Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter:
canalesa99
(Publicado en
Campus Milenio No. 771. Septiembre 20, 2018. Pág. 5)
La ley federal
de remuneraciones de los servidores públicos (LFRSP) es el primer ordenamiento
aprobado por la presente legislatura y es la norma que regulará los salarios de
los funcionarios. Sin embargo, el límite salarial tiene excepciones, como poder
desempeñarse en más de un puesto o realizar un trabajo que exige un saber
altamente especializado.
La iniciativa
no fue elaborada por los actuales diputados –aunque algunos de ellos, como
Pablo Gómez, participaron hace tiempo en su debate--, ellos solamente aprobaron
con celeridad, sin quitarle ni una coma, la minuta que recibieron del Senado desde
hace más de siete años. Pero sí, aunque necesita ciertas actualizaciones, la
norma está en línea con las propuestas de austeridad y combate a la corrupción del
gobierno electo de Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
La citada ley,
como tantas otras iniciativas heredadas de legislaturas anteriores, estaba a la
espera de pasar a comisiones y luego al pleno. No fueron necesarios tantos
pasos. Morena, la fracción mayoritaria en el Congreso, tiene prisa por mostrar
cambios y resultados ya mismo. Por el tiempo transcurrido, aplicando sagazmente
el artículo 95 del reglamento de la Cámara, el presidente emitió la
declaratoria de publicidad de la iniciativa y la mesa directiva la incluyó,
legalmente, en el orden del día de la sesión del pasado 13 de septiembre para
ser discutida y aprobada. Una habilidad que le atribuyen al experimentado
legislador Porfirio Muñoz Ledo.
Sin duda es
una ley importante y necesaria. Desde agosto de 2009, cuando se reformaron los artículos
75 y 127 de la Constitución, referentes al salario de los funcionarios, debió emitirse
para reglamentarlos. No se hizo. Nada indicaba cómo hacerle para que ningún servidor público recibiera
una remuneración mayor a la establecida para el presidente de la República (fracción II del artículo 127 constitucional). O bien, en qué casos sí era justo
o necesario que otro servidor público recibiera un monto mayor al del
presidente. Eso es lo que intenta normar la nueva ley.
Ahora, cuando la
nueva ley entre en vigor, seguramente tendrá un efecto notable en las remuneraciones
de los servidores públicos, principalmente en los de enlace, así como en mandos
medios y superiores. No obstante, es difícil anticipar de qué tamaño será el
impacto y qué tanto logrará limitar lo que quiere contener.
En primer
lugar, porque se ha mostrado que las normas van por un lado y los patrones de
comportamiento van por otro. De hecho, algunos abogados han sostenido que México
más bien está sobrerregulado, el problema es el incumplimiento de las leyes,
como lo muestran las graves y continuas faltas a la Constitución y a las leyes
secundarias.
En segundo
lugar, porque en el capítulo II de la recientemente aprobada LFRSP, en donde considera
las bases para determinar las remuneraciones, tiene varias excepciones. Desde
luego, en primer lugar recupera lo que establece el artículo 127
constitucional, en el sentido de que ningún funcionario recibirá una
retribución mayor a la del ejecutivo federal. El sueldo de AMLO, como él mismo
lo ha dicho, será la mitad de lo que recibe Peña Nieto. Así que el límite se
fijará en alrededor de 108 mil pesos, pero tendría excepciones.
La segunda
fracción del artículo 6 de la LFSPR, dice que hay cuatro excepciones para que la
remuneración pueda ser igual o mayor a la del superior jerárquico. Por ejemplo,
cuando se desempeñen varios puestos, para lo cual el servidor público deberá
contar con un “dictamen de compatibilidad”; o bien, que el excedente sea
consecuencia del contrato colectivo o de las condiciones generales de trabajo.
¿Cuántos dictámenes se presentarán y cómo se justificarán? Ya lo veremos.
Otra excepción
es que el excedente sea resultado de un trabajo técnico calificado, porque
exige un desempeño conforme una “formación y conocimiento resultado de los
avances de la ciencia y la tecnología” o de una determinada certificación.
También porque puede tratarse de “un trabajo de alta especialización”, sea por
experiencia, acreditación de competencias o ciertas capacidades.
Es decir, las
excepciones para una mayor remuneración se refieren a saberes altamente
especializados, a la experiencia y al conocimiento acumulado. Esto, seguramente
en previsión de que el servicio público siga siendo atractivo y para retener a
cuadros profesionalizados. Nada mal. Aunque, de todas formas, los excedentes
tienen un tope: no pueden representar más de la mitad de la remuneración
establecida para el presidente de la República. O sea, en total, el sueldo
mensual de un servidor con mayores ingresos no podría ser mayor a 1.5 veces lo
que gana el presidente (artículo 6, segunda fracción, inciso d)
El otro asunto
relevante es que la remuneración de los servidores públicos se determina en el
Presupuesto de Egresos de la Federación. Una actividad que está en curso y que deberá
llegar a la Cámara de Diputados a más tardar el próximo 15 de noviembre. ¿Qué
tan compatibles serán?
No hay comentarios:
Publicar un comentario