jueves, 28 de mayo de 2015

¿Comisionados o adscritos en el SNI?
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
Fuente: sagitario.itmorelia.edu.mx
En los años recientes, después del 2008, la reforma más relevante al reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) fue en diciembre del 2012. En ese año se ajustaron una buena parte de sus casi 100 artículos para precisar finalidades, delimitar más claramente los ámbitos de competencia de sus órganos, el papel de algunas instancias, conciliar formas de funcionamiento, las salidas al espinoso recurso de reconsideración y otros aspectos.
 
Los cambios al reglamento del 2012, al igual que los del 2008 y otros previos, han sido relativamente mayores. No solamente se establecieron formas procedimentales, como la composición y ampliación de sus comisiones dictaminadoras o el recurso de revisión, lo que es usual en normas secundarias, también se ha modificado el alcance y sentido del Sistema.
 
Hoy, a pesar de los sucesivos reglamentos que se han expedido, el “Acuerdo” de creación permanece igual que hace 30 años y conserva su principal función: evaluar e incentivar el rendimiento en investigación. No obstante, ni las circunstancias ni los propósitos son los mismos.
 
Los cambios en el reglamento han tenido implicaciones sobre diferentes aspectos: los procesos de renovación de la planta de investigadores --tanto por las categorías y niveles del SNI, como por la ampliación del periodo de quince años para los mayores de 65 años--; en la inclusión y patrones de trabajo por tipos de investigación; en el desplazamiento público – privado de la actividad; en la formación de circuitos; y más recientemente, en tratar de diferenciar los lugares de trabajo de los investigadores.
 
Fuente: www.dia-uadec.mx
 
Al inicio del programa, el SNI era solamente para personal de tiempo completo en instituciones públicas, luego se amplió a instituciones particulares y después a personal con contratos o convenios institucionales de medio tiempo (al menos 20 hrs a la semana para realizar actividades de investigación).
 
El año pasado, a raíz de que apareció la novedad del programa de Cátedras Conacyt para jóvenes investigadores y una posibilidad de renovar el Sistema, otra vez se modificó el reglamento, porque los potenciales aspirantes de las cátedras, tal y como estaba la norma, no podían participar.
 
Los lineamientos de las cátedras establecieron que los jóvenes investigadores serían contratados bajo el régimen de nombramientos de confianza por el propio Conacyt y estarían comisionados a las instituciones educativas. En consecuencia, las autoridades del sector modificaron los artículos 2, 33, 61, 66 y 67 del reglamento y le añadieron el 93 (DOF. 11.02.2014).
 
Fuente: www.azc.uam.mx
En el artículo 2 quedó especificado que las Cátedras son “plazas académicas del Conacyt” y estarán comisionadas a distintas instituciones de investigación. El problema es que en el artículo 33 cometieron el equívoco de señalar: “se entenderá que (los jóvenes) desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución de Adscripción (sic) a la cual fueron asignados” (p. 58). Están comisionados; no adscritos. El error se repitió en el artículo 67 y 93. participar
 
 
 
En noviembre del año pasado enmendaron el error cometido en los artículos referidos: en la publicación del entonces nuevo reglamento, en lugar de llamarla “Institución de Adscripción”, se le denominó “Institución beneficiada”. Pareciera nada importante; una minucia normativa.
 
No obstante, el asunto tal vez amerite mayor consideración. Por una parte, en comparación con el 2014, en este año la convocatoria para el programa Cátedras Conacyt se redujo a la mitad y aunque es relativamente incierto cuál será su tendencia en los próximos años, es probable que sea el esquema de crecimiento y renovación del personal de investigación, así que la diferencia entre “comisionado” y “adscrito” no será irrelevante.
 
Por otra parte, la normatividad del SNI ha sido equilibrada para diferenciar y recompensar al personal que ocupa un cargo administrativo y continúa realizando investigación, respecto del personal en esa misma condición que solamente conserva la distinción pero no recibe el incentivo porque ya no realiza investigación (artículo 77). Es otro sentido de los comisionados y en los próximos años podría tener mayor importancia porque se concentra en los niveles altos del Sistema.
 
Si vemos en perspectiva el crecimiento del SNI, es evidente que poco a poco, ante la presión de las circunstancias y los grupos, dejó de concentrarse en el perfil típico de personal de investigación contratado de tiempo completo en instituciones públicas y se amplió a otros perfiles. Seguramente no se podrá extender al universo completo. Tal vez el punto de inflexión no está muy lejano.
 
(Publicado en Campus Milenio No. 609. Mayo 27, 2015, p.5)

lunes, 25 de mayo de 2015

Docencia y aprendizaje a gran escala
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES


A menudo enseñanza y aprendizaje aparecen juntos, enlazados por una conjunción o separados por un guión. La primera casi siempre realizada con una intención expresa y referida a la actividad docente; el segundo dejado relativamente al azar y generalmente con el alumno como destinatario. Una relación inveterada y explorada ampliamente en el terreno pedagógico, pero que parece ser más compleja de lo que aparenta, tanto dentro como fuera de las aulas.
 
En el ámbito de las políticas públicas, a lo largo del siglo anterior y especialmente en la región latinoamericana --pero no solamente--, la preocupación se concentró principalmente en la expansión de las oportunidades educativas. A medida que disminuyó el analfabetismo y se fueron alcanzando mayores niveles de escolaridad, y más precisamente la primaria, las inquietudes gubernamentales se trasladaron, con cierto desorden, a lo que ocurría en las aulas.
 
La región comenzó a experimentar con diferentes procesos de evaluación del aprendizaje a gran escala desde los años setenta y con mayor vigor a partir de los años ochenta y noventa, cuando el tema de la calidad de la educación y la eficiencia escolar se instalaron entre los pendientes de la agenda educativa.
Fuente: www.altonivel.com.mx
Además, desde el final del siglo pasado e inicios del actual, la idea de establecer comparaciones sobre el desempeño de los estudiantes, tanto a nivel nacional como internacional, cobró mayor auge y presencia mediática.

No en la única, pero tal vez la prueba más emblemática de evaluación a gran escala de logro educativo es el “Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos” (PISA, por sus siglas en inglés). Desarrollada por la OCDE para valorar la formación de los alumnos al final de la enseñanza obligatoria, aplicada por primera vez en el año 2000 e inicialmente dirigida a los países miembros de esa organización, poco a poco se estableció como punto de comparación.
Fuente: archivo.nl.gob.mx

Sin embargo, a lo largo de la década pasada y la actual, el énfasis quedó puesto en el aprendizaje y poco sobre la enseñanza o la actividad docente. A pesar de que circularon diferentes estudios sobre docentes, a cargo de gobiernos nacionales u organismos, como Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, generalmente se concentraron en el asunto salarial, los niveles de formación o el tiempo de dedicación.
 
Otra vez, la OCDE impulsó un estudio internacional a gran escala, ahora dirigido a explorar y comparar las condiciones de trabajo de los docentes, los directivos escolares y los entornos de aprendizaje en las escuelas. Es el Teaching and Learning International Survey (TALIS, por sus siglas en inglés).
Fuente: www.educarex.es
La primera versión de TALIS se aplicó en el 2008 en una veintena de países (México incluido y sus diferentes entidades federativas, con excepción de Michoacán) y estuvo dirigida a la educación secundaria. En el 2013 (entre septiembre de 2012 y junio de 2013) se realizó por segunda ocasión, participaron 33 países, conservó como objetivo la educación secundaria, pero la OCDE dio la opción de extenderla a primaria (seis países lo hicieron), a media superior (diez países lo hicieron) y a vincularla con la prueba PISA aplicando la encuesta en escuelas participantes en esta última prueba.
 
México fue uno de los países que extendió la aplicación del TALIS, aunque a diferencia de la primera ocasión, la participación del conjunto de entidades federativas se redujo solamente a seis entidades (DF, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tamaulipas). Una diferencia notable.
El reporte de la OCDE sobre la aplicación del 2013 mostró que alrededor de una cuarta parte (24 por ciento) de los profesores en México dijo que no se sentía preparado para desempeñar su trabajo (TALIS 2013 Results. An Iternational Perspective on Teaching and Learning). Un porcentaje que contrasta con el promedio de siete por ciento, como cifra promedio de los países participantes en TALIS.
 
Fuente: www.slideshare.net
 
 
Otro dato revelador es que los directores de plantel escolar confirmaron lo que se sabe acerca de la gestión escolar en México: un porcentaje relativamente menor de ellos (16 por ciento) tiene injerencia y responsabilidad en los nombramientos o contratación de profesores, lo mismo que en establecer sanciones al personal (14 por ciento). El promedio para los países TALIS es de 39 y 29 por ciento, respectivamente.
 
Estos son algunos ejemplos de los datos del estudio general. Pero el INEE publicó recientemente el reporte completo para el caso nacional (Segundo estudio internacional sobre la enseñanza y el aprendizaje (TALIS 2013). Resultados de México). Convendría examinarlo en detalle y comenzar por descifrar los componentes de la ecuación irresuelta de la docencia y el aprendizaje.
 
(Publicado en Campus Milenio No. 608. Mayo 21, 2015, p.5)

jueves, 14 de mayo de 2015

Un 15 de mayo para recordar
 
 
Alejandro Canales UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
 
La fecha emblemática de este 15 de mayo en las escuelas será, como siempre, el día del maestro. Pero tal vez, por primera vez y de aquí en adelante, será más recordado por las nuevas condiciones para el desempeño de la actividad de profesores de educación básica y media superior. Un cambio notable en las reglas de juego.

Todavía no se sabe cómo ni en qué terminará el proceso de reforma en marcha. De hecho, apenas nos enteramos que la descentralización de la nómina educativa, una de las decisiones clave del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica de 1992 y que dio lugar a la Ley general de educación al año siguiente, no fue una buena idea. Ahora está en operación el camino inverso: el gobierno federal vuelve a tomar el control de los recursos para la entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo (Fone).
 
Sí conocemos como inició el actual proceso de reforma. Desde la celebración del Pacto por México en los primeros días de la actual administración que anunció una “reforma legal y administrativa” con tres objetivos: incrementar la calidad de la educación básica; aumentar la matrícula y mejorar la calidad en la media superior y superior; y “que el Estado mexicano recupere la rectoría del sistema educativo nacional, manteniendo el principio de laicidad”.
 
En el mismo documento se plasmaron las acciones, firmadas como compromisos, que se pondrían en marcha en los meses siguientes. Por ejemplo, el Sistema de Información y Gestión Educativa, a partir del Censo de Escuelas Maestros y Alumnos (compromiso 7), la autonomía para el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación o la creación del Servicio Profesional Docente (compromiso 12), entre otros.
 
En particular, en el compromiso 12 quedó perfilada por primera vez la idea de los concursos de oposición a gran escala para ingreso y promoción de los profesores de educación básica. Una de las medidas más polarizantes de la reforma. De hecho, por eso algunos analistas la calificaron de reforma laboral, más que educativa. Lo cierto es que, a diferencia del manejo discrecional con el que se conducía previamente, planteó un mecanismo público para la selección y promoción de profesores.
 
En el documento del Pacto se anotó: “se establecerá un sistema de concursos con base en méritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirán reglas para obtener una plaza definitiva, se  promoverá que el progreso económico de los maestros sea consecuente con su evaluación y desempeño, y se establecerá el concurso de plazas para directores y supervisores”.
 
Fuente: pactopormexico.org
En los meses siguientes se realizaron velozmente los cambios normativos. En la misma Carta Magna quedó asentado que “el Estado garantizará la calidad en la educación básica” de forma que materiales educativos, organización escolar, infraestructura educativa e “idoneidad de los docentes y directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje” (Artículo 3ro DOF. 26.02.2013); lo mismo que la autonomía del INEE y el Servicio Profesional Docente (artículo 73).
 
Luego se elaboraron las leyes secundarias, se instalaron órganos, formularon lineamientos y los mecanismos necesarios para ponerlos en marcha.
 
En julio del año pasado se llevó a cabo el primer concurso de selección de docentes. Una de las primeras acciones importantes. Según las cifras oficiales, en ese primer concurso se registraron poco más de 194 mil aspirantes, aunque solamente participaron en el proceso de evaluación casi 166 mil. El resultado que más se destacó fue el bajo porcentaje de profesores idóneos (entre 40 y 25 por ciento en educación básica, dependiendo del tipo de evaluación presentada. INEE. Los docentes en México. Informe 2015).
 
Fuente: ifie.edu.mx
Tal vez uno de los aspectos que vale la pena notar es que el proceso de reforma ha puesto en evidencia, más claramente, la precariedad de información estadística sobre el sistema educativo nacional con la que contamos, pero también con la que han operado las decisiones de política.
 
No solamente se trata del desempeño de profesores. Apenas contamos con algunas certezas derivadas de la información elemental del Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de educación básica, como la cantidad efectiva de profesores que se desempeñan en las aulas, su distribución por función docente, el sexo o grupo de edad, por ejemplo.
 
 
Quizás para este 15 de mayo debiéramos comenzar, literalmente, por (re)conocer a los profesores del sistema educativo nacional. No estaría nada mal menos improvisación y prejuicios.
 
(Publicado en Campus Milenio No. 607. Mayo 14, 2015, p.5)
 

domingo, 10 de mayo de 2015

¿Beneficios de las sanciones electorales para las entidades federativas?
 
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
 
Hace un año quedó aprobada la reforma político electoral. Ahí también quedó una nueva disposición que precisa el destino de las sanciones monetarias a los partidos políticos y que no solamente dice que serán para CONACYT, como ya lo establecían desde hace una década los decretos anuales del Prepuesto de Egresos de la Federación (PEF).

Efectivamente, después de tensas negociaciones y múltiples intercambios entre los actores políticos, los legisladores aprobaron en mayo de 2014 la más reciente reforma político electoral, esa que le cambió el nombre al ahora Instituto Nacional Electoral (INE) y estableció diversas disposiciones para la regulación de nuestra vida política y electoral.
Fuente: www.ine.mx
Aunque los legisladores generalmente sólo se miran en el espejo de las posiciones políticas y los beneficios de sus respectivas fracciones --cuando no solamente personales--, algunas veces parece que también se acuerdan que son representantes de elección popular y su tarea es legislar en beneficio de la Nación.
 
En la reforma del año pasado, por principio de cuentas, quedó establecida la reelección legislativa para diputados y senadores, también elevaron a rango constitucional el requisito de tres por ciento de votación válida para que un partido pueda mantener su registro e introdujeron lo de las coaliciones flexibles y parciales entre partidos.

Fuente: fuerza.com.mx
También incluyeron la cuota de género como mandato constitucional, por lo que en adelante se supone que los partidos políticos tienen la obligación de garantizar que sus listas de elección deben estar integradas con el 50 por ciento de hombres y el 50 por ciento de mujeres.
 
Además, lo que tiene mayor importancia sobre la distribución del presupuesto para la actividad científica y tecnológica, es que la “Ley general de instituciones y procedimientos electorales” (LEGIPE), producto de la reforma política y que sustituyo al anterior COFIPE, en la última fracción del artículo 458 del capítulo “De los sujetos, conductas sancionables y sanciones”, precisó a dónde se canalizarían los recursos financieros derivados de las sanciones a partidos.
 
Esto es, la fracción 8 del artículo 458 establece: Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales. (DOF. 23.05.2014)
 
La idea de trasladar los recursos financieros a la actividad científica, producto del castigo a los partidos políticos, fue de un legislador del entonces partido Convergencia en la discusión del presupuesto en el 2004 y debió aplicarse en el ejercicio fiscal del año siguiente.
Fuente: www3.diputados.gob.mx
 
Desde entonces, no sin ciertas dificultades para hacer efectivas las sanciones a los partidos, tanto por los recursos de inconformidad que interponían los partidos como por la burocracia de la Tesorería, año con año se establece en el decreto del PEF que los montos se canalizarían al ramo 38 y se dedicarían a actividades sustantivas y proyectos científicos.
 
Sin embargo, no se modificaron ni la ley de ciencia y tecnología ni el entonces COFIPE. Hasta ahora, en la sesión del Senado de mayo del 2014, cuando se aprobó la nueva LEGIPE, el Senador Juan Carlos Romero Hicks, en su intervención dijo que: “Hoy lo que vamos a ubicar es la propuesta de que las multas nacionales  vayan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las multas locales vayan a los consejos estatales de ciencia y tecnología, y en eso agradezco al Senador Tello su apoyo”.
 
Entonces, lo que ahora establece la ley es una división del monto de las sanciones a partidos políticos, las cuales se canalizarían conforme el origen de esas multas. Al parecer, la idea sería establecer un principio de distribución de recursos entre el centro y las entidades federativas.
 
No está mal la preocupación por un cierto principio federalista que debiera estar presente en toda nuestra normatividad. Sin embargo, lo verdaderamente mejor sería que los partidos políticos respetaran, sin más, la ley; aunque no hubiera multas ni dinero. Claro, si no es el caso, como no lo es, tendríamos que contar con una institucionalidad capaz de hacer efectiva la ley, para evitar lo que Sergio López Ayllón llama “la ley del cinismo”.
 
(Publicado en Campus Milenio No. 606. Mayo 7, 2015, p.5)