domingo, 31 de julio de 2011

SNI: LA NORMA Y LOS ERRORES

La relativamente nueva e inocua actualización del reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) armoniza con el conjunto de normas del sector, pero también muestra descuido y que la esperada reforma del programa no será en breve y seguramente ya no lo será en esta administración.

En mayo pasado, como lo indicamos en su oportunidad, se cumplió un año de la celebración del primer congreso de miembros del SNI, un encuentro en el que se presentaron variadas opiniones sobre el programa y diferentes propuestas. Sin embargo, a la fecha no se tiene previsto un siguiente paso sobre un eventual cambio en el SNI y tampoco nada sobre un próximo congreso.

Lo que sí ocurrió en esta semana fue la publicación de las reformas al reglamento del SNI (Diario Oficial de la Federación 25.07.2011: 76-77). El cambio más importante fue la actualización de las fracciones del artículo 6 del reglamento, el cual se refiere, entre otros aspectos, a las personalidades que integran el consejo de aprobación del programa. En realidad, la modificación elemental fue la nominación correcta de las actuales direcciones adjuntas del Conacyt.

Tal vez, estimado lector, recordarás que hace poco más de un año Conacyt realizó un cambio sustantivo a su estatuto orgánico, mediante el cual renombró sus ocho direcciones adjuntas, la segunda línea de mando en la gestión del organismo. No suprimió ni aumentó su estructura organizativa, simplemente cambió el nombre de sus direcciones adjuntas y al parecer redistribuyó algunas funciones entre ellas.

En consecuencia, dado que por disposición normativa los titulares de las direcciones adjuntas participan en diferentes posiciones en los múltiples programas que tiene el organismo, si se modifica un ordenamiento también es necesario realizar los cambios en toda la reglamentación.

El reglamento del SNI, al menos hasta hace una semana, su consejo de aprobación todavía funcionaba con algunos de los nombres de las direcciones adjuntas anteriores, aunque formalmente ya no existían. La reciente reforma solamente actualizó la nomenclatura de las cuatro direcciones adjuntas que participan en el consejo: Desarrollo Científico; Desarrollo Tecnológico e innovación; Centros de Investigación; y Posgrado y Becas.

En el mismo sentido, dado que el artículo 30 del reglamento establece que el secretario ejecutivo del SNI es el titular de la principal dirección adjunta del organismo rector de las políticas científicas y tecnológicas, la reforma también incluyó la nueva denominación: Dirección Adjunta de Desarrollo Científico.

Por último, los cambios al reglamento incluyeron las modificaciones de los artículos 32 y 35. El primero de ellos se refiere a las características que deben satisfacer los potenciales aspirantes a ingresar o reingresar al Sistema. La versión anterior del reglamento señalaba que: “Podrán participar en los concursos de selección que convoque el SNI los investigadores y tecnólogos que realicen habitual y sistemáticamente actividades de investigación científica o tecnológica presenten los

productos del trabajo debidamente documentados…”.

Además, indicaba que los aspirantes debían tener un contrato vigente por al menos 20 horas con una institución de México para realizar actividades científicas y tecnológicas, y que en los casos de instituciones privadas y sociales debían estar inscritas en la Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt) y especificaba que cuando el solicitante no tuviera la “nacionalidad mexicana, deberá contar con antigüedad mínima de un año en alguna de las instituciones mencionadas…”.

Ahora, la modificación al reglamento, a diferencia del anterior, indica lo que se requiere para ser miembro del SNI --no para participar en los concursos de selección del programa— y no aparece el párrafo que se refiere a la necesidad de cubrir cierta antigüedad en el caso de los extranjeros.

Probablemente, de ser una modificación deliberada, el cambio es para facilitar y agilizar el ingreso de los extranjeros al Sistema, pero también es posible que exista algún error en la publicación del decreto. De hecho, en este mismo artículo 32, la fracción II, la nombra como fracción III, así que también se puede tratar de una omisión. Además, el decreto tiene otra errata, dice que la anterior modificación al reglamento del SNI se publicó el 5 de octubre de 2009, cuando en realidad se publicó el 21 de octubre.

Una confusión relativamente similar también se advierte en la modificación de las fracciones del artículo 35, el cual también se refiere a los requisitos de ingreso y reingreso al Sistema. La norma anterior, la del 2009, incluía cuatro fracciones en este artículo, la reforma actual también contiene cuatro fracciones y tres párrafos, pero inicia su numeración a partir de una supuesta quinta fracción. Tal vez se trate de otro pequeño error. El contenido es más o menos similar antes y ahora, pero se presta a confusión.

Las modificaciones al reglamento del SNI son casi insignificantes, pero la demora en publicarlas y los errores muestran lo difícil que podría ser emprender cambios profundos en el Sistema.

(Publicado en Campus Milenio No. 424. Julio 28, 2011)

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