jueves, 1 de agosto de 2019

CyT: ¿Disputa por una política de Estado?

Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
@canalesa99

(Publicado en Campus Milenio No. 810. Agosto 1, 2019. Pág. 5)

La atención mediática se ha centrado principalmente en las implicaciones en el terreno educativo de la reciente reforma del artículo 3º constitucional. No es para menos. Sin embargo, no es nada menor lo que también establece en materia de ciencia y tecnología. En la precisión de esas definiciones que derivarán en un nuevo marco normativo se origina la reciente disputa pública entre el Conacyt y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

La nueva fracción V del artículo 3º constitucional dice: “Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”.

Un cambio muy notable respecto a lo que se indicaba antes de la reforma. En el pasado solamente decía que el Estado “apoyará la investigación científica y tecnológica”. Eso era todo. Ahora, además de ese apoyo, se añaden cuatro lineamientos más. El primero es el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la tecnología. Es decir, si el enfoque del artículo 3º constitucional es de igualdad sustantiva, la legislación secundaria deberá prever los mecanismos para allanar el camino para que todas las personas puedan gozar de los beneficios. Tal cual.

El segundo es garantizar el acceso abierto a la información que se derive de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica. En este caso, desde hace cinco años quedó añadido el capítulo X a la ley sectorial (“Del Acceso Abierto, Acceso a la Información Científica, Tecnológica y de Innovación y del Repositorio Nacional”) para hacer efectivo el acceso abierto. No obstante, seguimos a la espera de esa garantía porque todo depende de los derechos de autor: todo bien si está permitido; no procede si se niega. La ley que está por elaborarse no lo puede soslayar.

En tercer lugar, dice la fracción V del 3º constitucional, el Estado “deberá proveer recursos y estímulos suficientes”. Este es uno de los puntos más reiterados y en donde reside lo que puede impulsar o inhibir el desarrollo científico y tecnológico en los próximos años. Desde hace 15 años la ley sectorial dice que el monto anual destinado para las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, no debe ser menor al 1 por ciento del PIB. Sin embargo, nunca se ha cumplido. El asunto es qué nuevas disposiciones deberá considerar la nueva ley para la efectividad del respaldo.

Por último, también quedó establecido que alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. A pesar de que parece un punto meramente retórico, el tema de la cultura está incluido en la fracción de las actividades científicas y tecnológicas. Las derivaciones pueden ser múltiples, pero incluye el subestimado aspecto de la difusión. Así que la ley secundaria también deberá incluirlo en el nuevo articulado.

Lo aquí mencionado es lo más elemental que deberá considerar la nueva ley sectorial. El legislador realizará el trabajo fino de redacción de los artículos que no pueden escapar de esas bases, pero también debe recuperar principios y definiciones de la ley anterior que significaron avances en la edificación del actual sistema científico y tecnológico.

En el artículo sexto transitorio de la reforma constitucional quedó indicado el nombre y el plazo para expedir la nueva norma: Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Congreso la expedirá a más tardar en el año 2020. No obstante, las interrogantes serían: ¿será verdaderamente una ley general? y ¿qué plazos seguirá? Estas preguntas y los puntos de los párrafos anteriores las presenté en los cinco minutos que tuve en el Foro de Consulta sobre la Legislación Secundaria en Materia Educativa, organizado por la SEP y ANUIES el pasado 12 de julio.

El título de la ley en la materia no es irrelevante. En los ochenta se le denominó ley para coordinar y promover, al final de los noventa ley para el fomento, después, y hasta hoy: Ley de Ciencia y Tecnología. Si ahora será una ley general quiere decir que no puede ser estar centrada en las atribuciones de la federación, debe normar la distribución de competencias entre actores y órdenes de gobierno para impulsar una verdadera política de Estado. Y sí, tal vez ese es el centro de la disputa entre el Conacyt y el Foro Consultivo, porque el primero quiere suprimir al segundo. Un error más de la actual administración del sector y a ello iremos en la siguiente entrega.

Por último, las leyes generales de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación tienen un horizonte para el año 2020, no es el plazo perentorio de 120 días que tienen el resto de leyes secundarias. Es claro que deben armonizarse unas y otras, pero no tendrían por qué compartir la vorágine e improvisación legislativa.

Pie de página: Las revelaciones de Carlos Urzúa, el exsecretario de Hacienda, son muy ilustrativas para entender la actual situación financiera del sector, de los CPI y de lo que cabría esperar de los programas sectoriales.

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