La gratuidad de la educación superior... en Argentina
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter:
@canalesa99
La semana anterior
el Senado argentino aprobó una modificación a su Ley de Educación Superior (LES
24.521). Algunos observadores nacionales han visto los cambios como un avance
importante en la garantía de oportunidades de acceso a la educación superior; otros
los han ubicado como una forma de influir en la disputa electoral que ahora se
desarrolla y cuya segunda vuelta tendrá lugar el próximo 22 de noviembre.
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Fuente: kika.mx |
El asunto es que,
con independencia de la coyuntura electoral y las posiciones actuales de las fuerzas
políticas en pugna, la reforma a la ley ilustra los retos de los Estados-nación
en materia de educación superior y el tipo de relación entre el Estado y las
instituciones educativas.
La LES, antes de
las modificaciones, en sus 73 artículos incluía todo el conjunto de
disposiciones para normar el sistema educativo nacional de nivel superior
(instituciones universitarias, no universitarias, públicas, particulares,
nacionales, municipales, provinciales, etc.).
En particular, el artículo 2º establecía que:
“El Estado, al que le cabe
responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior
de carácter público reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de
la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y
capacidad requeridas”.
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Fuente: www.emprendices.co |
A la vez, el artículo 7º precisaba como único requisito para
ingresar como alumno a nivel superior, la aprobación del nivel previo y para
aquellos que habían rebasado los 25 años sin haberlo cubierto, podían ingresar,
excepcionalmente, a través de evaluaciones que mostraran que tenían
“preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen
iniciar”.
Además, en el
artículo 58 se estipulaba que el Estado debía “asegurar el aporte financiero
para el sostenimiento de las instituciones universitarias nacionales” para
garantizar su normal funcionamiento y no se podían disminuir tales aportaciones
aunque las instituciones obtuvieran recursos autogenerados.
Por otra parte, la
primera ocasión que se planteó modificar la ley en los artículos anteriores fue
el 5 de junio de 2013 y el origen estuvo en la Cámara de Diputados, con el
proyecto de la diputada Adriana Puiggrós. La versión estenográfica de la sesión
solamente registra las posiciones de dos opositores al proyecto (http://www.diputados.gov.ar/secparl/dtaqui/versiones/index.html).
En esa ocasión, la propuesta de ley quedó aprobada por 149 votos a favor y 12
en contra.
El proyecto de ley
pasó al Senado en el mismo mes de junio del 2103, pero no se volvió a tocar el
asunto hasta el pasado 28 de octubre de este año, fecha en la que quedó
aprobado. Las modificaciones incluyen varias precisiones, desagregan algunos
componentes y garantizan otros.
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Fuente: www.adrianapuigros.com.ar |
Por ejemplo, al
artículo 1º, le añade un segundo párrafo para incluir el principio de que la
“educación y el conocimiento son un bien público y un derecho humano personal y
social”, en correspondencia con lo dice otra de sus normas y también con lo que
han establecido algunos organismos internacionales.
Ahora, el artículo
2º no solamente precisa que el Estado nacional es responsable de proveer el
financiamiento, también incluye siete incisos de lo que implica, como es la
garantía de igualdad de oportunidades y condiciones para el acceso, permanencia
y egreso para todas las personas que lo requieran y reúnan las condiciones
legales, o bien, la promoción de políticas de inclusión.
Además, en un
artículo 2º Bis, decreta que “los estudios de grado en las instituciones de
educación superior estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa,
impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.
En lo que concierne a los requisitos de ingreso, conserva lo
que ya indicaba el artículo 7º anterior, pero adicionalmente precisó que “debe
ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional
y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero
que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o
discriminador”.
Por último, también precisa las obligaciones del Estado en
materia de financiamiento que ya se habían previsto en la ley anterior,
desagrega las responsabilidades de las instituciones en la misma materia y la
responsabilidad de la Auditoria General de la Nación en el control
administrativo de todas las instituciones de gestión estatal.
En fin, la norma es un paso, pero como la experiencia lo
muestra, queda por resolver el complicado tema de la implementación y ahí tiene
lugar el asunto de la autonomía institucional, los cursos de nivelación, la
diversificación institucional, entre otros. Quedamos pendientes.
Publicado en Campus
Milenio No. 632 Noviembre 12, 2015, p.5)
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