Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
Una vez más, como ha ocurrido en
los últimos 30 años, los cambios más importantes al Sistema Nacional de
Investigadores (SNI) ocurren a través de la modificación de su normatividad
interna. Ahora lo hace para agilizar su funcionamiento, concentrar
responsabilidades en el Consejo de Aprobación y actualizar el espinoso tema de
los montos de incentivo. Bueno, también deja en suspenso el nombramiento de su
titular.
Las modificaciones al SNI,
prácticamente desde que fue instaurado en 1984, han tratado de ofrecer
respuesta a los reclamos de la comunidad científica, al cambiante contexto o a la
búsqueda de mayor eficiencia y eficacia. Desde el comienzo, en 1986, se
ampliaron sus comisiones dictaminadoras, luego su estructura administrativa
(consejo directivo y el secretario ejecutivo), la apertura a investigadores de
instituciones particulares, el recurso de revisión, los aspectos éticos y más
recientemente la inclusión de investigadores del programa Cátedras – Conacyt,
entre otros.
Al comienzo, las modificaciones fueron
mediante reformas al decreto de creación del SNI, pero después y, hasta ahora,
los cambios han sido más bien a través de su reglamento interno. Seguramente
porque el programa sigue conservando más o menos los mismos objetivos de su
creación (evaluar la investigación e incentivar el rendimiento individual) y pareciera
una imprudencia trastocar su funcionamiento y el de todo el sistema científico
y tecnológico.
Y sí, el SNI sigue su cauce, a
pesar de la crítica de que no ha logrado una efectiva renovación del personal
dedicado a la investigación, a la relativa inmovilidad de los niveles altos de
sus categorías, al incremento de la cantidad pero no la calidad de los
productos, a los fallos en la evaluación e incluso pese a los grandes intentos
de reforma profunda del SNI de 1997 y 2010.
La nueva versión del reglamento del SNI se publicó el
viernes de la semana anterior (DOF.
27.01.2017). Las modificaciones incluyen precisiones sobre el objeto y ámbito
de validez. Por ejemplo, se introducen definiciones básicas que no estaban en
el reglamento, las cuales habían dado lugar a equívocos y controversias, particularmente
a nivel de funcionarios, como la de: “cargo administrativo, aquél que ocupa el
investigador fuera de su institución de adscripción y entre cuyas funciones no
haya académicas o de investigación”. Así dice.
O bien, “estímulo económico por
notificación extemporánea, aquél otorgado al investigador sin tener derecho
a él por no notificar al SNI en tiempo y forma un cambio en su situación
contractual o la establecida en su convenio institucional y que, en
consecuencia, tiene obligación de reintegrar”.
Otras modificaciones fueron para expresar de forma
más clara y sencilla varias regulaciones de la actividad. De hecho, el nuevo
reglamento tiene 76 artículos, el anterior tenía 93 y todavía no cumplía ni
seis meses de vigencia. Sin embargo, a la par de la sencillez también va una
mayor atribución de responsabilidad en el “Consejo de Aprobación”. Este último
es la instancia de mayor autoridad, lo preside el titular de Conacyt,
participan los directores adjuntos, dos subsecretarios de SEP e integrantes del
Foro.
En el reglamento actual, a diferencia del anterior,
no se establece el número de integrantes de las comisiones dictaminadoras ni
revisoras, sólo
se indica que “se conformarán, operarán y funcionarán en términos de los
lineamientos que al efecto emita el Consejo de Aprobación”.
Pero quizás el cambio más significativo en el nuevo
reglamento es el monto de los estímulos económicos y las partes proporcionales.
Anteriormente estaban expresados en salarios mínimos mensuales (smm): 3 smm
para candidatos a investigador; 6 smm para nivel I; 8 smm para nivel II; y 14
smm para nivel III y eméritos). Ahora serán montos fijos ($6,800; $13,600;
$18,200; y $31,900, respectivamente) y a partir del 1 de enero de cada año tendrán
un “incremento
anual de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor pero nunca
superior al del 3 por ciento”.
En parte, la modificación se debe al cambio constitucional de enero de
2016 que especifica que “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice,
unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza” (Artículo
123 Fracción A párrafo VI). Es el proceso para desindexar el salario mínimo y
su sustitución por una Unidad de Medida y Actualización (UMA) que calculará el
INEGI.
El asunto relativamente inquietante es que los montos que aparecen en el
nuevo reglamento no corresponden a la UMA de este año, son ligeramente
inferiores. Aunque, seguramente, es difícil sostener un programa en expansión
en un contexto de recursos escasos.
Todavía más sorprendente es que en el reglamento vigente, en el capítulo
dedicado al director del SNI, no aparece como será nombrado. El anterior, decía
que sería nombrado por la Junta de
Gobierno del CONACYT a propuesta del Director General. Ahora, pues quién sabe.
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