viernes, 17 de junio de 2022

Transparencia e información de interés público

 Alejandro Canales

UNAM-IISUE/PUEES

Twitter: @canalesa99

 

(Publicado en la página electrónica de Campus Milenio No. 952. Junio 16, 2022)

 

La respuesta debe llegar, a más tardar, la próxima semana. La petición en febrero de este año decía: “Solicito copias digitales, en formato de versión pública, de todo el expediente sobre el proceso para designar o ratificar a José Antonio Romero Tellaeche como director del CIDE, realizado este 29 de noviembre de 2021” (Expediente RRA 4444).

 

Una persona, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, dirigió al Conacyt su solicitud, así como está en el párrafo anterior. El organismo, a su vez, mes y medio después, respondió que su Comité de Transparencia confirmaba que se trataba de información reservada y estaba clasificada por un periodo de tres años. El controvertido nombramiento del ahora titular del CIDE ingresó a la demanda de acceso a la información y al escrutinio público.

 

La norma prevé que, el recurrente, o sea la persona solicitante de información, se inconforme si la respuesta no le satisface. Y, como fue el caso, se inconformó: “Un documento clave en un caso que ha resultado de interés público NO debería estar reservado”. Así que al inicio del pasado mes de abril, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) asignó la revisión del expediente al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas.

 

El Inai es el organismo autónomo que garantiza el acceso a la información no solamente del gobierno federal, también de cualquier persona física o moral que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad. O sea, interviene cuando el sujeto obligado (el gobierno o cualquier otra persona) no responde a solicitudes de una información que debe ser pública, o bien, declara su inexistencia o la clasifica como reservada.

 

Las leyes general y federal en la materia solamente consideran una docena de condiciones que permitirían clasificar una información como reservada. Por ejemplo, cuando compromete la seguridad nacional o la seguridad pública; menoscaba las negociaciones o relaciones internacionales; afecta las instituciones financieras; pone en riesgo la vida o la salud de una persona; o bien, cuando vulnera la conducción de los expedientes judiciales, un juicio en marcha o una investigación de delitos, entre otros.

 

La causal de vulnerabilidad de expediente judicial fue uno de los argumentos del Conacyt para reservar la información. No obstante, en su alegato ante el Inai, el organismo no probó con suficiencia la prueba de daño si se publicaba la información solicitada y ahora debe entregarla la próxima semana. El expediente del caso claramente anotó que: “no queda acreditada la casual de reserva prevista en el artículo 110, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública” (pág. 29)

 

Por tanto, concluyó el expediente a cargo del comisionado ponente Acuña Llamas, se revoca la respuesta del Conacyt y se le instruye para que proporcione “todo el expediente relativo al proceso para designar o ratificar a José Antonio Romero Tellaeche”.

 

El pleno del Inai, en su sesión del pasado 8 de junio, resolvió en el mismo sentido y ordenó que en un plazo, “no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación”, debe cumplirse con la instrucción. Cabría suponer que el aviso ocurrió ese mismo día o al siguiente, así que la fecha vencerá la próxima semana.

 

¿Qué ocurre si no se cumple la orden? El Inai está facultado por la Ley Federal de Transparencia para aplicar medidas de apremio y sanción por el incumplimiento de sus determinaciones. Las primeras incluyen amonestaciones públicas o una multa que puede variar entre ciento cincuenta y hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización. La multa, dice la misma ley, no puede ser cubierta con recursos públicos.

 

No es la primera vez que una persona dirige una solicitud de información pública al Conacyt, tampoco la negativa del organismo a proporcionarla, ni la intervención del Inai para asegurar el acceso. La ocasión más reciente fue en marzo de este mismo año, cuando una persona solicitó los reportes financieros o informes sobre el presupuesto anual que destinó el Conacyt al Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C., durante el periodo 2002 a 2021.

 

En fin, probablemente la semana próxima veamos qué responde el Conacyt y cómo concluye la resolución del Inai. Por lo pronto, con independencia del creciente conflicto en el CIDE o la actuación de los funcionarios gubernamentales, vale la pena notar la relevancia de preservar la transparencia de las instituciones y para el ciudadano la garantía del acceso a la información de interés público.

 

Pie de página:  Inquietantes, muy inquietantes, las cifras que dio Zoé Robledo, director general del Seguro Social, sobre la convocatoria de plazas para médicos. Dijo que de un total de 14 mil 323 plazas, “6 mil 963 tuvieron por lo menos una postulación de un médico o médica, en tanto que 7 mil 360 no tienen ninguna”, o sea, solamente la mitad.

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