La propuesta de destinar uno por ciento a
investigación y desarrollo tecnológico comenzó a tomar forma en el 2002. La
reforma del artículo 25 de la Ley General de Educación (LGE) en ese año
estableció que: “El monto
anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine
al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor
a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto,
al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al
desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas”.
Además, en artículo transitorio, indicó que el
presupuesto aumentaría gradualmente cada año, comenzando en el 2003 y logrando
la inversión del 8 por ciento en el 2006. La modificación era simplemente
sorprendente; el volumen de recursos que suponía para las instituciones
públicas era francamente inquietante. Sobra decir que ni entonces ni ahora se cumplió.
En 2004 otra vez se volvió al asunto, pero ahora en
la legislación científica: se añadió el artículo 9 Bis a la Ley de Ciencia y
Tecnología (LCyT). La intención era avanzar en la normatividad del sector, pero
sobre todo enmendar las ambigüedades y errores de la legislación educativa.
El artículo 9 Bis de la LCyT dice: “El monto anual que el Estado -Federación,
entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación
científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en
este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país
mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley”.
Igual que la reforma educativa, un artículo transitorio también dispuso su
cumplimiento para el 2006.
Los artículos de las dos leyes, aparentemente, son
iguales, pero tienen diferencias muy importantes. La legislación educativa se
refiere al uno por ciento de un total de 8 por ciento de gasto educativo
público y solamente para Instituciones de Educación Superior Públicas (IES). Por
el contrario, el 9 Bis no subsume el uno por ciento al gasto educativo, tampoco
indica que sea solamente para las IES públicas; en cambio, sí establece que el
gasto es nacional (público y privado). Notables diferencias.
Pasó el sexenio anterior y ni una ni otra
disposición legal se han cumplido. De hecho, el Foro Consultivo Científico y
Tecnológico (FCCyT), en mayo del año pasado, interpuso una denuncia
administrativa ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) en “contra de los
servidores públicos que resulten responsables por no haber realizado las
acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto” por los artículos 9
Bis de la LCyT y 25 de la LGE.
Al parecer tampoco tuvo efectos legales la denuncia
del Foro o al menos, públicamente, no se conocieron sus resultados.
Actualmente, con los cambios a la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal que entraron en vigor en enero de este año, ni siquiera está prevista
la continuidad de la SFP.
El tema del uno por ciento para ciencia y tecnología
volvió una vez más en el periodo de campaña de Enrique Peña Nieto, en el
Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para este año, en el compromiso
número 46 de Pacto por México y como una de las líneas estratégicas del reciente
Plan Nacional de Desarrollo (PND).
En el presupuesto de este año el sector tuvo un
incremento importante (entre 7 y 11 mil millones de pesos), lo cual se dijo
está en la ruta de alcanzar el uno por ciento. Pero no, no está claro. En los
diferentes casos, presupuesto, Pacto y PND se sigue arrastrando la ambigüedad
de la normatividad. Incluso quizás seguirá la misma línea el programa sectorial
que deberá presentarse al comienzo del año próximo.
(Publicado en Campus Milenio No. 516. Junio 27, 2013. p. 6)
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