jueves, 14 de noviembre de 2013

 
¿La media superior fuera de la LGSPD o de un sistema?

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES

En las semanas previas a la promulgación de las leyes secundarias de la actual reforma educativa, en los días de las especulaciones, las filtraciones y las disputas por lo que debieran o no contener tales ordenamientos, la directora del Instituto Politécnico Nacional (IPN), Yoloxóchitl Bustamante, se reunió con los diputados de la comisión de educación para solicitarles un trato diferente para su institución.
 
Al promulgarse la esperada Ley de Servicio Profesional Docente (LGSPD), el pasado mes de septiembre, la que ahora establece criterios y condiciones para ingresar, reconocer, promover y permanecer en el servicio profesional de la educación básica y media superior. Al IPN, en artículo transitorio, se le reconoció su propia normativa para evaluar a su personal docente. No se le aplicará el nuevo ordenamiento.
Ahora, otros subsistemas del mismo nivel demandan un trato de excepción en la LGSPD. De acuerdo a nota del diario Reforma, profesores de 400 planteles de bachilleratos tecnológicos federales también solicitan ser incluidos en el artículo transitorio que los liberaría de la aplicación de la norma (11.11.13: 2).
 
Es posible que no prospere la demanda de los profesores de educación media superior, tanto por el tiempo que ha transcurrido desde la aparición de la nueva ley como por la personalidad jurídica de los planteles. Sin embargo, es una expresión más de los constreñimientos de la reciente obligatoriedad adquirida por este nivel educativo y otro dilema a la idea de establecer un Sistema Nacional de Bachillerato.
 
La reforma del artículo tercero Constitucional estableció que: “Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan” (fracción III).
 
En la misma fracción se estableció que sus disposiciones no serían aplicables a aquellas universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley. Una previsión particularmente importante para aquellas instituciones que cuentan con subsistemas de educación media superior, como el IPN o la UNAM, por ejemplo.
 
La directora del IPN, cuando todavía no se promulgaban las leyes reglamentarias, pero ya se conocían algunas versiones preliminares de las normas, en la reunión con diputados de la comisión de educación les expuso que: “Nos encontramos seriamente preocupados por las posibilidades de que al no considerarnos autónomos pudiese pensarse en destruir de alguna manera respetuosa, la forma dinámica e institucional en que estamos trabajando” (Boletín 1920. 14.08.13).

Efectivamente, el IPN no es una institución autónoma. De acuerdo con su ley orgánica, se trata de un órgano desconcentrado de la SEP. La normatividad de la administración pública señala que en tal caso, son órganos administrativos que están jerárquicamente subordinados y tienen facultades específicas para determinadas materias y en un ámbito territorial específico. Por la misma razón, al director del IPN lo nombra el ejecutivo federal y en cada ocasión el proceso genera múltiples controversias.
 
El asunto es que en ese entonces la directora del IPN solicitó un trato de excepción para el Instituto, mediante el cual se le reconocieran sus procedimientos ya establecidos para evaluar a su personal docente. El presidente de la comisión de educación se mostró particularmente receptivo a la situación del Instituto. Y sí, finalmente la excepción quedó en el artículo 20 transitorio de la novedosa LGSPD.

Difícilmente podrá incluirse en el mismo artículo transitorio a  otros subsistemas de media superior, como el de Educación Tecnológica Industrial, Agropecuaria o Profesional Técnica. En primer lugar porque, a diferencia de los bachilleratos pertenecientes a instituciones de educación superior, los que ahora solicitan ser liberados de los criterios de la LGSPD están adscritos a direcciones generales de la misma SEP; son dependencias directas de la Secretaría.

Una reforma a las recientes leyes reglamentarias no sería una rareza. Sin embargo, es prácticamente imposible que se hiciera para incluir o excluir subsistemas de media superior. En cambio, sí sería factible para disipar las ambigüedades de los ámbitos de competencia y responsabilidad de los diferentes órganos evaluadores de este nivel educativo y también para recuperar o desechar la idea de un Sistema Nacional de Bachillerato que ya parece abandonada.

(Publicado en Campus Milenio No. 535. Noviembre 14,  2013, p. 4

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