Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99
(Publicado en Campus Milenio No. 819. Octubre 3, 2019)
Finalmente, las controvertidas
leyes secundarias ya son plenamente vigentes; fueron publicadas este lunes 30
de septiembre en el Diario Oficial de la
Federación. El punto más sensible, polémico y de mayor tensión ha sido el
mecanismo de asignación de plazas para el servicio educativo, no es para menos.
Después de todo, “quién consigue qué cosa, cuándo y cómo”, como decía Lasswell,
es la pista inocultable.
Sin embargo, el conjunto de
ordenamientos incluyen otros temas que vale la pena notar porque sus efectos
también podrían ser relevantes. Por ejemplo, referente al desarrollo científico
e innovación tecnológica, la Ley General de Educación (LGE) debía armonizar lo
que ahora establece la fracción V del artículo 3º constitucional.
La mencionada fracción dice: Toda persona tiene derecho a gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado
apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y
garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual
deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de
coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la
materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Sin duda es una modificación
sustancial, porque la misma fracción, antes de la reciente reforma
constitucional, solamente mencionaba un apoyo a la investigación científica y
tecnológica. En cambio, ahora puntualiza tres elementos clave con precisión: el
derecho a gozar de los beneficios de las actividades científicas y tecnológicas;
la garantía del Estado para el acceso abierto a la información que se derive de
esas actividades; y la provisión de recursos y estímulos suficientes.
¿Cómo los reglamenta la nueva LGE?
En primer lugar, frente a la anterior LGE, como es evidente, tanto por la
organización del articulado como por el volumen de los mismos, estamos ante otro
marco. Si la norma previa tenía ocho capítulos, una
docena de secciones y 85 artículos, ahora suman once títulos, 37 capítulos y 179
artículos, más del doble que la anterior. El federalismo, la evaluación y la
participación social que desde 1993 encabezaban el ordenamiento normativo,
pasaron a las últimas posiciones o quedaron al margen.
Una de las partes novedosas de la
reciente ley es la inclusión de un capítulo para reglamentar la fracción V de
artículo 3º constitucional: “Del fomento de la investigación, la ciencia, las
humanidades, la tecnología y la innovación”. El primer ordenamiento de ese
capítulo es que el Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los
beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la
innovación (artículo 52). La notable es que la Constitución establece ese
derecho, pero no dice que el Estado lo garantizaría, pero la actual LGE sí. ¿El
artículo será la punta de la madeja de lineamientos, programas, estrategias y
acciones para poder hacerlo efectivo? Esperemos.
Las cosas son un tanto distintas
en el otro aspecto clave, el acceso abierto. Al respecto, en el segundo párrafo
del mismo artículo, se indica: “El desarrollo tecnológico y la innovación,
asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las
fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la
información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso
de plataformas de acceso abierto”.
En este caso, la formulación es
diferente a lo que sí dice la Constitución. En la nueva LGE la garantía del
Estado para el acceso abierto se transmuta en apoyo para que el desarrollo
tecnológico y la innovación se apoyen en nuevas tecnologías de la información
(¿nuevas?) y uso de plataformas de acceso abierto. No es lo mismo.
El asunto del acceso abierto no
es sencillo de resolver. Por ejemplo, el libre acceso a las publicaciones
científicas se refiere básicamente a la eliminación o disminución de los
obstáculos económicos y legales que no permiten la descarga, distribución,
reuso y conservación de los contenidos amparados por suscripciones. Tal vez por
la misma razón, la nueva LGE conservó la adición que desde el 2014 apareció en
la vieja LGE para señalar que la divulgación en acceso abierto cuando el
conocimiento científico y tecnológico es financiado con recursos públicos
(artículo 115).
Otra diferencia notable, es sobre la
suficiencia de los recursos. La reciente ley tiene una ligera pero muy
importante modificación sobre el asunto. Ahora dice que el financiamiento para
educación no será menor al equivalente del 8 por ciento del PIB y de ese monto
se destinará al menos el 1 por ciento del PIB para educación superior e
investigación científica, humanística y desarrollo tecnológico en las
instituciones públicas de educación superior. En la ley anterior el 1 por
ciento no se dividía para ciencia y para educación superior, solamente era para
la primera. La proporción era mayor, aunque nunca se cumplió y estaba en
contradicción con lo que decía la ley de ciencia y tecnología. Veremos las cifras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario