viernes, 19 de diciembre de 2014

Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario


Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
canalesa@unam.mx Twitter:  @canalesa99

En las últimas tres décadas, conforme se transformaron los sectores económicos en México y el de servicios adquirió mayor relevancia, la matrícula en educación superior en el área de ciencias agropecuarias disminuyó paulatina y constantemente hasta representar una de las áreas de menor volumen en la actualidad (2.3 por ciento).

Sin embargo, la semana anterior, el procurador agrario, Cruz López Aguilar, publicó el acuerdo de creación de la Escuela Nacional de Estudios para el Desarrollo Agrario (ENEDA), para los servicios educativos de la propia procuraduría. El acuerdo tiene omisiones y errores, aunque la normatividad estará por determinarse en los próximos meses.

La procuraduría agraria (PA) es esa figura que se creó a raíz de la reforma del artículo 27 constitucional en el periodo de Salinas de Gortari, cuando se puso fin al reparto agrario, se modificó el régimen de tenencia de la tierra y se  promulgó  la Ley Agraria en 1992. Dicha ley estableció a la PA como un organismo descentralizado de la administración pública federal y sectorizado a la Secretaría de la Reforma Agraria (artículo 134), la hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu).

Según la ley, el procurador agrario tiene funciones de servicio social y se encarga fundamentalmente de defender los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y pequeños propietarios, entre otros. La misma ley prevé que el procurador agrario, como representante legal y en atención a sus tareas y responsabilidades, puede crear “unidades técnicas y administrativas”.

En consecuencia, el procurador consideró que es necesario “profesionalizar y actualizar al personal de la institución e incorporar en dichos procesos a las organizaciones campesinas que integran el Comité Permanente de Control y Seguimiento de la Procuraduría Agraria” (Diario Oficial de la Federación 10.12.2014).

La mejor forma de lograrlo sería con la creación de la ENEDA, la cual estará encargada de capacitar y actualizar a los servidores públicos de la procuraduría agraria, así como a los sujetos del derecho agrario, a los integrantes de organizaciones campesinas del Comité Permanente y a cualquier interesado.

Es decir, la nueva institución estará concentrada fundamentalmente en ofrecer servicios educativos para los integrantes de la PA. ¿Será que ninguna de las instituciones de educación superior existentes, sean o no del sector agropecuario, pueden satisfacer las exigencias que demanda la procuraduría agraria? ¿O más bien se confirma que resulta más fácil crear una nueva institución educativa, en lugar de ajustar o reorientar una que ya está en funciones?

El acuerdo de creación de la EDENA precisa que podrá poner en marcha programas de formación tanto a nivel técnico como de licenciatura y posgrado. No solamente. También realizar “investigación científica, jurídica, social, política y tecnológica, ligada a la formulación, implementación y evaluación de políticas y programas”. Es decir, es una IES en forma.

Lo sorprendente es que entre la decena de funciones asignadas a la EDENA no se especifica que impartirá directamente educación agropecuaria. En cambio, menciona que habrá de: elaborar y vigilar la ejecución de los programas de formación; coordinar y supervisar el diseño y desarrollo de los planes de estudio; prestar asesoría técnica y de servicio social, entre otras.

Sí aclara que expedirá certificados de estudio, diplomas, títulos profesionales y grados académicos, así como revalidará y hará equivalencia de estudios. También específica que realizará estudios jurídicos, políticos y sociales sobre el tema agrario, tanto como la difusión de sus investigaciones.

El acuerdo también indica que la EDENA contará con un consejo académico, el cual tomará las decisiones más relevantes, como los relativos a la normatividad, aprobación de planes y programas, establecimiento de políticas de ingreso y permanencia de los alumnos y creación de las unidades académicas que sean necesarias.

El consejo académico será presidido por el procurador agrario, pero no se aclara quiénes o cuántos lo integrarán. Sin embargo, no deja de llamar la atención que el acuerdo mencione que las políticas de ingreso de estudiantes será conforme al artículo tercero de la Constitución y quinto de la Ley Federal de Educación (sic, es Ley General de Educación).

Tal vez omitir que la EDENA impartirá directamente educación o mencionar una ley inexistente, son errores menores, pero revelan cierto grado de improvisación que debiera preocupar.


(Publicado en Campus Milenio No. 589. Diciembre 18, 2014, p.5)
La regulación del Acceso Abierto

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES

La idea oficial de poner a disposición pública el cúmulo de información científica y tecnológica comenzó hace casi dos años, cuando se habló de poner en la ley el mandato de Acceso Abierto (AA) al conocimiento científico.

En este año se incluyeron las modificaciones en la ley de ciencia y tecnología (Diario Oficial de la Federación 20.05.2014). Ahora están en marcha los ordenamientos secundarios y algunos ajustes; tal vez en 2015 podríamos ver algunos efectos.

A la ley de ciencia y tecnología se le añadió el capítulo X: “Del Acceso Abierto, Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación del Repositorio Nacional”. Un capítulo para precisar conceptos y establecer las responsabilidades del caso.

Por ejemplo, el primer artículo del capítulo X responsabiliza a Conacyt del diseño de la estrategia nacional para democratizar la información científica y tecnológica, mediante la cual se ampliará, consolidará o facilitará el acceso a la información, a texto completo, en formatos digitales.

También precisa que el AA se dará a través de una plataforma digital “y sin requerimientos de suscripción, registro o pago”, siempre y cuando se trate de información, investigaciones o materiales financiados con recursos públicos o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización.

No solamente se trata de acceso a los resultados de las investigaciones, aquellos que generalmente se comunican a través de las revistas y los libros, también se incluyen las bases de datos, tesis, protocolos, memorias, patentes y cualquier otro producto que haya sido financiado con recursos públicos.

Seguramente, si se concentra ese cúmulo de conocimiento e información será de un volumen extraordinario. Tal vez, por la misma razón, en la ley se especificó que las instituciones pueden crear repositorios institucionales, por disciplina, redes o región, pero en cualquiera de los casos siguiendo los lineamientos elaborados Conacyt.

En la ley se especifica que un repositorio  es una “plataforma digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena, mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación, la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos” Además, establece que habrá un ‘repositorio nacional’, el cual contará con recursos de calidad e interés social y cultural. Algo así como un repositorio de repositorios.

Actualmente, la mayor parte de instituciones educativas, públicas pero también particulares, ya cuentan con respositorios y recursos tecnológicos de información de los más diversos tipos. Por ejemplo, la Universidad Nacional desde el 2011 puso en marcha su programa “Toda la UNAM en Línea”, un programa de acceso abierto a todo lo que produce la institución; en este año comenzó una segunda fase del programa. Al mismo tiempo, en la propia UNAM, la mayor parte de sus entidades académicas tienen sus propios recursos tecnológicos para dar acceso a su produccion.

Sin embargo, uno de los mayores retos actuales es cómo evitar el naufragio en el mar de las páginas electrónicas y, al mismo tiempo, homogeneizar los diferentes sitios electrónicos ya existentes, sus contenidos, formas de operación y acceso para que cumplan el propósito explícito de democratizar la información científica y tecnológica. Sobre todo considerando el variado conjunto de áreas de conocimiento, universidades, centros de investigación, organismos autónomos y otras instituciones.

Hace un par de semanas, la junta de gobierno de Conacyt aprobó los “Lineamientos generales para el repositorio nacional y los respositorios institucionales”, una encomienda que tenía el organismo desde que se reformó la ley. El breve documento tiene definiciones importantes, como la interoperabilidad entre el repositorio nacional y los repositorios institucionales o las rutas de acceso a la información (la verde y dorada que UNESCO ya había hecho notar), pero tal vez lo más relevante es que crea un comité, como máximo decisor en la materia, presidido por el director de Conacyt y los titulares de las direcciones adjuntas.

Las bondades del AA para la comunicabilidad, habilitación y fortalecimiento de la investigación científica son indudables. No obstante, también son insoslayables los problemas que vienen aparejados, como los derechos de autor (libre no es lo mismo que gratuito), nuevos modelos de negocio de acceso a la información y la asimetría de México respecto de naciones productoras de conocimiento. ¿Volveremos a simular o tomaremos el reto?

(Publicado en Campus Milenio No. 588. Diciembre 11, 2014, p.5)



viernes, 5 de diciembre de 2014

¿El SNI se amplía o se descuadra con las Cátedras?
Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Un componente más se agrega al Sistema Nacional de Investigadores (SNI): las Cátedras Conacyt para jóvenes investigadores. Al más antiguo y complejo esquema nacional de evaluación del rendimiento individual se le añade ahora el programa más nuevo de esta administración. ¿Es “otro ladrillo más en la pared” –como dice la sonada canción de Pink Floyd— de una rocambolesca edificación o una lápida a punto de fragmentarse?
En este año se cumplieron 30 años de la creación del SNI. Un aniversario que no fue la ocasión para una reflexión profunda de las ventajas e inconvenientes que ha traído el Sistema, ni para explorar las rutas de un posible cambio. Si al caso, como lo han indicado las autoridades del sector, habrá cambios menores. Por lo pronto seguirá como hasta ahora y con algunos añadidos.
El SNI sumaba 10 mil 189 integrantes en el 2004; la estimación para este año es que serán 21 mil 358. Esto es, cada año, en la última década, se agregaron alrededor de un millar de nuevos miembros. Es posible que ahora el volumen pueda ser mayor porque podrán aspirar a integrarse los jóvenes de las cátedras.
En diferentes oportunidades hemos registrado aquí mismo el curso del reciente programa de Cátedras Conacyt. Básicamente, según destacan los lineamientos y bases de la iniciativa, se trata de plazas académicas comisionadas a instituciones públicas de investigación, bajo el régimen de nombramientos de confianza, donde el propio organismo rector de las políticas científicas y tecnológicas es el que funge como patrón.
Se supone que desde el pasado mes de septiembre los 574 jóvenes que fueron seleccionados para ocupar esas nuevas plazas ya están comisionados en determinadas instituciones. Aunque, como también lo hemos hecho notar, todavía no conocemos la tasa de rechazo que se produjo, las instituciones específicas a las que fueron asignados y cómo está operando el programa.
El asunto es que si se trata de jóvenes dedicados a la investigación en instituciones académicas, parece derivarse lógicamente que deben tener oportunidad de pertenecer al SNI, el sistema más prestigioso y reconocido de pago por mérito. Un tema que Conacyt seguramente tenía previsto desde el comienzo.
De hecho, Conacyt debió modificar su estatuto orgánico y su manual de organización para dar cabida a la nueva figura de Cátedras Conacyt. Sin embargo, faltaba lo más importante: modificar el reglamento del SNI.
El pasado 14 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 33, 67 y 93 del reglamento. Los cambios delimitan los ámbitos de competencia y responsabilidad tanto de las instituciones receptoras como del propio organismo y de los investigadores.
Por ejemplo, en el artículo 33 se indica que: “para los fines de la solicitud de ingreso y reingreso de los investigadores que ocupen las Cátedras Conacyt, se entenderá que desempeñan sus actividades de investigación científica o tecnológica en la Institución beneficiada a la cual fueron comisionados en los términos establecidos por la normatividad aplicable” (DOF 14.11.14).
A su vez, el artículo 67 dedicado a precisar los requisitos que deben cumplir los investigadores para recibir el incentivo económico, como es contar con un contrato institucional con por lo menos 20 horas de dedicación a la semana y presentar una constancia de adscripción, resulta curioso que el mismo organismo se dice a sí mismo: los jóvenes investigadores “deberán presentar constancia de adscripción emitida por el mismo Conacyt”.
Seguramente, todos o la mayoría de jóvenes que ocupan las nuevas plazas buscarán  ingresar al SNI, es un asunto de distinción pero también de recursos financieros adicionales. Si se sostiene la idea de un salario base de 37 mil pesos mensuales para las Cátedras, la pertenencia al SNI podría añadir alrededor de 800 a 1,000 dólares más.
Si consideramos el recorte de un mayor número de Cátedras para el año próximo y que los diputados dejaron casi intacta la propuesta de gasto del gobierno federal en materia de ciencia y tecnología, tal vez el crecimiento del SNI no será mayúsculo. Sin embargo, lo indudable es un añadido más a un ya complicado, oneroso y rocambolesco sistema de evaluación individual. ¿Tiene un punto de inflexión? Sí, aunque tal vez no lo veremos en el corto plazo.
(Publicado en Campus Milenio No. 588. Diciembre 5, 2014, p.5)