La norma para la vinculación y
transferencia de conocimientos
Alejandro
Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter:
@canalesa99
Los legisladores
aprobaron la iniciativa hace dos semanas, el ejecutivo federal firmó el decreto
de ley la semana anterior, pero apenas este martes 8 de diciembre apareció el
decreto en el Diario Oficial de la
Federación (DOF). Todo indica que una edición del DOF no es suficiente para
el alud de decretos que cotidianamente se publican. Bueno, al menos tenemos
normas.
Es una reforma a
los artículos 40 Bis y 51 de la Ley de Ciencia y Tecnología, así como el
artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos (LFRASP). Una
iniciativa para establecer instancias de gestión de transferencia tecnológica y
de vinculación en cualquier entidad que
realice actividades de investigación y desarrollo experimental, así como
eliminar cualquier obstáculo que impida a los investigadores participar en
proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros.
La norma no es
nueva. De hecho, sería la culminación de un ajuste que comenzó hace poco más de
15 años. Inició con la reforma de 1999, una de las más importantes al marco
normativo de las actividades científicas y tecnológicas, en donde quedó
incluido, por primera vez, un cauto capítulo sobre la “vinculación con el
sector productivo, innovación y desarrollo tecnológico” (capítulo VI). Uno que
sustituyó al todavía más críptico capítulo “De la concertación con los
sectores social y privado” de la ley de 1984.
Luego, en la
reforma de junio del 2009, en el mismo capítulo de vinculación se incluyó el
artículo 40 Bis –el mismo que ahora se modifica— en el que se facultaba a las
universidades e instituciones públicas de educación superior, así como a los
Centros Públicos de Investigación, para “crear unidades de vinculación y
transferencia de conocimiento”.
En el mismo
artículo 40 Bis se especificó que cada institución podía seleccionar la figura
jurídica que considerara más apropiada para esas unidades de vinculación, pero
no constituirse como entidades paraestatal ni tampoco financiar su operación
con recursos públicos. Además, se dijo que las instituciones podían contratar a
personal por proyecto para los fines de las unidades.
Aunque varias
instituciones crearon unidades de vinculación y otras desempolvaron oficinas
preexistentes, pocas se aventuraron a adoptar figuras jurídicas novedosas y
todavía menos a celebrar grandes contratos o convenios con el sector
productivo. Una de las razones era que no estaba claro cómo proceder con las
ganancias derivadas de la actividad desarrollada.
Entonces, como
lo hemos comentado en estas páginas, vino una nueva propuesta de los diputados
de la fracción parlamentaria del PRI en septiembre del año pasado para
modificar el mismo capítulo de vinculación y particularmente su artículo 40 Bis
(Campus Milenio No. 590).
La propuesta
consistía en incluir no solamente a instituciones públicas de nivel superior, como
instancias que podían crear unidades de vinculación, sino también a entidades
de la administración pública federal que realizan actividades científicas y
tecnológicas, como los institutos dependientes de algunas secretarías de Estado
(como los del sector salud) y algunas entidades paraestatales.
Todavía
más importante, en el mismo paquete de reforma, los diputados propusieron
modificar el artículo 8 de la LFRASP, con el fin de precisar que los
servidores públicos de cualquiera de las entidades incluidas (IES, CPI y
entidades de la administración pública federal) podían “realizar actividades de
vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios”.
Sin embargo, en
abril de este año, cuando tocó el turno de los Senadores para ratificar o
rectificar la propuesta, opinaron que era relativamente restringida, porque
solamente hablaba de instituciones de educación superior y la vinculación podía
darse en cualquier institución o modalidad educativa (Campus Milenio No. 604).
Igualmente, los
Senadores opinaron que la modificación al artículo 8 de la LFRASP debía tener
menos ataduras y especificar que los servidores públicos solamente “incurrirán
en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o
por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables a
la Institución”.
Aunque las
modificaciones de los Senadores fueron realmente un asunto menor, por
procedimiento el dictamen debía regresar a la cámara de origen, así que no fue
aprobado en la anterior legislatura.
Ahora, ya con
los cambios que propusieron los Senadores, la iniciativa fue aprobada el pasado
24 de noviembre por 438 votos a favor y cero en contra. Un cambio profundo de
la norma, cuyos efectos apreciaremos rápidamente.
(Publicado en
Campus Milenio No. 635 Diciembre 10, 2015, p.5)
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