Alejandro Canales
UNAM-IISUE/SES
Twitter: @canalesa99
(Publicado en Campus Milenio
No. 674. Septiembre 22, 2016. p. 5)
El documento base de lo que será la Constitución Política de
la Ciudad de México ya es público. Todavía es un proyecto, presentado por el
jefe de gobierno el pasado 15 de septiembre, pero será el que discuta la
Asamblea Constituyente en los próximos cuatro meses y de ahí saldrá la
redacción final. El asunto es qué de lo propuesto ya es letra impresa y cuál
otra se modificará sustancialmente.
Por ahora, en el terreno educativo, el artículo 13, “Ciudad
educadora y del conocimiento” del proyecto, es lo que hay y vale la pena
tomarlo como referencia de lo que podría ser. Sobre todo por la redacción que
sugiere para delimitar la responsabilidad del gobierno local en la prestación
de los servicios educativos y la definición del sistema de evaluación que
propone, entre otros aspectos.
La propuesta de Carta Magna para la ciudad tiene un total de
76 artículos y 21 transitorios. El documento está firmado por el grupo de
trabajo, una treintena de personas, integrado por directivos de instituciones
de educación superior, académicos, líderes políticos y sociales. También
aparece el nombre de una veintena más de personalidades, igualmente diverso y
plural, denominado Consejo Asesor Externo.
La sencillez del documento base es relativa. Si bien los 76
artículos aparentemente son un número reducido, lo cierto es que se despliegan
en más de un centenar de páginas, divididos en siete títulos, varios capítulos e
innumerables incisos y párrafos. La dificultad principal, sin embargo, no es el
volumen.
Jorge Alcocer ha indicado que “una lectura detallada del anteproyecto da cuenta que
muchos párrafos carecen del rigor jurídico, y la buena gramática, que requiere
una Constitución” (Reforma 13.09.2016). Seguramente la redacción
del documento es un reflejo del número de personas que han intervenido, así que
la homogeneidad y rigor podría ser uno de los primeros asuntos a resolver.
Independientemente de la expresión jurídica y cualidad
formal del proyecto a discusión --aspectos sobre los que no podría emitir una
opinión calificada--, el apartado sobre educación muestra lo que el gobierno
local se propone como marco de regulación para el servicio.
El artículo 13, “Ciudad educadora y del conocimiento”,
forma parte del título “Carta de derechos”. Lo relevante es que, como se indica
en la exposición de motivos, se tata de un proyecto garantista porque incluye “una amplia carta de
derechos –incluido el derecho a la educación-- que trasciende su carácter
meramente declarativo y materializa su exigibilidad y justiciabilidad, a través
de medios de defensa como la acción de protección efectiva de derechos y el
juicio de restitución obligatoria de los mismos” (p. 7).
Es decir, los derechos constitucionales no serán una idea o una
aspiración, se podrán exigir judicialmente a la autoridad y ésta deberá cumplirlos.
En el proyecto presentado, en el artículo 13, inciso “A”, segunda fracción, se establece
que “Se garantizará el derecho universal a la educación” y en la siguiente
fracción se añadió: “Toda la educación pública será gratuita, laica,
liberadora, integral, inclusiva, intercultural y de calidad”. Así que cualquier
ciudadano, vulnerado en su derecho universal a la educación o que, incluso
ejerciéndolo, la educación que recibe no cumple con alguna de las características
anotadas, puede exigir su cumplimiento.
No obstante, en ninguna de las 16 fracciones que integran el artículo
13 se indica que el gobierno local será el responsable de la prestación del
servicio educativo en la Ciudad, como sí lo está en el área de la salud o en
otras constituciones estatales. Hasta ahora, como lo hemos reiterado en este
espacio, la Ciudad de México es la única entidad que no controla la educación
básica y normal.
Ahora, tal vez a la espera de una negociación previa, en el proyecto
de Constitución, en la segunda fracción del artículo 13, se dice que la
educación es “corresponsabilidad de las autoridades de los distintos órdenes de
gobierno en el ámbito de sus facultades...”, en otra fracción se anota que “La
ciudad organizará un sistema educativo local integral” y en una más que “Los
servicios educativos del sistema local serán prestados por las autoridades
públicas y por particulares e instituciones de carácter comunitario, solidario,
cooperativo o sin fines de lucro”. Pero en ninguno se precisa el ámbito de
responsabilidad
En cambio, sí se “reconoce la función primordial de la actividad
docente en el sistema educativo local” y se precisa que garantizará su capacitación,
estabilidad laboral y dignificación (fracción 12). Además, se define que la
evaluación en el sistema educativo local tendrá “por objeto la mejora continua
de la educación, pública y privada, en todos los niveles; tendrá un carácter diagnóstico, diversificado y no punitivo”.
Aspectos sensibles y demandados en el actual proceso de reforma educativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario