Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
@canalesa99
(Publicado en Campus Milenio No. 838.
Febrero 20, 2020. Pág. 5)
La
normatividad en el terreno científico y tecnológico es incierta y quebradiza. Tal
vez todo se debe a una de dos posibilidades. Puede ser que la nueva Ley General
de Ciencia, Tecnología e Innovación ya está lista y concluida, a pesar de que no
ha ingresado en el Congreso, públicamente nadie la conoce y claramente no es
vigente. O bien, puede ocurrir que la elaboración del actual marco normativo
sigue bajo el esquema de ensayo y error. Ninguna de las dos posibilidades
ofrece mayor certidumbre ni son el camino para sumar esfuerzos.
El pasado 11
de diciembre Conacyt publicó, en el Diario
Oficial de la Federación, algunas modificaciones a su estatuto orgánico y
parecía que los lineamientos quedaban firmes para la operación del organismo. En
estas mismas páginas dimos cuenta de las modificaciones e implicaciones de esos
cambios (Campus Milenio No. 831).
Ahora, dos
meses después de aquellos cambios, de nueva cuenta, el organismo rector de las
políticas científicas y tecnológicas presenta otra reforma más a esos mismos
estatutos (DOF. 17.02.2020). Los
ajustes no son nada menores y es muy poco tiempo para tanta inestabilidad
reglamentaria. ¿Por qué?
En primer
lugar, aunque los reglamentos y estatutos cambian continuamente, siempre lo
hacen bajo el marco de la ley que los ampara y lo más frecuentemente es que las
modificaciones respondan precisamente a cambios en esa norma; no a la inversa.
También conviene tener presente que los reglamentos internos, los estatutos y
acuerdos, están subordinados a leyes superiores, sean éstas de carácter
federal, estatal o local; tampoco pueden contradecirlas. Un principio básico.
A raíz de la
reforma del artículo 3º constitucional de mayo del año pasado, como se trata de
la norma suprema, el Congreso mandató que a más tardar en este año se expidiera
una nueva normatividad secundaria, como son las leyes generales para Educación
Superior y para Ciencia, Tecnología e Innovación.
A la fecha, ninguna
de ellas está aprobada y la de Ciencia, a diferencia de la de Educación
Superior, ni siquiera el anteproyecto de ley se conoce públicamente. Cabría
suponer que, siguiendo la jerarquía normativa, una vez que estén listas y aprobadas,
vendrá la adecuación de toda la serie de normas que le dan cuerpo y sustento a
esas leyes.
En segundo
lugar, todo indica que en el ámbito científico y tecnológico estamos ante el
camino inverso: primero se cambia y expide una norma inferior y luego se
producirá el ajuste en la ley superior. Al menos eso es lo que ahora ocurre. No
se trata de cualquier norma subordinada, es el estatuto del organismo cabeza
del sector
Entonces:
¿quiere decir que un estatuto le indicará a la ley general cuáles serán las
coordenadas de su diseño y orientación? Es relativamente asombroso, pero eso es
lo que podría ocurrir. Desde luego, siempre y cuando el punto de partida fuera
cero y el anteproyecto de ley estuviera por elaborarse.
Sin embargo,
es probable que ya esté concluida una ley general por parte de las autoridades
federales, la cual conduce los cambios en el estatuto orgánico del Conacyt, aunque
la misma no sea del dominio público ni haya comenzado su proceso legislativo.
Eso conservaría el principio de jerarquía normativa y explicaría la
improvisación e inestabilidad de reformas. Lo contradictorio es que apenas la
semana pasada, el Conacyt informaba que sesionaba por primera vez el Comité
Intersectorial para revisar y proponer lineamientos que darán pie al
anteproyecto de ley.
En tercer
lugar, y este es el principal problema, las modificaciones realizadas al
estatuto del Conacyt nos pueden parecer de lo mejor o de lo más lamentable (los
examinaremos en una entrega posterior), lo que no debería ocurrir es su
contraposición con la ley vigente. Esta última es la que se aprobó en 2002 y
reformó por última vez en diciembre del 2015. Una idea de anteproyecto o un
proyecto de norma ya elaborado o por hacerse, mientras no escalen a ley en
vigor, no pueden ni deben regir las acciones presentes del organismo.
Las
dificultades que ha experimentado Conacyt con la operación de diferentes
programas, así como el largo conflicto que ha sostenido con diferentes
organizaciones y especialmente con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico,
tienen su origen en la alteración de las reglas de juego sin aguardar el
establecimiento de un nuevo marco normativo para el sector.
Lo mismo ha
ocurrido con la reciente queja de los tres representantes de investigadores en
el Consejo de Aprobación del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), los
cuales no han sido convocados a las reuniones correspondientes y, en
consecuencia, no han participado de los acuerdos.
En fin, si
todavía no hay ninguna ley, es igualmente grave la improvisación desmedida en
la elaboración del nuevo marco normativo, espoleada por los conflictos.
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