Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
@canalesa99.bsky.social
(Publicado en Campus Milenio No. 1134. Abril 16, 2026, pág. 4)
La polémica y vigente Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGMHCTI) se reconoce como constitucionalmente válida en el reciente proyecto de resolución de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra (24.03.2026).
El asunto todavía no se discute en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y no está claro cuándo ocurrirá. Pero, cuando sea el caso, lo más probable es que el proyecto de la ministra sea votado a favor.
Bien porque los acuerdos fuertes anteceden a la elaboración del proyecto y a las sesiones plenarias, o bien porque hay otros elementos que gravitan, como la posición expresada por la presidenta Claudia Sheinbaum (Campus Milenio No. 1133).
¿Cómo llegamos a este punto? En junio de 2023, un mes después de la entrada en vigor de la Ley de Ciencia (digámosle de esa forma para no machacar con sus impronunciables siglas), legisladores de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de esa norma.
Los inconformes argumentaron que hubo violaciones a los procedimientos legislativos para la aprobación de la ley y transgresiones constitucionales en su contenido. Sin embargo, en los tres años anteriores, la Corte nada resolvió.
Ahora, el proyecto de la ministra Herrerías, en casi dos centenares de páginas, argumenta sobre los temas impugnados. La discusión en el pleno de la SCJN estaba prevista para el pasado 24 de marzo, pero no se realizó y el asunto fue diferido para otra ocasión.
¿Qué plantea el proyecto de la ministra Herrerías? Enumera, describe y responde cada una de las impugnaciones contenidas en la acción de inconstitucionalidad. Por ejemplo, en el alegato de nueve violaciones a los procedimientos legislativos, concluye que “son infundados los conceptos de invalidez de la minoría parlamentaria accionante relativos a las violaciones al proceso legislativo” (pág 113).
Más relevante es la argumentación del proyecto de la ministra Herrerías sobre una de las impugnaciones más fuertes a la mencionada ley: la violación de principios constitucionales, como los de igualdad y no discriminación.
¿Por qué? Por la exclusión del personal de instituciones privadas de los incentivos económicos del Sistema Nacional de Investigadores (SNII). O bien, la distinción entre estudiantes de establecimientos públicos y privados, así como por un orden de prelación para el otorgamiento de apoyos.
La ponencia de la ministra Herrerías realiza una revisión del principio de igualdad jurídica y de la jurisprudencia correspondiente, para indicar: “el concepto de igualdad formal o igualdad ante la ley se traduce en una ‘prohibición de trato arbitrario’ y en la ‘igual protección de la ley’”.
Pero, anota, el derecho a la igualdad y no discriminación no se agota en una igualdad formal; “su operatividad constitucional se extiende a una igualdad sustantiva o real, entendida como el logro de cierta igualdad social entre las personas, para que puedan ejercer plenamente sus derechos y tener las mismas oportunidades sociales y de acceso a bienes básicos”.
El caso, se precisa en el proyecto, es que los legisladores que impugnaron la Ley de Ciencia, solamente se circunscribieron al “concepto de igualdad formal o igualdad ante la ley e igualdad en la ley”. Se entiende que no lo hicieron respecto a una igualdad sustantiva. Así que, concluye el proyecto, “tanto los estudiantes como los académicos del sector público y del privado tienen similar estatus respecto a su función docente, académica o de estudios”.
Además, advierte el proyecto, en una interpretación posible, no tendría un fin válido la simple distinción entre integrantes del SNII por su adscripción a instituciones públicas o privadas para otorgar o no un apoyo económico (pág. 137). Pero, en otra interpretación, no habría tal exclusión, debido a que el artículo 34 de la ley impugnada establece que los mecanismos e instrumentos de fomento se destinarán “preponderantemente” a las personas del sector público. Es decir, el respaldo no se limita a instituciones públicas.
Incluso, plantea la ponencia, el personal de instituciones privadas no solamente pueden acceder al SNII a través de la colaboración con instituciones públicas; también pueden hacerlo a través de convenios entre sus respectivas instituciones y la autoridad sectorial. Una opción que está “lejos de entenderse como una exclusión absoluta” y que “debe interpretarse como un tercer supuesto para recibir un estímulo económico.
En fin, el debate sobre lo público y lo privado no está cerrado, pero se redefine a determinados modelos de Estado. En este caso, con la posición de la titular del poder ejecutivo federal y la posible resolución de la Suprema Corte, se configura un predominio de lo público en las decisiones estatales. Pero hay otros elementos. Allá iremos.
Pie de página: Sobre la reciente misión de Artemis II a la luna, acotó Sheinbaum: “Hay países que tienen esa capacidad de desarrollar investigación a ese nivel. Y es con motivos científicos.
Siempre va a quedar la pregunta, la… de si ‘¿ese recurso debería utilizarse para mejorar la condición de vida de, todavía, millones de personas que viven en la pobreza o dedicarlo a esto?’ Esa pregunta que se conteste por todos”. Registrado.
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