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jueves, 24 de septiembre de 2026

Secihti: marco normativo desactualizado y programas diferentes

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1156. Septiembre 24, 2026)

 

La situación de la Secretaría de Ciencia (Secihti) es peculiar: sigue operando con la misma ley general diseñada para el anterior Conacyt –cuando era un organismo descentralizado–, con una asignación presupuestal relativamente similar y con dos programas diferentes.

 

Desde el punto de vista normativo, no es lo mismo una secretaría de Estado que un organismo público descentralizado. La primera forma parte de la administración central; el segundo de la administración paraestatal. Tienen una personalidad jurídica diferente. Una secretaría tiene una dependencia y relación directa con la persona titular del poder ejecutivo federal, mientras que un organismo descentralizado es tutelado por una secretaría.

 

Tal vez ese antecedente como organismo descentralizado de la actual Secihti explica su escaso control del presupuesto del sector y la dispersión del presupuesto en distintas secretarías. Ocurría antes y sigue ocurriendo ahora. Lo anotamos en este Acelerador de Partículas la semana pasada: actualmente, la Secihti concentra alrededor del 22 por ciento del total del presupuesto para las actividades científicas y tecnológicas (Campus Milenio No. 1155).

 

Si el anterior Conacyt ahora es una secretaría de Estado, lo indicado sería que se apegara a las normas de su nuevo estatus administrativo. ¿O parece adecuado que la Secihti, la de Educación, o cualquier otra, delegue su presupuesto y responsabilidad primordial en otras secretarías? No. Sin embargo, eso pasa en la Secihti.

 

El asunto es que ajustar el marco normativo implicaría un cambio mayor en la orientación de todo el sector y, muy importante, una nueva ley general. La norma vigente se refiere todavía al Conacyt; fue aprobada casi al final del gobierno anterior, en mayo de 2023. En este mismo espacio, en su oportunidad, dimos cuenta de sus fallas, las impugnaciones que hubo y la acción de inconstitucionalidad que todavía persiste. Sin embargo, pese a todo, sigue vigente.

 

Al elevar a rango de secretaría de Estado al Conacyt, al inicio del actual periodo de gobierno, era obvio que no podía conservarse el mismo marco normativo y menos la misma ley general. Pero no. No estuvo en la agenda del Congreso en el primer año legislativo, ni en los subsecuentes.

 

Incluso la Suprema Corte de Justicia, en su actual composición, agendó en una ocasión el tema de la controversia constitucional sobre la ley general de ciencia y, al final, no lo abordó. No volvió a aparecer en el orden del día. Todo permanece de la misma forma.

 

¿Por qué debería ser relevante cambiar el marco normativo? Porque se refiere a un organismo que es cabeza de sector, pero ya no tiene la misma personalidad jurídica. Y, sobre todo, porque la ley general vigente arrastra múltiples problemas que se anotaron desde su diseño mismo. La denominación de Consejo o secretaría es lo de menos, lo más relevante son las atribuciones y responsabilidades.

 

Por ejemplo, a propósito de la distribución y dispersión del presupuesto para el sector, la ley general vigente establece que se debe emitir un Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (artículos15 yss). Una responsabilidad que se le adjudicó al entonces Conacyt desde el año 1999 y que heredó la Secihti.

 

La denominación de programa especial, según la Ley de Planeación, se reserva a aquellos  programas que son prioridad para el desarrollo del país y que incluyen actividades en las que están involucradas dos o más dependencias de la administración pública federal (artículo 26). Un caso que parecía apropiado cuando la cabeza del sector era un organismo descentralizado, con menor estatus normativo.

 

Además, la misma norma de Planeación, establece que en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), el documento base de la administración gubernamental, se debe indicar qué programas especiales se deben elaborar. Y sí, en el PND de la actual administración hay siete programas especiales y entre ellos está el de ciencia y tecnología.

 

La actual Secihti publicó hace un año el Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 (DOF, 17.09.2025) y el pasado mes de mayo el Programa Especial correspondiente (DOF, 18.05.2026). Dos documentos programáticos y, sin embargo, en la distribución presupuestal para las actividades principales, no controla el mayor volumen de recursos financieros.

 

La semana anterior, en este mismo lugar, anotamos que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para las actividades científicas y tecnológicas del año próximo incluía, por primera vez, objetivos que no eran los del programa sectorial ni los del PND. En efecto, no son coincidentes con los planteados en esos documentos.

 

Sin embargo, sí corresponden a los objetivos del Programa Especial en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación 2026-2030. Como podrá notarse, la nueva Secihti tiene dos programas con distinta lógica: uno como secretaría de Estado y otro como si fuera un organismo transversal de la administración pública.

 

Lo paradójico es que la Secretaría no controla ni ejerce la mayor proporción de los recursos financieros del sector que está bajo su responsabilidad. La distribución de su presupuesto conforme a los objetivos de un programa especial permitirá valorar el ejercicio de esos recursos, pero no tiene la palanca del presupuesto ni modifica los montos asignados.

 

Pie de página: El principio de realidad se le impone a la anterior directora del Conacyt, María Elena Álvarez Buylla: retiró su candidatura para el emeritazgo. // Depués de la crisis del examen de admisión, la UNAM realiza cambios a su estructura administrativa. ¿son importantes o suficientes? Aquí los revisaremos. Atentos.

jueves, 13 de agosto de 2026

La ley, las paraestatales y el sistema de publicaciones

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en la versión digital de Campus Milenio. Número 1150. Agosto 13, 2026)

 

El padrón incluye más de 500 revistas que forman parte del reciente Sistema Nacional de Publicaciones Científicas y Humanísticas (Snpcyh). No son pocas. Si lo comparamos con iniciativas anteriores, el actual padrón más que duplica los registros previos.

 

¿Qué representan estas revistas y por qué están en ese Sistema? La ley general de ciencia de 2023, como lo hemos reiterado en este Acelerador de Partículas, no se ha reformado y tiene múltiples problemas, comenzando porque todavía se refiere a las responsabilidades del Conahcyt, un organismo que ya no existe. Pero es la norma vigente y establece que se debe crear y operar un Sistema Nacional de Publicaciones.

 

Un sistema que, precisa la ley: “contemple la edición y publicación, en colaboración con las entidades paraestatales pertinentes, de colecciones de libros, revistas, boletines y otras obras que sirvan para la difusión del conocimiento, cumpliendo con los principios de transparencia y austeridad correspondientes” (artículo 53, fracción V).

 

Como se podrá advertir, la intención era editar y publicar colecciones con entidades paraestatales. Esto es, se planteaba un sistema alterno de publicaciones, en colaboración con organismos de la administración pública federal. Si se llevara a efecto habría que seleccionar las entidades pertinentes de las 182 entidades paraestatales que había el año pasado (DOF, 14.08.2025).

 

Por ejemplo, en la Sep hay una docena de paraestatales descentralizadas sectorizadas, incluyendo instituciones de educación media superior, como el Colegio de Bachilleres o el Conalep, pero también está el Fondo de Cultura Económica, el Inea o las Universidades Benito Juárez. O bien, en el sector de ciencia, está la Universidad Nacional Rosario Castellanos, la mayoría de los Centros Públicos de Investigación o el fideicomiso del Infotec de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

 

¿Lo que prescribe la ley general de ciencia se llevará a cabo? No parece probable. Al menos, no todo; ni ahora ni después. Pero lo que sí está en marcha es una política que intenta ampliar la difusión del conocimiento e insistir en la austeridad y el acceso abierto a los resultados de investigación.

 

El rasgo principal de las más de 500 revistas que actualmente integran el Snpcyh es que son revistas académicas, de acceso abierto. Es decir, no tienen restricciones para consultar sus contenidos y, en principio, tampoco les cobran a los autores por procesar o publicar sus trabajos.

 

La Secretaría de Ciencia (Secihti) emitió los lineamientos para crear el Sistema al final del pasado mes de mayo y ese mismo día emitió la convocatoria correspondiente. No hacía falta, pero los lineamientos especificaron que se trata de un instrumento de política pública, que creará un padrón de revistas e intentará fortalecer un modelo de publicación no comercial (DOF. 27.05.2026).

 

Uno de los objetivos que se propone es articular el Sistema con las “políticas de evaluación de la ciencia mediante la valoración de la publicación en revistas nacionales de acceso abierto no comercial, dentro de los sistemas de evaluación de las trayectorias académicas” (artículo 7, fracción III).

 

La convergencia entre el Snpcyh, la valoración de las revistas nacionales y los procesos de evaluación de las trayectorias académicas sería muy positiva. Sin embargo, no se ve cómo podría modificar la estructura de incentivos del modelo actual: orientado por el reconocimiento y los indicadores bibliométricos internacionales, como lo muestra la operación misma del Sistema Nacional de Investigadores (Snii).

 

El padrón de revistas del Snpcyh muestra que México cuenta con una gran cantidad de publicaciones de acceso abierto no comerciales, bastantes más que muchos países de América Latina. El problema es que muy pocas de ese conjunto nacional alcanzan estándares de reconocimiento; la mayoría tiene dificultades técnicas para sostenerse o conservar niveles de calidad aceptables.

 

Además, otro problema es el tiempo que lleva publicar. La garantía de procesos editoriales rigurosos y profesionales, así como la concentración de la demanda en pocas revistas nacionales, a menudo provoca demoras muy prolongadas para difundir un texto. Un proceso que puede llevar uno o hasta dos años.

 

El notable incremento en los plazos para publicar ha favorecido la aparición de las denominadas revistas depredadoras, publicaciones que realizan cobros excesivos de edición y aparecen en cuestión de semanas. Sin embargo, sus procesos de dictaminación son inexistentes o muy laxos; otro tanto ocurre con sus consejos editoriales, que con frecuencia son ficticios. También la información que ofrecen sobre su origen y prestigio es engañosa.

 

Por otra parte, aunque el acceso abierto de las revistas puede prescindir del cobro a un eventual lector, es posible que traslade el costo al autor, como lo hacen muchas de las revistas de los grupos editoriales internacionales. Es el modelo de pago por publicar, mediante los denominados Article Processing Charges (APC).

 

En fin, ya está el padrón de más de medio millar de revistas de acceso abierto, el primer paso. Lo que todavía no se conoce es cómo se alinearán con la valoración de las trayectorias académicas, ni cómo se respaldarán a las revistas.

 

Hasta ahora, solamente se anota que estar en el padrón es un requisito “para subsecuentes convocatorias de fortalecimiento de revistas nacionales de acceso abierto, conforme a la disponibilidad presupuestaria”. Así que demos por descontado que habrá apoyos. ¿Y reforma de la ley general? Tampoco.

 

Pie de página: No se le ve fin a la crisis del examen de admisión de la UNAM y se puede complicar todavía más. // El amplio grupo de expertos sobre el fracking ya emitió una decena de recomendaciones. Acá las veremos. Atentos.

 

viernes, 8 de mayo de 2026

SNII: la legalidad de la valoración del trabajo científico

 

Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

@canalesa99.bsky.social

 

(Publicado en Campus Milenio No. 1136. Abril 30, 2026, pág. 4)

 

La reciente publicación de los criterios de evaluación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), como ocurre con cualquier asunto relacionado con ese Sistema, es fuente de polémica y controversia. En este caso, por la cantidad de productos que los aspirantes deberán exhibir para estar en uno u otro nivel del programa.

 

Sin embargo, la verdadera novedad es que los criterios de evaluación ahora se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es decir, en el órgano que convierte en legales, obligatorias y válidas las normas y disposiciones de la autoridad. Por eso, se dice que, aunque una ley esté aprobada, será legal y vigente cuando sea publicada en el DOF.

 

¿No había criterios antes o no eran públicos? Sí los había y, más o menos, estaban a disposición de quien quisiera enterarse. Pero se trataba de reglamentos o normas institucionales, de consulta o uso doméstico, que podían modificarse con relativa facilidad y, sobre todo, operaban como referentes para las comisiones dictaminadoras.

 

El SNII es uno de los temas más sensibles y espinosos para la comunidad académica y científica. Ingresar a ese programa y escalar a sus posiciones más altas tiene un efecto directo en las percepciones salariales. Desde luego, ni hablar de los fatídicos casos en los que, siendo miembro, viene una degradación a los peldaños más bajos, o peor, una expulsión.

 

Porque los incentivos que se obtienen a través del programa, normativamente, no forman parte del salario; tampoco se suman a las prestaciones laborales y mucho menos a los beneficios de una jubilación. Por la misma razón, la valoración periódica del programa genera incertidumbre.

 

A lo largo de los últimos cuarenta años ha funcionado, más o menos, con el mismo objetivo: compensar salarialmente al personal de alto nivel. Esto es, al personal de mayor escolaridad, dedicación al trabajo científico y que tiene diversos capitales acumulados.

 

En su origen, en la década perdida de los años ochenta, el SNII fue un mecanismo que permitió otorgar incentivos económicos sin incrementar de forma generalizada el salario. Una iniciativa, se indicó entonces, dirigida a retener al personal más calificado en las instituciones académicas mexicanas.

 

Sin embargo, lo que se presumía un mecanismo transitorio se convirtió en un programa permanente. Los efectos que ha tenido, aparte de mejorar el salario, también son motivo de discusión. Destaca la instauración de un modelo de valoración de la actividad científica y del desempeño individual, en donde interviene el juicio de pares y las disputas de los campos de conocimiento.

 

El SNII se ha expandido paulatina e inexorablemente. Inició en 1984 con poco más de un millar de integrantes, dos décadas sumaban casi 11 mil, y el año pasado llegaron a 45 mil. Es decir, durante las más de cuatro décadas, se han añadido en promedio, cada año, alrededor de mil integrantes, poco menos o poco más, según las contingencias del presupuesto.

 

Sin embargo, el crecimiento del SNII también ha experimentado picos notables, sobre todo en fechas recientes. Por ejemplo, en la parte final del sexenio anterior, entre 2022 y 2023, pasó de 36 mil 624 miembros a 41 mil 284. Esto es, se incorporaron más de cuatro mil nuevos investigadores de un tirón.

 

La administración sectorial del gobierno anterior fue un desastre en muchos sentidos y en ese inventario también estuvo el SNII. El asunto es si habrá un límite para el crecimiento del programa. La naturaleza del programa supondría que no puede ser universal, ni tampoco representar una parte mayoritaria del salario. Sin embargo, representa entre un tercio y la mitad de los ingresos de los investigadores; estaba previsto su carácter provisional y resulta que se volvió permanente.

 

Pero lo seguro es que el programa no tiene recursos ilimitados. Como sabemos, el presupuesto para el sector es restringido, apenas librando el nivel de inflación. A pesar de que la cabeza del sector se elevó a rango de secretaría de Estado, los recursos no se incrementaron y no se advierte que la situación vaya a cambiar. Por el contrario, es posible que la restricción pueda ser mayor.

 

El SNII, en el presupuesto del sector para 2020 representó el 21 por ciento; en el año actual representa la cuarta parte. Y la proporción se eleva a más del 80 por ciento si añadimos el programa de becas y el financiamiento para proyectos, los otros dos programas importantes del sector. En un contexto de presupuesto de suma cero, lo que gana uno, el otro lo pierde.

 

En fin, en próxima entrega examinaremos los criterios específicos de evaluación del programa, lo que por ahora vale la pena subrayar es que su publicación en el DOF los convierte en disposiciones generales obligatorias. La valoración del trabajo científico ya no será un asunto de pares, doméstico, autorregulado, ahora está en el marco de los actos jurídicos y administrativos formales. Nada menos.

 

Pie de página: Interesantes las modificaciones a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y sus implicaciones para el registro de marcas, ya las veremos. // Las disputas en el IPN no amainan. Pendientes.