jueves, 13 de junio de 2019

¿Yerro en el memorando presidencial?

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99

(Publicado en Campus Milenio No. 805. Junio 13, 2019. Pág. 4)

¿Por qué el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permite exentar a la comunidad académica de incomprensibles medidas de austeridad y, al mismo tiempo, le aplica otras igualmente severas? La respuesta no está a la vista y, al contario, deja más interrogantes.

Los investigadores y becarios Conacyt ya no necesitarán autorización del ejecutivo federal para viajar al extranjero, eso dijeron las autoridades del sector la semana anterior. Una necesaria e importante rectificación sobre las absurdas restricciones que limitarían la movilidad académica. Sin embargo, menos claro ha sido el fundamento normativo que llevó a considerar su posible instauración y luego su posterior retiro.

La aplicación de la medida derivó del memorando presidencial del 3 de mayo, cuyo punto 9 instruía: “toda comisión al extranjero deberá ser solicitada por escrito, justificada y autorizada por el Titular del Ejecutivo Federal”. La medida, junto con otra docena más, era de “observancia obligatoria”, dirigida a todos los servidores públicos de la administración federal y adicional a las que previsiblemente incluirá la Ley Federal de Austeridad Republicana de Estado. Esa última, por cierto, todavía no es vigente.

La novedosa restricción causó sorpresa y después malestar e inconformidad creciente en el personal de los Centros Públicos de Investigación (CPI) e institutos nacionales, sobre todo cuando comenzaron a documentarse casos efectivos de solicitudes rechazadas. La resonancia llegó a la conferencia matutina del presidente López Obrador del pasado 3 de junio y, después, la preocupación fue todavía mayor.

El ejecutivo no solamente ratificó lo que su memorando había adelantado sobre la restricción para viajar, lo extendió más: mencionó que aplicaría para todos --incluyendo becarios del Conacyt--, aventuró criterios para aprobar las eventuales solicitudes para viajar y precisó que la responsabilidad de la decisión recaería en la directora del Conacyt.

No obstante, al día siguiente Elena Álvarez Buylla, la titular del Conacyt, informaba en comunicado público que realizó consultas al respecto con Irma Eréndira Sandoval, la secretaria de la Función Pública. En la consulta le aseguró que los investigadores no se verían afectados: “los becarios, académicos e investigadores adscritos a la institución no requieren solicitar por escrito ni recibir autorización expresa para poder realizar viajes al extranjero a cargo del erario, siempre y cuando no ocupen cargos de mando o enlace” (Comunicado 38. 04.06.2019).

El fundamento que destacó la secretaria Sandoval fue el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Según el mismo comunicado, la funcionaria aclaró que, de acuerdo al artículo 31, fracción I, inciso b) de esa norma, los académicos e investigadores no son considerados como personal de mando o enlace y, en consecuencia, no están obligados a solicitar autorización al ejecutivo federal.

Fue una buena noticia y un alivio para investigadores y becarios. Pero ¿exactamente qué dice el artículo 31 que refirió la secretaria Sandoval? Corresponde a la sección VII del Reglamento: “De la integración del presupuesto de servicios personales” y el artículo distingue los tipos de servidores públicos con fines presupuestales: civiles y militares.

A los civiles los clasifica en personal de base y de confianza y hace tres agrupaciones: operativos; por rama de especialidad y función administrativa; y personal de mando. En los segundos están incluídos los docentes y los investigadores, los que no necesitarán autorización del ejecutivo federal para salir al exterior; en los últimos están los de confianza (mando y enlace) que están en el caso contrario. Así las cosas, ninguna mención sobre los becarios.

En primer lugar, si el Reglamento distingue claramente diferentes tipos de personal ¿por qué solamente es aplicable para los viajes al exterior y no para otras medidas de austeridad del mismo memorando dirigidas a ese personal? Incluso ¿cómo se pueden poner en marcha medidas de austeridad si la propia Ley Federal de Auteridad Republicana de Estado no está en vigor? Todavía más ¿por qué tampoco se hizo la diferencia en tipos de personal para las medidas derivadas de la Ley Federal de Remuneraciones de los servidores Públicos y cuyo efecto fue claro en los investigadores?

No hace falta ser jurista para saber que, en la jerarquía normativa, un reglamento no está por encima de una ley secundaria y ésta no puede estar por arriba de la norma suprema que es la Constitución. Pero ¿cuál es el estatus de un memorando presidencial que no está en armonía con la normatividad vigente? Así, como en las restricciones para viajar: ¿aplíquese y después averiguamos? 

La discusión no quedó zanjada en abril pasado, a propósito de otro duro memorando presidencial sobre la reforma educativa.

Pie de página: La opacidad e irregularidades en el proceso de integración del organismo para la mejora continua de la educación, el que sustituirá al ex INEE, muestran un pésimo inicio. Mal augurio.

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