Las
reticencias de los ciudadanos hacia el pago de impuestos en México –y en
diferentes partes del mundo— son múltiples. Sea porque el sistema de
tributación es oneroso, abigarrado, variable o inequitativo. Pero también
porque no se perciben con claridad los beneficios de las contribuciones
fiscales. O bien, por cierta opacidad, fallas de gestión o falta de escrúpulo
en el manejo los recursos recaudados.
La fracción IV
del artículo 31 constitucional señala como obligación de los mexicanos: “Contribuir
para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes”.
No obstante, como
tantos otros deberes y derechos constitucionales, se sabe que no se cumplirán
para todos o no de la misma forma. En materia de impuestos, algunos ciudadanos o
empresas simple y llanamente evaden su responsabilidad; otros, principalmente
los grandes contribuyentes, buscan afanosamente, legal o ilegalmente, la
disminución o condonación del cobro; y unos más, lamentan el pésimo servicio
público que reciben a cambio de los impuestos que pagan.
Resulta contraproducente
la exigencia de un mayor cumplimiento de las obligaciones fiscales cuando líderes
sindicales, legisladores, funcionarios gubernamentales, de todos los niveles y
partidos, dilapidan los recursos públicos en gastos extravagantes, insultantes,
suntuosos o los desvían para beneficio personal. Los ejemplos sobran y nada
parece remediarlos.
Una y otra vez ha
sido difícil convencer a la ciudadanía de las bondades de las reformas
fiscales. Tanto más complicado porque ni las responsabilidades básicas en
materia de seguridad pública, desarrollo nacional o servicios mejoran; tampoco
la distribución de los ingresos o la reducción de la pobreza.
Ahora, en el marco
del Pacto por México, nuevamente está en el horizonte una probable reforma
fiscal. Seguramente volverá a llamarse la atención sobre la necesidad de
ampliar la base fiscal, limitar los regímenes especiales, eliminar algunos
impuestos, generalizar otros. Pero lo que debiera ocupar buena parte del debate
es para qué la eventual reforma y qué se hará con los recursos.
El pasado 12 de
junio, aunque pasó relativamente desapercibido, el Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, junto con la OCDE y la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), organizó el “Seminario
Internacional Política Tributaria: Desafíos y Tendencias”, en el cual se destacó
la importancia de aprovechar la reforma para impulsar el desarrollo, el
crecimiento económico y la distribución del ingreso.
Un principio
compartido por varios de los participantes en el seminario, repetido en
múltiples ocasiones, pero que no acaba de ponerse en práctica al intentar poner
en marcha las políticas en este terreno o que se extravía a la hora de conducir
las iniciativas.
El asunto, como
lo señaló la secretaría ejecutiva de la Cepal, Alicia Bárcena, es que la
política tributaria no solamente debe servir como motor del crecimiento,
también podría contribuir al desarrollo de objetivos sociales como combatir la
pobreza, evitar la exclusión social y generar una mayor igualdad de
oportunidades.
El caso es más
apremiante para México porque, según las cifras de la Cepal, todos los países
en la región incrementaron sus niveles de gasto social al comparar los
quinquenios de 1990-1995 y 2005-2010. Sin embargo, Cuba es el país que más
recursos destina en este ámbito, con 36.6 por ciento del PIB en 2005-2010,
seguido de Brasil (24.5 por ciento), Argentina (23 por ciento), Uruguay (21.4
por ciento), Costa Rica (19.3 por ciento) y Bolivia (17.5 por ciento). Los que
tienen la proporción más baja son Chile (13.9 por ciento) y México (10.1 por
ciento), en el mismo periodo.
Además, como
también lo mencionó la funcionaria de la Cepal, una de las vías para el
crecimiento, el bienestar social y la mejora en el nivel de recaudación
tributaria es precisamente la inversión en educación, ciencia y tecnología e
infraestructura.
(Publicado en Campus Milenio No. 515. Junio 20, 2013. p. 6)
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