Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
Ya se cumplieron tres años desde que se comenzó a hablar en
el Senado de una propuesta para normar el acceso abierto a la información académica,
científica, tecnológica y de innovación. Aunque, ciertamente, en esta semana apenas
se cumplen dos años desde que se publicó el decreto de reforma a la normatividad
correspondiente. Nada sencillo debe ser poner en marcha este asunto.
El 20 de mayo de 2014 se publicaron las modificaciones a las
leyes de Ciencia y Tecnología y de Conacyt, así como a la Ley General de
Educación. Ahí quedaron las definiciones básicas del acceso abierto a la
información y se delimitaron los ámbitos de competencia y responsabilidad de
los sectores implicados.
Por ejemplo, a la ley de ciencia y tecnología se le añadió
el capítulo X, para establecer en qué consistiría el acceso abierto y bajo qué
mecanismos estaría disponible. Ahí se indicó que sería el Conacyt el encargado
de diseñar e impulsar la estrategia para democratizar la información
científica, “a texto completo, en formatos digitales”.
Una democratización que esencialmente consistiría en facilitar
el acceso, la disponibilidad y la diseminación de la información a través de repositorios,
a nivel institucional, disciplinario, regional y nacional, o bien, a través de
redes o cualquier otro medio. Los repositorios fueron definidos como
plataformas digitales que siguiendo estándares internacionales, almacenan,
mantienen y preservan la información.
También se precisó que por acceso abierto debía entenderse “el
acceso a través de una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción,
registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos,
científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos o
que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de
las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad
intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor...” (artículo
65).
Nada menos, el Conacyt quedó como responsable de operar el
Repositorio Nacional. Un sitio para concentrar, preservar y permitir el acceso
electrónico a información y contenidos de calidad, “incluyendo a aquellos de
interés social y cultural que se producen en México con fondos públicos”
(artículo 70).
En los artículos transitorios del decreto se especificaron
los plazos que debían cumplirse: 180 días para expedir los lineamientos y
disposiciones para el funcionamiento del Repositorio Nacional y 18 meses,
contados a partir de la publicación de los lineamientos, “para capacitar,
convocar, organizar y coordinar a las instituciones e instancias en materia de
acceso abierto, diseminación de la información y funcionamiento del Repositorio
Nacional”.
Los lineamientos fueron publicados la fecha prevista y,
esencialmente, como lo anotamos en su oportunidad, fue un documento sumamente
breve (Campus Milenio No. 588). En
una veintena de artículos se ampliaron algunas definiciones básicas, se añadieron
otras (la interoperabilidad o el catálogo Conacyt) y, como generalmente ocurre con los grandes retos,
se creó un comité interno para que tomara las decisiones correspondientes.
Un año después, en noviembre del año pasado, se publicó otro
documento (“Lineamientos técnicos para el Repositorio Nacional y los
Repositorios Institucionales”), complementario del anterior, en el que
nuevamente se ampliaron las definiciones. Aunque, ahora sí, más extenso, más
detallado, desagregando formas, procedimientos, áreas y responsabilidades.
Además, si el Repositorio Nacional en buena medida dependería
de los Repositorios Institucionales, Conacyt también emitió una convocatoria al
final de diciembre del año pasado para asignar recursos de apoyo a la creación
de estos últimos. Estuvo dirigida a instituciones públicas que realizan investigación
científica o tecnológica y el respaldo, hasta por un millón de pesos, era para
crear, desarrollar o consolidar un Repositorio Institucional.
La convocatoria venció el pasado 15 de febrero y
se supone que los resultados debieron estar a partir del pasado 15 de marzo.
Públicamente no se ha informado cuántas solicitudes se presentaron ni cuántas
se apoyaron. Tampoco se conoce el inventario de Repositorios Institucionales en
funcionamiento.
En resumidas cuentas, de acuerdo al calendario
fijado, esta semana ya debiera estar operando el Repositorio Nacional. Si el
paso previo, el de los Repositorios Institucionales no se ha cubierto, no se
advierte cómo podría cumplirse el objetivo trazado. Tampoco parece un asunto
sencillo. Aunque no será la primera vez que se incumplen los plazos.
(Publicado en Campus Milenio No. 657, Mayo 19, 2016, p.5)
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