostró en diferentes ámbitos, incluido el legislativo. Vale la pena recordar que, antes de la aprobación de la citada ley, el Consejo Nacional tenía su propia ley orgánica, vigente desde el 2002.

 

Ahora, la entidad rectora de la política científica ya no es un órgano desconcentrado, se convirtió en una Secretaría de Estado. Las secretarías establecen su organización, funcionamiento y atribuciones a través de reglamentos interiores, no en leyes generales. La Secihti emitió su reglamento el pasado mes de enero (DOF 24.01.2025).

 

Entonces, ¿legislativamente es pertinente que los rasgos y funciones de una secretaría estén incluidos en la norma que establece bases de regulación para todo el país? Tal vez no se necesita ser especialista en materia legal para suponer que no es correcto. Los abogados y legisladores tendrán sus razones, pero parece indudable que, al menos, esa sería un imperativo para reformar ya mismo una ley general que todavía no alcanza su segundo año de vigencia.

 

Por lo pronto, el marco normativo del sector es lo que hay y, como lo reflejan los ordenamientos recientemente publicados, debe ceñirse a lo que establece la respectiva ley general.

 

Sin embargo, también es verdad que algunas normas son muy flexibles, no se aplican completamente o, sin más, se apartan del marco general. Y, precisamente, las reglas más próximas a los programas en curso, son las que establecen el margen de maniobra de la gestión. La administración anterior lo demostró con creces.

 

Las normas recientes sobre el SNII, los posgrados, las becas y los proyectos de investigación se ajustan a lo que señala la ley general, aunque algunas incluyen cambios relevantes. (Aquí las anotaremos en una próxima entrega). Si las evidencias muestran que algunas iniciativas, como el SNP y las becas, está produciendo efectos contrarios a los que se buscan. ¿No sería tiempo de aprovechar el margen de maniobra de las reglas o, incluso, de apresurar la reforma a la ley general? Sin duda.

 

Pie de página: La revista Nature (06.03.2025) informó que personal de los Institutos Nacionales de Salud (NIH, por sus siglas en inglés) recibió instrucciones para identificar y, potencialmente, cancelar subvenciones a proyectos sobre temáticas como transgénero, diversidad, equidad e inclusión (t.ly/R9HM1). El viento ha cambiado y viene del norte.

sábado, 2 de noviembre de 2024

Educación y ciencia en el periodo 2018-2024

 

Alejandro Canales

UNAM-IISEU/PUEES

@canalesa99

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio No. 1066. Octubre 31, 2024)

 

Las dimensiones precisas de lo que realizó el gobierno anterior en materia educativa se van conociendo poco a poco. Desde luego, están los documentos oficiales, como el sexto y último informe de gobierno o los informes sectoriales de fin de periodo, que ofrecen una visión desde la propia administración sobre lo que logró y los pendientes que dejó.

 

Sin embargo, el panorama gubernamental no es suficiente para conocer en qué condiciones estaba el sistema educativo al inicio de un periodo de gobierno y cómo queda al final del mismo. Las valoraciones externas son fundamentales para una mejor apreciación y afortunadamente no son pocas las que ya se van conociendo.

 

Ahora, se suma una más. El Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación (IISUE) de la UNAM -institución en la que me desempeño- acaba de publicar el libro: La educación en el sexenio 2018-2024. Miradas desde la investigación educativa. Un volumen coordinado por las doctoras Gabriela de la Cruz y Ana Laura Gallardo, directora y secretaria académica, respectivamente, del Instituto.

 

El IISUE, como lo expresa su nombre, es una de las instituciones nacionales especializadas en la generación de conocimiento sobre la universidad --tiene el resguardo del Archivo Histórico de la Universidad— y en investigación educativa en todas sus modalidades y niveles.

 

La publicación se puede consultar y descargar de forma gratuita en la página electrónica del instituto (http://www.iisue.unam.mx). Una de las peculiaridades del libro es que se trata de un esfuerzo institucional. En total participaron 27 integrantes del personal académico del Instituto, incluyendo a las coordinadoras que también son autoras; todas las secciones y contribuciones identifican el crédito de autoría correspondiente.

 

El libro de 363 páginas inicia con una presentación y la infaltable introducción, en la cual se precisa que se trata de una obra verdaderamente colectiva, una publicación interdisciplinaria que expresa el compromiso institucional tanto con la producción de conocimiento como con la diversidad de posiciones y de formas de aproximación.

 

La publicación abre con un proemio, como punto de referencia, en el que se detallan las coordenadas que delinearon el proyecto educativo del gobierno federal de 2018 a 2024 y destaca sus principales propuestas al comienzo del periodo. Luego, la primera sección, “Políticas, gestión y financiamiento”, recoge diferentes aportaciones sobre esos tres componentes del sistema, en donde se combinan aproximaciones analíticas a nivel macro y otras a nivel del aula.

 

La segunda sección está acotada a la “Formación de docentes de educación básica” y presenta los principales factores asociados al tema, como la fragmentación de este proceso formativo, la necesidad de una reconceptualización y el complejo asunto curricular de las instituciones normalistas.

 

Después, en la tercera sección, “Las reformas curriculares en el sexenio: educación básica

y educación media superior”, como lo indica su título, se centra en las reformas en estos dos grandes niveles. En particular, la de educación básica, sobre aspectos pedagógicos y didácticos del plan y programas de estudio de 2022. La segunda, en relación con los ejes que definen la más reciente transformación curricular.

 

Por último, la cuarta sección trata sobre “Educación superior, ciencia y tecnología”, el énfasis está puesto en las modificaciones de sus respectivos marcos normativos, con la expedición de la Ley General de Educación Superior y la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. La sección plantea un balance a partir de lo que se propuso inicialmente, lo que realmente se logró y lo que resta por hacer.

 

El libro cierra con un apartado de conclusiones y puntos de agenda, donde se reitera la diversidad de posiciones que se reúnen en su interior, así como la intención de contribuir al debate y a las decisiones sobre el sistema educativo nacional.

 

En fin, no se trata de un balance exhaustivo del terreno educativo en el sexenio 2018-2024, pero sí incluye los componentes indispensables, con énfasis distintos, para el análisis del periodo. El lector juzgará la pertinencia y sacará sus propias conclusiones.

 

Pie de página: La presidenta Claudia Sheinbaum dijo que este 30 de octubre envió las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y la Agencia de Transformación Digital. Al parecer, está previsto que entrarán en funciones el primer día de enero del 2025. Y así las cosas.