Alejandro
Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter:
@canalesa99
(Publicado
en Campus Milenio No. 744. Marzo 1, 2018. Pág. 5)
Nuevamente,
como ha ocurrido casi cada año, ya está ajustado el nuevo reglamento del
Sistema Nacional de Investigadores (SNI). La publicación del ordenamiento ocurrió
el pasado 16 de febrero y seguramente era la condición que requería la emisión
de la convocatoria 2018 de ingreso y reingreso al SNI. Así es, esta última
apareció este 26 de febrero.
Si
usted tenía preocupación porque transcurrían las semanas y no se publicaba la
convocatoria de este año, la espera llegó a su fin. Ya no se intranquilice. Ahora,
más bien, prepare lo mejor que pueda sus documentos, tendrá hasta el próximo 6
de abril para ingresar su solicitud. Claro, en este año también se completará
la transición hacia la nueva plataforma informática del Sistema, en la cual deberá
quedar registrada toda su información, aunque tal parece que eso ya no será un
problema. Eso dicen, por lo menos.
¿Cuáles
son las novedades del reglamento? La propia dirección del SNI envió un correo
electrónico a todos los miembros del Sistema, alertando sobre las principales modificaciones.
Esto tal vez en previsión de lo que ocurrió con el cambio en el programa de
becas hace un año. ¿Lo recuerda? Sí, cuando la forma de cálculo de los montos
de beca para los estudios de posgrado cambió de salarios mínimos mensuales a la
Unidad de Medida y Actualización (UMA). Los estudiantes se rebelaron porque no
se enteraron previamente y, claro, porque al cuarto para las doce les avisaron
que no todos alcanzarían beca.
El
caso podría ser similar con los incentivos económicos que reciben los miembros
del SNI. El reglamento de 2017 establecía montos fijos, diferenciados conforme categoría
y nivel, con la aclaración de que “a partir del 1 de enero de cada año se incrementarían
conforme el Índice de Precios al Consumidor pero nunca superior al 3 por
ciento”.
En
cambio, una de las principales modificaciones del ahora reglamento vigente es
que precisa el calculo de los montos conforme al valor mensual de la UMA. Esto
es: tres veces el valor mensual de la UMA recibirán los candidatos a
investigador; seis veces los investigadores nivel I; ocho veces los
investigadores nivel II; catorce veces los investigadores nivel III; y catorce
veces los investigadores eméritos. El
valor mensual de la UMA para este año es de 2,450.24 pesos.
La UMA, según la normatividad, se utilizará “como unidad de cuenta,
índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades
federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas
que emanen de dichas leyes”.
Tal vez usted lo recordará también. Una modificación
constitucional de enero de 2016 estipuló que el salario mínimo no se utilizaría
más como unidad de referencia para fines ajenos a su naturaleza. Un requisito
para tratar de mejorar el salario mínimo sin alterar el conjunto de normas que
lo tenían asociado como índice o unidad de medida. En su lugar, para todas esas
leyes, entraría en vigor la UMA, cuyo valor será fijado anualmente por el
Inegi. Lo relativamente sorprendente es que, en su momento, el reglamento del
SNI de 2017 no consideró la reforma constitucional.
En el nuevo reglamento, también se introduce mayor
precisión y especificidad. Un caso es el de las comisiones dictaminadoras
transversales. En la norma anterior solamente se mencionaba en una fracción a
la de “Tecnología”. Ahora se añade un capítulo (capítulo V) con tres artículos
para establecer su finalidad (tendrán por objeto evaluar los temas comunes a
todas las áreas) y la posibilidad de crear tantas como lo determine el Consejo
de Aprobación.
Otra precisión es el requisito de doctorado para ser
miembro del SNI. En la normatividad previa y en todos los años anteriores, el
requisito que encabezaba la lista solamente indicaba: "Realice habitual y sistemáticamente actividades
de investigación científica o tecnológica". Incluso, todavía en el
2016, en el capítulo concerniente al otorgamiento de la distinción de categoría
y nivel, se añadía que, en casos excepcionales, “las comisiones
dictaminadoras podrán eximir el requisito del doctorado cuando los solicitantes
cuenten con una trayectoria notable, la cual se entenderá como el
reconocimiento público de su desempeño científico y tecnológico”. No más.
Ahora, tanto en los requisitos como en el resto de
artículos se precisa que se debe poseer el grado de doctor. Solamente en el
caso de medicina se pueden establecer equivalencias y eso conforme lo señalen
los criterios de evaluación del área 3. Esto, sin duda, es el reconocimiento de
un cambio generacional en los miembros del SNI: el grado de doctor ya es
solamente el punto de partida de la carrera académica, no es más el punto de
llegada como en algún momento lo fue.
En fin, el nuevo reglamento incluye otras
modificaciones importantes pero, sobre todo, es más breve, puntual y claro que
los ordenamientos anteriores. También refleja lo que las comisiones dictaminadoras
han experimentado y cambios paulatinos en la evaluación del trabajo académico.
Posdata. Lo inquietante es que,
apenas, al final del periodo, las autoridades del sector se están planteando
cómo mejorar la evaluación de la investigación científica en México.
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