La regulación del Acceso Abierto
Alejandro
Canales
UNAM-IISUE/SES
canalesa@unam.mx Twitter: @canalesa99
La idea oficial de
poner a disposición pública el cúmulo de información científica y tecnológica
comenzó hace casi dos años, cuando se habló de poner en la ley el mandato de Acceso
Abierto (AA) al conocimiento científico.
En este año se
incluyeron las modificaciones en la ley de ciencia y tecnología (Diario Oficial de la Federación
20.05.2014). Ahora están en marcha los ordenamientos secundarios y algunos ajustes;
tal vez en 2015 podríamos ver algunos efectos.
A la ley de
ciencia y tecnología se le añadió el capítulo X: “Del Acceso Abierto, Acceso a
la Información Científica, Tecnológica y de Innovación del Repositorio
Nacional”. Un capítulo para precisar conceptos y establecer las
responsabilidades del caso.
Por ejemplo, el
primer artículo del capítulo X responsabiliza a Conacyt del diseño de la
estrategia nacional para democratizar la información científica y tecnológica,
mediante la cual se ampliará, consolidará o facilitará el acceso a la
información, a texto completo, en formatos digitales.
También precisa
que el AA se dará a través de una plataforma digital “y sin requerimientos de
suscripción, registro o pago”, siempre y cuando se trate de información,
investigaciones o materiales financiados con recursos públicos o que hayan
utilizado infraestructura pública en su realización.
No solamente se
trata de acceso a los resultados de las investigaciones, aquellos que
generalmente se comunican a través de las revistas y los libros, también se
incluyen las bases de datos, tesis, protocolos, memorias, patentes y cualquier
otro producto que haya sido financiado con recursos públicos.
Seguramente, si
se concentra ese cúmulo de conocimiento e información será de un volumen
extraordinario. Tal vez, por la misma razón, en la ley se especificó que las
instituciones pueden crear repositorios institucionales, por disciplina, redes
o región, pero en cualquiera de los casos siguiendo los lineamientos elaborados
Conacyt.
En la ley se
especifica que un repositorio es una “plataforma
digital centralizada que siguiendo estándares internacionales, almacena,
mantiene y preserva la información científica, tecnológica y de innovación,
la cual se deriva de las investigaciones, productos educativos y académicos” Además,
establece que habrá un ‘repositorio nacional’, el cual contará con recursos de
calidad e interés social y cultural. Algo así como un repositorio de
repositorios.
Actualmente, la
mayor parte de instituciones educativas, públicas pero también particulares, ya
cuentan con respositorios y recursos tecnológicos de información de los más
diversos tipos. Por ejemplo, la Universidad Nacional desde el 2011 puso en
marcha su programa “Toda la UNAM en Línea”, un programa de acceso abierto a
todo lo que produce la institución; en este año comenzó una segunda fase del programa.
Al mismo tiempo, en la propia UNAM, la mayor parte de sus entidades académicas
tienen sus propios recursos tecnológicos para dar acceso a su produccion.
Sin embargo, uno
de los mayores retos actuales es cómo evitar el naufragio en el mar de las páginas
electrónicas y, al mismo tiempo, homogeneizar los diferentes sitios
electrónicos ya existentes, sus contenidos, formas de operación y acceso para
que cumplan el propósito explícito de democratizar la información científica y
tecnológica. Sobre todo considerando el variado conjunto de áreas de
conocimiento, universidades, centros de investigación, organismos autónomos y
otras instituciones.
Hace un par de
semanas, la junta de gobierno de Conacyt aprobó los “Lineamientos generales
para el repositorio nacional y los respositorios institucionales”, una
encomienda que tenía el organismo desde que se reformó la ley. El breve
documento tiene definiciones importantes, como la interoperabilidad entre el
repositorio nacional y los repositorios institucionales o las rutas de acceso a
la información (la verde y dorada que UNESCO ya había hecho notar), pero tal
vez lo más relevante es que crea un comité, como máximo decisor en la materia,
presidido por el director de Conacyt y los titulares de las direcciones
adjuntas.
Las bondades del
AA para la comunicabilidad, habilitación y fortalecimiento de la investigación
científica son indudables. No obstante, también son insoslayables los problemas
que vienen aparejados, como los derechos de autor (libre no es lo mismo que
gratuito), nuevos modelos de negocio de acceso a la información y la asimetría
de México respecto de naciones productoras de conocimiento. ¿Volveremos a
simular o tomaremos el reto?
(Publicado en Campus Milenio No. 588. Diciembre 11, 2014, p.5)
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