Alejandro
Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter:
@canalesa99
(Publicado en
Campus Milenio No. 773. Octubre 4, 2018. Pág. 5)
La desigualdad
de oportunidades educativas, la evaluación del desempeño, la calidad de los
aprendizajes o la ampliación de la cobertura han aparecido reiteradamente como
temas clave de la agenda educativa. Sin embargo, los docentes, a pesar de que
no figuran centralmente en el debate actual, debieran ocupar una posición
sobresaliente en la lista de pendientes y en el curso de las iniciativas. Después
de todo, son uno de los principales destinatarios de la reforma educativa
todavía en marcha y si la idea es expandir el sistema, seguramente formarán
parte de las acciones del próximo gobierno.
A nivel
nacional, desde hace aproximadamente un siglo, el 15 de mayo está dedicado a
celebrar al maestro y es la ocasión para el reconocimiento de su labor o para recordar
su problemática. El día después, sin embargo, nada más ha quedado el confeti de
los festivales. El 5 de octubre de 1966 dos organizaciones internacionales
aprobaron el documento: Recomendación
conjunta de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la UNESCO
relativa a la situación personal docente. A partir de 1994 la fecha de
aprobación quedó como “El día mundial del docente”.
La serie de
recomendaciones emitidas hace más de medio siglo, en particular sobre la
situación del personal docente de educación básica, tanto de planteles públicos
como privados, destaca derechos y responsabilidades que siguen siendo objeto de
controversia y aspiración en muchos casos. Incluye una docena de aspectos: el
asunto de la contratación; la seguridad laboral; la formación inicial y
permanente; la supervisión; o la libertad de cátedra, entre otros.
Uno de los principios que anima el
documento indica: “Debería
reconocerse que el progreso de la educación depende en gran
parte de la formación y de la competencia del profesorado, así como
de las cualidades humanas, pedagógicas y profesionales de cada
educador”. Un enunciado que frecuentemente es invocado en el discurso de las
políticas para el sector, pero que pocas veces se endereza exitosamente en las
medidas que se ponen en marcha.
En
el mismo documento, como parte de las libertades profesionales recomienda: “Todo
sistema de inspección o de supervisión debería ser concebido con el objeto de
estimular y ayudar al personal docente para el mejor cumplimiento de sus tareas
profesionales y para evitar que sea restringida la libertad, la iniciativa y la
responsabilidad del personal docente” (VIII. 63). No obstante, en general, los
sistemas han enfatizado más bien una calificación sumativa del desempeño de los
docentes.
La
misma UNESCO, hace casi dos décadas, emitió otro documento con un contenido
similar al de 1966, pero referido a los docentes de educación superior y en el
que se consideran temas críticos como la autonomía, la rendición de cuentas, la
libertad de cátedra o la evaluación (Recomendación
de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior,
1997).
En
la serie de recomendaciones que realiza la UNESCO destaca la autonomía como
condición de la libertad académica y requisito para el desempeño del personal
docente. Sin embargo, dados los recursos públicos que reciben y las
responsabilidades que asumen, también señala la obligación de rendir cuentas y
actuar con transparencia.
También,
en materia de evaluación, recomienda que las instituciones deben garantizar que
la función central de los procesos de evaluación “sea el desarrollo de las
personas de acuerdo con sus intereses y capacidades”. Además, precisa que los
criterios de valoración deben ser estrictamente académicos y contar con el
derecho a recurrir a un organismo imparcial ante evaluaciones injustas.
Los
rasgos del personal docente, sus procesos de conformación, volumen y retos varían
en las distintas naciones, aunque en todas ellas requiere condiciones y
garantías para su desempeño. Las recomendaciones de UNESCO no son vinculantes y
el panorama actual no solamente difiere del que existía hace medio siglo,
incluso del que se advertía hace apenas dos décadas.
La
relativamente reciente Ley del servicio profesional docente, lo entiende como:
“Al profesional en la Educación Básica y Media Superior que asume ante el Estado
y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela
y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje,
promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso
educativo” (artículo 4, fracción XXV).
Los datos del
último informe de gobierno muestran que el volumen total de profesores en
México (desde preescolar hasta posgrado) suman 2.1 millones, en cifras redondas
(en el 2000 sumaban 1.5 millones). El reporte de la OCDE, como información que
también vale la pena tener en cuenta sobre la docencia, dice que en la década
pasada se ha ampliado la brecha de género en educación primaria y secundaria,
pero se ha estrechado en educación superior (EatG, 2018: 396).
¿Seguimos
ignorando la actividad docente en el debate público?
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