jueves, 11 de abril de 2019

Autonomía. Tres décadas después

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99

(Publicado en Campus Milenio No. 798. Abril 11, 2019. Pág. 5)

La búsqueda de autonomía se extiende en la historia misma de la institución universitaria y el debate asoma en la arena pública cada tanto, casi siempre anticipando una cambiante relación con el poder o para establecer nuevas reglas de juego. Ahora, otra vez parece configurarse la intención de un cambio, no sobre la base de interpretaciones de la norma vigente de la autonomía, como ocurrió hace tres décadas, más bien bajo la idea de cambiar la norma misma. Una diferencia notable.

En México, la ocasión más reciente de verificación de una extendida polémica sobre autonomía en el conjunto de universidades fue al final de los años ochenta y el comienzo de los noventa. Por supuesto, han existido fechas periódicas de conmemoración en las que adquiere alta visibilidad pública, también cuando se elevó a rango constitucional hace casi cuarenta años o en el 2009 cuando se pronunció la Suprema Corte. Sin embargo, fue hace casi tres décadas cuando operó un giro en la relación entre las universidades y el Estado.

El contexto de aquellos años fue un amplio reproche sobre el desempeño de la universidad pública. Ahí comenzaron las acusaciones sobre su ineficiencia, los magros resultados, el alto costo de su sostenimiento, las formas de gestión, el comportamiento dispendioso en el que incurrían y, muy especialmente, un señalamiento generalizado sobre la baja calidad del conjunto institucional.

El tema de la calidad ocupó el primer lugar en los imperativos de transformación de las instituciones universitarias en México y también era uno de los puntos que encabezaban la agenda internacional de los sistemas educativos. Además, a la visión sombría de la educación universitaria en el sector público, se le opuso un efectivo panorama del sector particular, su mejor desempeño y también cobró impulso su expansión.

Por cierto, muy pocas evidencias se ofrecieron sobre las muy variadas acusaciones hacia la universidad pública, pero en la percepción pública quedó instalada la imagen de universidades públicas opacas, pesadas, ineficaces, egresados con preparación profesional deficiente y muy escasas expectativas sobre su desempeño.

Tal vez una de las pocas evaluaciones de la educación superior en México y especialmente de las universidades públicas, en aquel entonces, fue la realizada por el Council for Educational Development. La evaluación fue a solicitud de Manuel Bartlett Díaz, entonces secretario de Educación Pública –y hoy director de la Comisión Federal de Eletricidad—y el equipo lo encabezó Phillip Coombs, por eso el documento que presentaron se le conoció como el Informe Coombs .

El tema de la “dirección y administración” de las universidades fue uno más de la docena que destacaron en la evaluación de aquel entonces y ahí mereció especial mención el punto de los “límites de la autonomía”. En el informe hicieron notar el exceso de facultades discrecionales en la administración de las universidades, la cual se había complicado más por una interpretación extrema de la autonomía.

En consecuencia, se anotó en el reporte, la autonomía tiene límites e impone deberes y responsabilidades, “porque la autonomía nunca es total”. Por ejemplo, indicaron, las universidades tienen la obligación de hacer un uso eficiente de los recursos públicos, así como transparentar de qué forma los utilizan y cómo se planea hacerlo en el futuro. No cambió la norma constitucional, pero desde entonces las universidades, si recibirían recursos públicos, debían justificarse con base en sus resultados e ingresar a un esquema de rendición de cuentas. Lo hicieron.

Ahora, sin embargo, parece estar en juego la normatividad misma sobre autonomía. Primero fue la eliminación de la fracción VII del artículo 3º constitucional vigente, donde se establece el sentido de la autonomía universitaria, en la iniciativa de reforma que envió el ejecutivo federal a la Cámara de Diputados el 12 de diciembre del año pasado. Fue un error que se enmendará, dijon legisladores y autoridades educativas. El dictamen recuperó la fracción, pero la iniciativa sigue en suspenso y la duda quedó sembrada.

Recientemente, otras universidades públicas autónomas como la de Baja California Sur y Estado de México, y más antes las de Hidalgo y Veracruz, han expresado su inconformidad porque sus respectivos congresos o autoridades locales intentan, o han buscado, modificar las leyes orgánicas que las rigen sin considerar su participación y contraviniendo los que establece el todavía vigente artículo 3º constitucional.

El asunto es si estamos ante el comienzo de un movimiento dirigido a modificar la autonomía universitaria estipulada en la Constitución o es solamente una escaramuza en el marco de próximas regulaciones en el sistema de educación superior.

Pie de página: El presupuesto para este año del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Comunicaciones brasileño se reducirá casi a la mitad de lo que recibió el año pasado.

jueves, 4 de abril de 2019

La fracción V

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99

(Publicado en Campus Milenio No. 797. Abril 4, 2019. Pág. 5)

La reforma de los artículos 3º, 31 y 73 constitucionales sigue en vilo, por lo menos así era hasta el lunes de esta semana. A pesar de que las comisiones de Educación y Puntos Constitucionales aprobaron el dictamen correspondiente el pasado 27 de marzo, el proyecto no se discute en el pleno porque se oponen rotundamente profesores de la CNTE.

En realidad, el rechazo no es generalizado a todos los componentes de la reforma. De hecho, la mayoría son más bien subestimados o aparecen de forma marginal en el debate público. Ahí no tiene relevancia el enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva que se plantea la reforma, tampoco el principio de inclusión, la interculturalidad, el mejoramiento de la educación, el desarrollo sostenible o el derecho a la ciencia y a gozar de los beneficios del desarrollo científico y sus aplicaciones. Sí, esto último como propone la fracción V del artículo 3º constitucional en el proyecto de dictamen.

La disputa se centra básicamente en dos aspectos: las características y funciones del organismo que estaría encargado de la coordinación del nuevo Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación y, muy especialmente, el dominio de las plazas docentes. Eso parece ser lo importante; lo demás es lo menos y ocuparan un lugar como quiera que sea.

Los profesores exigen eliminar cualquier mención a lo laboral en la reforma del artículo 3º, ser regulados solamente por el apartado B del artículo 123 constitucional y la correspondiente ley reglamentaria (capítulo II), para que siga operando el sistema de control y asignación de plazas previo a la reforma del 2013. El dictamen, por su parte, establece en el artículo 3º constitucional que la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente será a través de procesos de selección.

Sin duda los aspectos en disputa son asuntos críticos por el efecto que pueden tener en el funcionamiento del sistema educativo nacional y en el control de las plazas. Una diferencia notable si el Estado es quien decide la asignación de las plazas o si comparte esa responsabilidad con el sindicato. Por ahora es difícil anticipar cómo se resolverá el problema y cuánto tiempo podría llevar.

El legislador Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y coordinador de la fracción mayoritaria de Morena, ha dicho que el dictamen se llevará al pleno “hasta que se agote el diálogo con la CNTE y los grupos parlamentarios, y se llegue a un acuerdo con amplio consenso” (Boletín 1777. 01.04.2019). Así que no hay fecha.

Lo paradójico es que los asuntos en disputa eclipsaron el resto de componentes de la reforma en curso. Después de todo, el artículo 3° es el marco que regula lo correspondiente a la educación en México; ahí están los principios y las bases, es el precepto en donde se establecen los mecanismos y políticas que orientan la educación.

Por la misma razón, conviene no subestimar o soslayar los diferentes contenidos en la propuesta de reforma. El proyecto de decreto del artículo 3º incluye una modificación relevante a la actual fracción V, la cual podría significar un renovado impulso al desarrollo científico y tecnológico nacional.

La Constitución vigente, en el último renglón de la fracción V del artículo 3º, solamente menciona que el Estado “apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”. A su vez, la fracción XXV del artículo 73 también señala la facultad del Congreso para legislar sobre las instituciones de investigación científica. Eso es todo.

Por su parte, en el proyecto de reforma que está por discutirse, se propone en la fracción V: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.

Una modificación que, plantea el dictamen, retoma diferentes propuestas que se han formulado en el Congreso, ofrece un marco para la ley secundaria y actualiza el marco jurídico mexicano conforme lo que establecen tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Todo importa en la reforma en marcha, no solamente los grandes temas en disputa que generan controversia y acaparan la atención mediática.

Pie de página: No, tampoco se suspende el programa de Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología. El programa ya está en línea y tiene nuevas reglas.