Alejandro
Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter:
@canalesa99
(Publicado
en Campus Milenio No. 805. Junio 13, 2019. Pág. 4)
¿Por
qué el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
permite exentar a la comunidad académica de incomprensibles medidas de austeridad
y, al mismo tiempo, le aplica otras igualmente severas? La respuesta no está a
la vista y, al contario, deja más interrogantes.
Los
investigadores y becarios Conacyt ya no necesitarán autorización del ejecutivo
federal para viajar al extranjero, eso dijeron las autoridades del sector la
semana anterior. Una necesaria e importante rectificación sobre las absurdas
restricciones que limitarían la movilidad académica. Sin embargo, menos claro
ha sido el fundamento normativo que llevó a considerar su posible instauración y
luego su posterior retiro.
La
aplicación de la medida derivó del memorando presidencial del 3 de mayo, cuyo
punto 9 instruía: “toda comisión al extranjero deberá ser solicitada por
escrito, justificada y autorizada por el Titular del Ejecutivo Federal”. La
medida, junto con otra docena más, era de “observancia obligatoria”, dirigida a
todos los servidores públicos de la administración federal y adicional a las
que previsiblemente incluirá la Ley Federal de Austeridad Republicana de
Estado. Esa última, por cierto, todavía no es vigente.
La
novedosa restricción causó sorpresa y después malestar e inconformidad
creciente en el personal de los Centros Públicos de Investigación (CPI) e
institutos nacionales, sobre todo cuando comenzaron a documentarse casos
efectivos de solicitudes rechazadas. La resonancia llegó a la conferencia
matutina del presidente López Obrador del pasado 3 de junio y, después, la
preocupación fue todavía mayor.
El
ejecutivo no solamente ratificó lo que su memorando había adelantado sobre la restricción
para viajar, lo extendió más: mencionó que aplicaría para todos --incluyendo
becarios del Conacyt--, aventuró criterios para aprobar las eventuales
solicitudes para viajar y precisó que la responsabilidad de la decisión
recaería en la directora del Conacyt.
No
obstante, al día siguiente Elena Álvarez Buylla, la titular del Conacyt, informaba
en comunicado público que realizó consultas al respecto con Irma Eréndira
Sandoval, la secretaria de la Función Pública. En la consulta le aseguró que los
investigadores no se verían afectados: “los
becarios, académicos e investigadores adscritos a la institución no requieren
solicitar por escrito ni recibir autorización expresa para poder realizar
viajes al extranjero a cargo del erario, siempre y cuando no ocupen cargos de
mando o enlace” (Comunicado 38. 04.06.2019).
El fundamento que destacó la secretaria Sandoval
fue el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Según el mismo comunicado, la funcionaria aclaró que, de acuerdo al artículo
31, fracción I, inciso b) de esa norma, los académicos e investigadores no son
considerados como personal de mando o enlace y, en consecuencia, no están
obligados a solicitar autorización al ejecutivo federal.
Fue una buena noticia y un alivio para
investigadores y becarios. Pero ¿exactamente qué dice el artículo 31 que refirió
la secretaria Sandoval? Corresponde a la sección VII del Reglamento: “De la
integración del presupuesto de servicios personales” y el artículo distingue
los tipos de servidores públicos con fines presupuestales: civiles y militares.
A los civiles los clasifica en personal de base
y de confianza y hace tres agrupaciones: operativos; por rama de especialidad y
función administrativa; y personal de mando. En los segundos están incluídos
los docentes y los investigadores, los que no necesitarán autorización del
ejecutivo federal para salir al exterior; en los últimos están los de confianza
(mando y enlace) que están en el caso contrario. Así las cosas, ninguna mención
sobre los becarios.
En primer lugar, si el Reglamento distingue claramente
diferentes tipos de personal ¿por qué solamente es aplicable para los viajes al
exterior y no para otras medidas de austeridad del mismo memorando dirigidas a
ese personal? Incluso ¿cómo se pueden poner en marcha medidas de austeridad si
la propia Ley Federal de Auteridad Republicana de Estado no está en vigor? Todavía
más ¿por qué tampoco se hizo la diferencia en tipos de personal para las
medidas derivadas de la Ley Federal de Remuneraciones de los servidores
Públicos y cuyo efecto fue claro en los investigadores?
No hace falta ser jurista para saber que, en la
jerarquía normativa, un reglamento no está por encima de una ley secundaria y
ésta no puede estar por arriba de la norma suprema que es la Constitución. Pero
¿cuál es el estatus de un memorando presidencial que no está en armonía con la normatividad
vigente? Así, como en las restricciones para viajar: ¿aplíquese y después
averiguamos?
La discusión no quedó zanjada en abril pasado,
a propósito de otro duro memorando presidencial sobre la reforma educativa.
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