Los servicios en las IES
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter:@canalesa99
En múltiples casos, ha sido evidente que las instituciones contratistas
fungen como meros comisionistas, que, con su intervención, permiten
adjudicaciones directas a terceros, que se realizan al margen de las
disposiciones legales, alejándose así del espíritu de la norma.
Además, quiénes participan como contratistas, en muchos casos, actúan
fuera del objetivo social que tienen encomendado. El caso más frecuente se refiere
a universidades públicas, cuyos fines esenciales son la enseñanza y la
investigación, y no así la prestación de servicios, ya sea de adquisiciones,
obras públicas, asesorías, o hasta de contratación de mano de obra para
terceros (p. 71-2)
Los párrafos previos son el registro de algunas de
las anomalías sobre adquisiciones, contrataciones o inversiones que detectó la
Auditoria Superior de la Federación (ASF) en su Informe General de la cuenta pública
2013 y que entregó a la Cámara de Diputados la semana anterior.
Por un lado, la ASF está reportando una práctica que
puede estar dentro del marco legal, pero que es indebida porque se está
apartando del “espíritu de la norma”. Por otro lado, y tal vez se trata de un
asunto más complicado de resolver, plantea el problema de qué tanto deben y
pueden apartarse las universidades de los fines centrales de enseñar e
investigar para adentrarse en la vorágine de las consultorías, la prestación de
servicios y el timbre de la caja registradora.
No olvidemos que la reforma de 2009 a la ley de
ciencia y tecnología permite crear unidades de vinculación y transferencia de
conocimiento a las universidades e instituciones de educación pública superior
y a los centros públicos de investigación (artículo 40 Bis).
Además, la cámara de diputados aprobó el año pasado
una nueva modificación al artículo de referencia para expandir la misma
facultad a otras entidades de la administración pública que realizan labores de
investigación científica y tecnológica, así como una modificación más a la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para
que puedan realizar actividades de vinculación y reciban los beneficios
correspondientes.
La minuta con la iniciativa está en la Cámara de
Senadores y a la espera de un dictamen (Campus Milenio
No. 590). Seguramente en el actual periodo pasará al pleno para su ratificación
y estaremos ante un ajuste normativo más para permitir asociaciones
estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación,
transferencia de conocimiento, comercialización de derechos, entre otras
prácticas.
Ahora, antes de que la ley permita completamente la
expansión de servicios de las instituciones de educación superior y en lo
concerniente al tema reportado por la ASF, después de que se conoció el
resultado del Informe General, algunas instituciones, como la Universidad
Autónoma del Estado de México (UAEM), rápidamente se apresuraron a aclarar que
su contratación por la SEP, a través del Fondo de Fomento y Desarrollo para la
Investigación Científica y Tecnológica (Fondict), estaba apegada a la norma y
había cumplido en tiempo y forma con lo requerido (Reforma. 18.02.15: 9).
La ley dice que los procedimientos para la
adquisición y contratación entre entidades públicas puede realizarse de forma
directa, es decir sin procedimientos de licitación, porque se supone que
pertenecen a la misma estructura y tienen un interés compartido. Sin embargo,
lo que la ASF está reportando es que tal mecanismo se está utilizando para
evadir los procedimientos de licitación.
Las auditorias que realiza la ASF constituyen una
evaluación del ejercicio de los recursos públicos federales y una valoración de
los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas. A pesar
de que los resultados de sus revisiones son excesivamente normativos y
necesariamente se conocen con retraso, son uno de los pocos instrumentos que
tenemos de rendición de cuentas.
Por ejemplo, la ASF dice que en las tres últimas
cuentas públicas se ha observado reiteradamente que se dan subcontrataciones
por el 100 por ciento de lo ordenado por el contratante (cuando la ley dice que
máximo debe ser el 49 por ciento), lo mismo que sobreprecios en la adquisición
de bienes y servicios, o bien, contrataciones que no acreditan las mejores
condiciones.
Las prácticas que está fiscalizando la ASF no son
las mismas que se podrían presentar una vez que se modifique la ley sobre vinculación
y transferencia de conocimiento, pero pueden anticiparlas y formar su
horizonte. ¿O no?
(Publicado en Campus Milenio No. 597. Febrero 26,
2015, p.5)
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