Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99
(Publicado
en la página electrónica de Campus
Milenio No. 954. Junio 30, 2022)
En el pasado se
intentó una reforma mayor al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y se
buscó a través de diferentes mecanismos, como foros de debate, encuestas a
investigadores, congresos, modificaciones a la norma, entre otros. Al final,
sin embargo, las posibilidades de llevarla a cabo se tornaban complejas y
difíciles porque el programa es un engrane clave en el funcionamiento e impulso
de la maquinaria del sistema científico y tecnológico.
Una alteración
profunda del SNI implicaba la posible dislocación de la maquinaria, porque
múltiples rutinas, indicadores, lineamientos y prácticas institucionales
dependen del programa. Una eliminación definitiva tampoco se veía ni se ve
probable, dado que supone incorporar al salario base los incentivos económicos que
otorga el SNI y la autoridad siempre se ha asegurado de precisar que se trata
de una beca y por tanto no forma parte de las prestaciones y derechos
laborales.
A lo largo de
casi cuatro décadas el programa ha registrado cambios importantes: un notable
crecimiento, aunque sigue siendo pequeño para el tamaño de la economía y el
volumen de investigadores en el país; una desconcentración institucional y
regional que distribuyó a sus integrantes en la geografía nacional (pública y
privada); una ampliación de sus comisiones dictaminadoras; adecuaciones a sus
instancias organizacionales; ajustes técnicos en sus formas y mecanismos de
evaluación, entre otros. Pero siempre conservó la función esencial que todavía
dice en su actual reglamento: “reconocer, como resultado de la evaluación, la
calidad de la investigación científica y tecnológica que se producen en el país
o por mexicanos en el extranjero” (artículo 3).
No obstante,
parece que ahora estamos ante un cambio de sentido del programa, no camina por
ninguna de las vías que se habían experimentado en el pasado y tampoco es una
modificación repentina. Simple y llanamente propone un nuevo reglamento, o sea,
un cambio en su función.
El pasado 23
de junio el Conacyt remitió un proyecto de nuevo ordenamiento del SNI a la Comisión
Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y está en el sitio web de la Comisión. Esta
última es la entidad gubernamental encargada de asegurar que las regulaciones
administrativas sean transparentes, más simples y de menor costo para los
ciudadanos.
Todos los
proyectos de cambio normativo deben ser acompañados por un Análisis de Impacto
Regulatorio (AIR) y la Conamer, en función de la documentación recibida, valora
si procede o no. Sin embargo, también es posible solicitarle a la Conamer una
exención de AIR, porque se puede argumentar que la modificación normativa no
tendrá ninguna carga adicional para el ciudadano.
La solicitud
del Conacyt a la Conamer es, precisamente, una exención de AIR a su nuevo
reglamento. El organismo dice que la norma actual tiene una veintena de
artículos derogados y otros tantos reformados, por lo cual “considera pertinente
que en vez de una reforma se emita un nuevo Reglamento, con el propósito de
tener un texto ordenado y limpio, que facilite su lectura y aplicación”.
Además,
precisa que el nuevo ordenamiento no añade trámites adicionales a los ya
existentes y, por tanto, no será de mayor carga administrativa para la
población objetivo. Aunque acepta que sí reduce o restringe prestaciones o
derechos para los particulares, puesto que conserva la intención de que los
investigadores de instituciones particulares no reciban los incentivos económicos
del SNI.
¿Procederá la
exención? La Conamer tiene cinco días para resolver al respecto. La ley no dice
si son días hábiles o naturales, este texto lo escribí antes de que se venciera
ese plazo, todavía no estaba la respuesta, pero sí una treintena de comentarios
en el portal de la Conamer. Las opiniones ahí expresadas son variadas, unas a
favor y otras en contra. El asunto es importante porque se supone que la
Comisión toma en consideración esos pronunciamientos para emitir su resolución
y si decide exentarlo entrará en vigor sin más, una vez publicado en el Diario
Oficial, el nuevo reglamento.
¿Qué tan
profundos son los cambios en el proyecto de nuevo reglamento? El resumen de la
propia autoridad destaca cinco modificaciones que, a su juicio, son las más
relevantes. No obstante, antes de examinarlas, vale la pena registrar el giro
en la finalidad del programa y que puede ser decisivo para su orientación y
funcionamiento.
El objetivo
que está en el reglamento vigente lo citamos al comienzo de este texto, ahora se
propone ponderar el reconocimiento y distinción que otorga el programa bajo
ciertos requisitos. Por
ejemplo, dice el proyecto: El objetivo general del
SNI es desarrollar y fortalecer la investigación humanística y científica, el
desarrollo tecnológico y la innovación con rigor epistemológico, en favor de la
libertad de investigación y de cátedra, así como de la autonomía de las
instituciones públicas de educación superior autónomas por ley, mediante la
distinción y, en su caso, apoyo a las investigadoras y los investigadores que
contribuyan al fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística,
científica, tecnológica y de innovación, y al acceso universal al conocimiento
y sus beneficios sociales, así como al avance del conocimiento universal
mediante el impulso a la investigación de frontera y la ciencia básica en
alguna de las áreas del conocimiento, al desarrollo de tecnologías estratégicas
de vanguardia e innovación abierta para la transformación social, o a la
atención de problemas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas
Nacionales Estratégicos que impulsa el Conacyt para promover el ejercicio
efectivo del derecho humano a la ciencia, en particular el acceso universal al
conocimiento y sus beneficios sociales (artículo 3).
A pesar de que parece un ejercicio retórico, en
realidad puede tener amplias repercusiones para la organización y
funcionamiento del programa: la distinción y el apoyo, previa evaluación, ya no
es a la calidad de la investigación. Incluso el proyecto añade el asunto de la
trayectoria como primer objetivo particular del SNI: Reconocer
públicamente el mérito de investigadoras e investigadores que cuenten con una
destacada trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y
consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de
innovación, y el acceso universal al conocimiento y sus beneficios sociales,
así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la investigación
de frontera y la ciencia básica en alguna de las áreas del conocimiento, el
desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta para
la transformación social, o la atención de problemas nacionales,
preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos que
impulsa el Conacyt.
Tal vez cuando
aparezca este texto ya se sabrá si la Conamer autorizó o no la exención de AIR
del proyecto. Si la respuesta fuera negativa, tomará alrededor de un mes contar
con un nuevo reglamento, pero sin duda el ordenamiento estará. La próxima
entrega examinaremos los cambios restantes de la propuesta, pero tomemos nota
de que estamos ante una reforma mayor, una que marcará un punto de inflexión
del SNI e ingresa por un cambio de reglamento.
Pie de página: También un cambio profundo se registrará en la organización y funcionamiento del posgrado. // No es un acta oficial el documento que se divulgó como acta de designación del director del CIDE. Atentos.
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