Alejandro Canales
UNAM-IISUE/PUEES
Twitter: @canalesa99
(Publicado en Campus Milenio. No. 831. Diciembre 19, 2019. Pág.
5)
La condición del marco normativo
es relativamente anómala e inquietante. Uno es el procedimiento que marca la
Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y otro es el que sigue la modificación del
organismo rector de las políticas científicas y tecnológicas. También una cosa es
lo que dice la todavía vigente Ley de Ciencia y Tecnología (LCT) y otra la que establece
la reciente reforma del estatuto orgánico del Conacyt.
En el terreno jurídico existe
cierto debate sobre la jerarquía normativa, especialmente por el lugar que
ocupan los “Tratados internacionales” en la circunscripción del derecho
nacional y también por la posición de las leyes generales. Sin embargo, ninguna
duda cabe en el orden jurídico nacional sobre la supremacía de la Constitución,
luego están las leyes generales, después las federales o locales y al final la
serie de normas reglamentarias que concretan o hacen operativas las leyes
anteriores.
O sea, el cúmulo de normas que
están al final de la cadena, como los reglamentos, acuerdos o estatutos, desagregan
lo que estipulan las leyes de mayor jerarquía. En el caso del marco normativo
científico y tecnológico, después de la reforma al artículo 3º constitucional
del pasado mes de mayo, debe expedirse una nueva ley general para el sector a
más tardar el año próximo y después deberán estar alineadas toda la serie de
ordenamientos secundarios. Todo claro.
No obstante, todavía no hay ley
general, así que para efectos legales sigue siendo vigente la Ley de Ciencia y
Tecnología, de modo que cualquier modificación actual en los ordenamientos
inferiores debe ser acorde a lo que dice esa ley. Pero la reciente modificación
del estatuto orgánico de Conacyt no solamente se insubordinó sobre lo que
debiera observar, también sobre el procedimiento que debía seguir su reforma.
El anterior estatuto orgánico del
Conacyt, en su fracción XIX del artículo 32, dice que la unidad jurídica del
organismo debe someter a consideración de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria (ahora llamada Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, Conamer)
sus modificaciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de impacto
regulatorio.
El pasado 19 de noviembre, el
Conacyt ingresó a la Conamer su expediente con las reformas que proponía para
su estatuto orgánico y la Comisión lo abrió a consulta pública ese mismo día. Los
lineamientos de la Conamer establecen que la propuesta debe ingresarse “cuando
menos treinta días antes de la fecha en que pretendan publicarse en el Medio de
Difusión o someterse a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal” y el plazo mínimo de la consulta debe ser de 20 días.
Ninguna de las dos condiciones se
cumplieron. Si bien la Comisión eximió a la propuesta de un análisis de impacto
regulatorio, al publicarse el 11 de diciembre todavía no alcanzaba los treinta
días y lo más notable es que la página electrónica de la Conamer sigue diciendo
que “no se ha establecido aún” fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sorprendente.
Por otra parte, si se observan
los cambios propuestos en el estatuto orgánico del Conacyt, lo que sobresale es
particularmente una modificación en uno de sus órganos administrativos y la
propuesta de una participación sumamente acotada para el Foro Consultivo Científico
y Tecnológico (FCCyT). En el primer caso, seguramente por motivos de austeridad,
suprime la Oficialía Mayor que operaba en el organismo y crea una Unidad de
Administración y Finanzas.
Sobre el Foro, en primer lugar, sustituye
la participación de su titular en la junta de gobierno del Conacyt y propone
que más bien sea un miembro de la Mesa Directiva del mismo Foro. En segundo
lugar, precisa que las opiniones y propuestas del Foro solamente serán
canalizadas por el propio Conacyt.
Además, a diferencia de la
autodeterminación que tenía el organismo, ahora claramente señala que serán dos
direcciones adjuntas del Conacyt las que propondrán la integración,
organización y funciones del Foro. Desde ahora suprime su capacidad para emitir
propuestas u opiniones directamente sobre las políticas nacionales, también
para participar en la elaboración del programa sectorial, solamente podrá
convocar a las comunidades y emitir opiniones si son solicitadas. Todo un
vuelco.
Por otra parte, en adelante, el
Conacyt tampoco necesitará solicitar la aprobación de la Conamer para modificar
sus disposiciones jurídico administrativas, porque también derogó la fracción correspondiente
en su nuevo estatuto (la fracción XIX del artículo 32, como ya lo indicamos).
No es la primera vez que se reforma
el estatuto de Conacyt, ha ocurrido en múltiples y variadas ocasiones. Tampoco
es noticia la disputa que sostienen el Consejo y el Foro. Sin embargo, inquieta
la tendencia centralizadora del organismo rector de las políticas sectoriales, tanto
como el manejo sumamente laxo del marco normativo. Sin duda un rasgo
perturbador ahora que está por elaborarse una nueva Ley General de Ciencia y
Tecnología.
No hay comentarios:
Publicar un comentario