viernes, 21 de septiembre de 2018

¿Alta calificación técnica de servidores públicos?

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: canalesa99
(Publicado en Campus Milenio No. 771. Septiembre 20, 2018. Pág. 5)
La ley federal de remuneraciones de los servidores públicos (LFRSP) es el primer ordenamiento aprobado por la presente legislatura y es la norma que regulará los salarios de los funcionarios. Sin embargo, el límite salarial tiene excepciones, como poder desempeñarse en más de un puesto o realizar un trabajo que exige un saber altamente especializado.

La iniciativa no fue elaborada por los actuales diputados –aunque algunos de ellos, como Pablo Gómez, participaron hace tiempo en su debate--, ellos solamente aprobaron con celeridad, sin quitarle ni una coma, la minuta que recibieron del Senado desde hace más de siete años. Pero sí, aunque necesita ciertas actualizaciones, la norma está en línea con las propuestas de austeridad y combate a la corrupción del gobierno electo de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

La citada ley, como tantas otras iniciativas heredadas de legislaturas anteriores, estaba a la espera de pasar a comisiones y luego al pleno. No fueron necesarios tantos pasos. Morena, la fracción mayoritaria en el Congreso, tiene prisa por mostrar cambios y resultados ya mismo. Por el tiempo transcurrido, aplicando sagazmente el artículo 95 del reglamento de la Cámara, el presidente emitió la declaratoria de publicidad de la iniciativa y la mesa directiva la incluyó, legalmente, en el orden del día de la sesión del pasado 13 de septiembre para ser discutida y aprobada. Una habilidad que le atribuyen al experimentado legislador Porfirio Muñoz Ledo.

Sin duda es una ley importante y necesaria. Desde agosto de 2009, cuando se reformaron los artículos 75 y 127 de la Constitución, referentes al salario de los funcionarios, debió emitirse para reglamentarlos. No se hizo. Nada indicaba cómo hacerle para que ningún servidor público recibiera una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República (fracción II del artículo 127 constitucional). O bien, en qué casos sí era justo o necesario que otro servidor público recibiera un monto mayor al del presidente. Eso es lo que intenta normar la nueva ley.

Ahora, cuando la nueva ley entre en vigor, seguramente tendrá un efecto notable en las remuneraciones de los servidores públicos, principalmente en los de enlace, así como en mandos medios y superiores. No obstante, es difícil anticipar de qué tamaño será el impacto y qué tanto logrará limitar lo que quiere contener.

En primer lugar, porque se ha mostrado que las normas van por un lado y los patrones de comportamiento van por otro. De hecho, algunos abogados han sostenido que México más bien está sobrerregulado, el problema es el incumplimiento de las leyes, como lo muestran las graves y continuas faltas a la Constitución y a las leyes secundarias.

En segundo lugar, porque en el capítulo II de la recientemente aprobada LFRSP, en donde considera las bases para determinar las remuneraciones, tiene varias excepciones. Desde luego, en primer lugar recupera lo que establece el artículo 127 constitucional, en el sentido de que ningún funcionario recibirá una retribución mayor a la del ejecutivo federal. El sueldo de AMLO, como él mismo lo ha dicho, será la mitad de lo que recibe Peña Nieto. Así que el límite se fijará en alrededor de 108 mil pesos, pero tendría excepciones.

La segunda fracción del artículo 6 de la LFSPR, dice que hay cuatro excepciones para que la remuneración pueda ser igual o mayor a la del superior jerárquico. Por ejemplo, cuando se desempeñen varios puestos, para lo cual el servidor público deberá contar con un “dictamen de compatibilidad”; o bien, que el excedente sea consecuencia del contrato colectivo o de las condiciones generales de trabajo. ¿Cuántos dictámenes se presentarán y cómo se justificarán? Ya lo veremos.

Otra excepción es que el excedente sea resultado de un trabajo técnico calificado, porque exige un desempeño conforme una “formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia y la tecnología” o de una determinada certificación. También porque puede tratarse de “un trabajo de alta especialización”, sea por experiencia, acreditación de competencias o ciertas capacidades.

Es decir, las excepciones para una mayor remuneración se refieren a saberes altamente especializados, a la experiencia y al conocimiento acumulado. Esto, seguramente en previsión de que el servicio público siga siendo atractivo y para retener a cuadros profesionalizados. Nada mal. Aunque, de todas formas, los excedentes tienen un tope: no pueden representar más de la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República. O sea, en total, el sueldo mensual de un servidor con mayores ingresos no podría ser mayor a 1.5 veces lo que gana el presidente (artículo 6, segunda fracción, inciso d)

El otro asunto relevante es que la remuneración de los servidores públicos se determina en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Una actividad que está en curso y que deberá llegar a la Cámara de Diputados a más tardar el próximo 15 de noviembre. ¿Qué tan compatibles serán?

En fin, el mismo13 de septiembre quedó discutida y aprobada la ley, sin ningún cambio –cualquier modificación significaba regresar la iniciativa a la cámara de origen. Ahora solamente falta la publicación del decreto; lo hará Peña Nieto. Las declaraciones del próximo gobierno comienzan a materializarse y sus efectos están por mostrarse.

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