En 2015: la norma para la transferencia de conocimiento
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
canalesa@unam.mx
Twitter: @canalesa99
La iniciativa ya fue aprobada por
los diputados y está a la espera de que los senadores hagan lo propio en el
corto plazo. Es una modificación relevante al marco normativo de la actividad
científica y también al servicio público para facilitar la vinculación y la
transferencia de conocimientos.
Ahora, en definitiva, se allana
casi cualquier obstáculo para la participación de investigadores en proyectos
de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros
para diversos propósitos.
Hace cinco años, los
legisladores, a iniciativa de representantes del Partido Acción Nacional y
espoleados por el asunto de la innovación en el desarrollo nacional,
modificaron la ley de ciencia y tecnología para incluir el término “innovación”
en la mayor parte de artículos y en la denominación del programa sectorial. No
fue lo único.
En la reforma del 2009 también quedó
establecida la idea de vincular funcionalmente a los sectores educativo, productivo
y de servicios. En el capítulo VII, correspondiente a la vinculación, los
legisladores añadieron el artículo 40 Bis, en el cual se anotó que: “Las
universidades e instituciones de educación superior y los Centros Públicos de
Investigación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de
conocimiento”.
La ley dejó al arbitrio de las
instituciones educativas utilizar cualquier tipo de figura jurídica para la
creación de unidades de vinculación, salvo la figura de entidades paraestatales.
Además, seguramente para incentivar su establecimiento, en el mismo artículo se
dispuso que tales instituciones podrían contratar a personal por proyecto.
Sin embargo, en la ley también
quedó asentado que tales unidades, y quizás ese fue uno de los escollos, “en
ningún caso podrán financiar su gasto de operación con recursos públicos”. Estos
últimos, se anotó, exclusivamente podrían ser utilizados para generar y
ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico y para promover la
vinculación con el sector productivo y de servicios.
También, en el artículo 51 de la
misma ley, se estableció que los Centros Públicos de Investigación (CPI) promoverían
con los sectores público y privado “la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas,
consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento”.
A escala nacional, en diferentes instituciones
educativas, se crearon las unidades de vinculación y en otras se hizo el
intento. No obstante, la idea no terminó de cuajar, en buena medida por los
impedimentos legales que tenían las instituciones y los investigadores para
participar de los beneficios de una acción de tal naturaleza.
Ahora, un lustro después, una vez
más se impulsa la modificación de las normas. En la ley de ciencia y tecnología
del 2009 ya estaban consideradas las instituciones de educación superior (IES) y
los CPI como instancias que podían crear unidades de vinculación y establecer
asociaciones estratégicas y alianzas (artículos 40 Bis y 51), ahora se añade a
las instituciones de la administración pública federal que realizan actividades
científicas y tecnológicas. Por ejemplo, es el caso de los institutos
nacionales de salud, el Cinvestav u otras entidades paraestatales del sector.
Sin embargo, la modificación más
relevante es la que se propone a la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos. En este caso, se incluye una
fracción en el artículo XII que indica de forma inequívoca que personal de IES,
CPI y entidades de la administración pública federal que realizan actividades
de investigación, desarrollo o innovación, pueden “realizar actividades de
vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios”.
Incluso precisa qué modalidades
serían: “participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con
terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como
socios accionistas de empresas de base tecnológica, o como colaboradores o
beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura
de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o
entidad, según corresponda”.
La única salvedad legal
establecida en la misma fracción, un tanto críptica y circularmente, es que
habrá conflicto de interés si los beneficios se obtienen “sin respetar la
normatividad institucional”.
En fin, la propuesta todavía no
tiene rango de ley, pero seguramente en este año lo tendrá. Un cambio que tal
vez modificará el tablero de las instituciones, el personal y las gráficas del
presupuesto.
(Publicado en Campus Milenio No.
590. Enero 8, 2015, p.5)
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