Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
@canalesa99
(Publicado en Campus Milenio No. 810. Agosto 1, 2019. Pág.
5)
La atención mediática se ha
centrado principalmente en las implicaciones en el terreno educativo de la reciente
reforma del artículo 3º constitucional. No es para menos. Sin embargo, no es
nada menor lo que también establece en materia de ciencia y tecnología. En la
precisión de esas definiciones que derivarán en un nuevo marco normativo se
origina la reciente disputa pública entre el Conacyt y el Foro Consultivo
Científico y Tecnológico.
La nueva fracción V del artículo 3º constitucional
dice: “Toda
persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y
la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación
científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la
información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y
estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y
participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.
Un cambio muy notable respecto a lo que se indicaba antes de la reforma.
En el pasado solamente decía que el Estado “apoyará la investigación científica
y tecnológica”. Eso era todo. Ahora, además de ese apoyo, se añaden cuatro lineamientos
más. El primero es el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del
desarrollo de la ciencia y la tecnología. Es decir, si el enfoque del artículo
3º constitucional es de igualdad sustantiva, la legislación secundaria deberá
prever los mecanismos para allanar el camino para que todas las personas puedan
gozar de los beneficios. Tal cual.
El segundo es garantizar el acceso abierto a
la información que se derive de la investigación e innovación científica,
humanística y tecnológica. En este caso, desde hace cinco años quedó añadido el
capítulo X a la ley sectorial (“Del Acceso
Abierto, Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación y del
Repositorio Nacional”) para hacer efectivo el acceso abierto. No obstante,
seguimos a la espera de esa garantía porque todo depende de los derechos de
autor: todo bien si está permitido; no procede si se niega. La ley que está por
elaborarse no lo puede soslayar.
En tercer
lugar, dice la fracción V del 3º constitucional, el Estado “deberá proveer
recursos y estímulos suficientes”. Este es uno de los puntos más reiterados y
en donde reside lo que puede impulsar o inhibir el desarrollo científico y
tecnológico en los próximos años. Desde hace 15 años la ley sectorial dice que
el monto anual destinado para las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico, no debe ser menor al 1 por ciento del PIB. Sin embargo,
nunca se ha cumplido. El asunto es qué nuevas disposiciones deberá considerar
la nueva ley para la efectividad del respaldo.
Por último,
también quedó establecido que alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra
cultura. A pesar de que parece un punto meramente retórico, el tema de la
cultura está incluido en la fracción de las actividades científicas y
tecnológicas. Las derivaciones pueden ser múltiples, pero incluye el subestimado
aspecto de la difusión. Así que la ley secundaria también deberá incluirlo en
el nuevo articulado.
Lo aquí mencionado es lo más elemental que
deberá considerar la nueva ley sectorial. El legislador realizará el trabajo
fino de redacción de los artículos que no pueden escapar de esas bases, pero
también debe recuperar principios y definiciones de la ley anterior que
significaron avances en la edificación del actual sistema científico y
tecnológico.
En el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional quedó
indicado el nombre y el plazo para expedir la nueva norma: Ley General de
Ciencia, Tecnología e Innovación y el Congreso la expedirá a más tardar en el
año 2020. No obstante, las interrogantes serían: ¿será verdaderamente una ley general?
y ¿qué plazos seguirá? Estas preguntas y los puntos de los párrafos anteriores las
presenté en los cinco minutos que tuve en el Foro de Consulta sobre la
Legislación Secundaria en Materia Educativa, organizado por la SEP y ANUIES el
pasado 12 de julio.
El título de la ley en la materia no es irrelevante. En los ochenta se
le denominó ley para coordinar y promover, al final de los noventa ley para el
fomento, después, y hasta hoy: Ley de Ciencia y Tecnología. Si ahora será una
ley general quiere decir que no puede ser estar centrada en las atribuciones de
la federación, debe normar la distribución de competencias entre actores y órdenes
de gobierno para impulsar una verdadera política de Estado. Y sí, tal vez ese
es el centro de la disputa entre el Conacyt y el Foro Consultivo, porque el
primero quiere suprimir al segundo. Un error más de la actual administración
del sector y a ello iremos en la siguiente entrega.
Por último, las leyes generales de Educación Superior y de Ciencia,
Tecnología e Innovación tienen un horizonte para el año 2020, no es el plazo
perentorio de 120 días que tienen el resto de leyes secundarias. Es claro que
deben armonizarse unas y otras, pero no tendrían por qué compartir la vorágine e
improvisación legislativa.
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