Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99
(Publicado en la página electrónica del Suplemento
Campus. https://suplementocampus.com/alejandro-canales-ciencia-y-tecnologia-a-la-orilla-de-la-ley/) Julio 9, 2020)
“Las tareas del Conacyt se
conducirán bajo un marco estricto de legalidad en el que, al margen de la Ley, nada; por encima de la Ley, nadie; la
aplicación de la legislación en materia de Ciencia y Tecnología deberá ser
rigurosa y responder a las necesidades de la población” (subrayado en el
original).
El párrafo anterior está anotado
en la página 24 del recientemente publicado Programa Institucional del Conacyt
2020-2024 (Diario Oficial de la
Federación. 24.06.2020). Sin embargo, lo paradójico es que parece ocurrir precisamente
lo contrario. La aplicación de la legislación no es estricta, ni rigurosa y tal
vez ni siquiera responderá a las necesidades de la población.
El nuevo Programa Institucional del
Conacyt (PIC) es el mejor ejemplo. No es una situación novedosa. En los últimos
seis meses el Estatuto Orgánico del Conacyt ha sido modificado en tres
ocasiones (sí, leyó usted bien, tres veces) para adecuarlo a propósitos que contravienen
a la todavía vigente Ley de Ciencia y Tecnología o que no están del todo en
correspondencia con lo que establece esa misma ley.
Algunas modificaciones a ese
estatuto fueron para cambiar la integración de la Junta de Gobierno del Consejo,
o bien, el carácter de sus órganos de consulta, como el Foro Consultivo
Científico y Tecnológico. Este último pasó de ser un “órgano autónomo y
permanente de consulta del poder ejecutivo” a un “Órgano Colegiado Interno del
Consejo”; otra figura jurídica, otro órgano y un propósito diferente. No por
nada el tema está en los tribunales.
La Ley de Ciencia y Tecnología
será abrogada en este año para dar paso a la nueva Ley General de Ciencia,
Tecnología e Innovación, como lo señala un artículo transitorio de la reforma
del artículo 3º constitucional de mayo del año pasado. Sin embargo, mientras eso
no ocurra –y podría suceder hasta el último día de este año--, la primera es la
ley vigente y cualquier reglamento o estatuto debería estar subordinado.
Una posibilidad alternativa es que
la nueva ley general no sea definida en el Congreso. Si ese fuera el caso, los
contenidos y el proyecto de ley no serán elaborados por los legisladores, solamente
darán su aprobación. El PIC 2020-2024 lo sugiere o claramente lo anticipa.
Esto es, independientemente de
los ya mencionados cambios en el estatuto orgánico del Conacyt, habría tres
componentes más de su Programa Institucional que son notables, sugieren
definiciones ya tomadas y van a contrapelo de lo que dice la legislación
vigente.
El primero lo mencionamos en este
mismo espacio la semana pasada (Campus
Milenio No. 856) y es ignorar que, en el orden normativo, como lo establece
la Ley de Planeación, primero debe ser publicado el programa de todo el sector
y luego debe ser elaborado el de la entidad respectiva, en este caso del
Conacyt.
El programa del sector es el
Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación (Peciti). Pero no está en
la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y no parece que vaya a aparecer. El
institucional, sin embargo, ya está oficialmente publicado. Así que, posiblemente,
en la nueva ley general podría no haber más Programa Especial para el sector.
¿Una definición ya tomada? Probablemente, aunque el proyecto de ley todavía no
se conozca.
Un segundo componente es el tema
de los fideicomisos. También es un asunto que viene desde el comienzo del
actual periodo de gobierno y aquí mismo le hemos dado seguimiento. Al final del
mes de abril, un comunicado de Hacienda hacia saber que del casi centenar de
fideicomisos existentes en el sector, solamente quedaría uno institucional (Fordecyt-Pronaces)
y los que tienen a su cargo los Centros Públicos de Investigación.
No obstante, el Programa Institucional, en su
diagnóstico menciona: “Considerando que el espíritu de estos fideicomisos es
apoyar a beneficiarios de los programas que opera el Conacyt a través de
diversas convocatorias, resulta desatinado mantener los recursos en dichos
fideicomisos” (pág. 17). Otra vez, la desaparición de fideicomisos parece una
decisión tomada. Lo paradójico es que el Congreso, el mes anterior, realizó sesiones
de parlamento abierto para analizar esa misma situación y decidir al respecto.
El tercer componente es más espinoso y se refiere a
los recursos financieros. El Presupuesto de Egresos de la Federación para este
año, como ha ocurrido desde que existe ramo presupuestal y programa especial
para el sector, indica en su artículo 4, fracción XIII, que: “El monto total de los recursos
previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación,
conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se
señala en el Anexo 12 de este Decreto”. Y sí, en ese anexo viene el desglose de
presupuesto. Si el Programa Institucional no menciona nada del Peciti ¿qué
ocurrirá con la distribución de los recursos? La autoridad lo dirá.
En
fin, estimado lector, como podrá darse cuenta, la serie de leyes, planes,
programas y reglamentos conducen la vida de la administración pública y los
funcionarios están obligados a respetar ese marco normativo. Claro, a no ser
que la decisión sea mantenerse precisamente al margen.
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