¿Comisionados o adscritos en el
SNI?
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
Fuente: sagitario.itmorelia.edu.mx |
En los años recientes, después del 2008, la reforma más relevante al
reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue en diciembre del
2012. En ese año se ajustaron una buena parte de sus casi 100 artículos para
precisar finalidades, delimitar más claramente los ámbitos de competencia de
sus órganos, el papel de algunas instancias, conciliar formas de
funcionamiento, las salidas al espinoso recurso de reconsideración y otros
aspectos.
Los cambios al reglamento del 2012, al igual que los del 2008 y otros
previos, han sido relativamente mayores. No solamente se establecieron formas
procedimentales, como la composición y ampliación de sus comisiones
dictaminadoras o el recurso de revisión, lo que es usual en normas secundarias,
también se ha modificado el alcance y sentido del Sistema.
Hoy, a pesar de los sucesivos reglamentos que se han expedido, el
“Acuerdo” de creación permanece igual que hace 30 años y conserva su principal
función: evaluar e incentivar el rendimiento en investigación. No obstante, ni
las circunstancias ni los propósitos son los mismos.
Los cambios en el reglamento han tenido implicaciones sobre diferentes
aspectos: los procesos de renovación de la planta de investigadores --tanto por
las categorías y niveles del SNI, como por la ampliación del periodo de quince
años para los mayores de 65 años--; en la inclusión y patrones de trabajo por tipos
de investigación; en el desplazamiento público – privado de la actividad; en la
formación de circuitos; y más recientemente, en tratar de diferenciar los
lugares de trabajo de los investigadores.
Fuente: www.dia-uadec.mx |
Al inicio del programa, el SNI era solamente para personal de tiempo
completo en instituciones públicas, luego se amplió a instituciones
particulares y después a personal con contratos o convenios institucionales de
medio tiempo (al menos 20 hrs a la semana para realizar actividades de
investigación).
El año pasado, a raíz de que apareció la novedad del programa de
Cátedras Conacyt para jóvenes investigadores y una posibilidad de renovar el Sistema,
otra vez se modificó el reglamento, porque los potenciales aspirantes de las
cátedras, tal y como estaba la norma, no podían participar.
Los lineamientos de las cátedras establecieron que los jóvenes
investigadores serían contratados bajo el régimen de nombramientos de confianza
por el propio Conacyt y estarían comisionados a las instituciones educativas.
En consecuencia, las autoridades del sector modificaron los artículos 2, 33, 61,
66 y 67 del reglamento y le añadieron el 93 (DOF. 11.02.2014).
Fuente: www.azc.uam.mx |
En el
artículo 2 quedó especificado que las Cátedras son “plazas académicas del
Conacyt” y estarán comisionadas a distintas instituciones de investigación. El
problema es que en el artículo 33 cometieron el equívoco de señalar: “se
entenderá que (los jóvenes) desempeñan sus actividades de investigación
científica o tecnológica en la Institución de Adscripción (sic) a la cual fueron asignados” (p. 58). Están comisionados; no
adscritos. El error se repitió en el artículo 67 y 93. participar
En
noviembre del año pasado enmendaron el error cometido en los artículos
referidos: en la publicación del entonces nuevo reglamento, en lugar de llamarla
“Institución de Adscripción”, se le denominó “Institución beneficiada”. Pareciera
nada importante; una minucia normativa.
No
obstante, el asunto tal vez amerite mayor consideración. Por una parte, en
comparación con el 2014, en este año la convocatoria para el programa Cátedras
Conacyt se redujo a la mitad y aunque es relativamente incierto cuál será su
tendencia en los próximos años, es probable que sea el esquema de crecimiento y
renovación del personal de investigación, así que la diferencia entre “comisionado”
y “adscrito” no será irrelevante.
Por
otra parte, la normatividad del SNI ha sido equilibrada para diferenciar y
recompensar al personal que ocupa un cargo administrativo y continúa realizando
investigación, respecto del personal en esa misma condición que solamente
conserva la distinción pero no recibe el incentivo porque ya no realiza
investigación (artículo 77). Es otro sentido de los comisionados y en los
próximos años podría tener mayor importancia porque se concentra en los niveles
altos del Sistema.
Si
vemos en perspectiva el crecimiento del SNI, es evidente que poco a poco, ante
la presión de las circunstancias y los grupos, dejó de concentrarse en el
perfil típico de personal de investigación contratado de tiempo completo en
instituciones públicas y se amplió a otros perfiles. Seguramente no se podrá extender
al universo completo. Tal vez el punto de inflexión no está muy lejano.
(Publicado en Campus Milenio No. 609. Mayo 27, 2015, p.5)
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